El Tribunal Supremo avala cobrar los complementos de nocturnidad y festivos si forman parte del turno habitual

21 de julio de 2025

CSIF pone a disposición de sus afiliados la asesoría jurídica para llevar a su reclamación

El alto tribunal ha reconocido, mediante sentencia 872/2025, el derecho de los empleados públicos que trabajan por turnos a percibir los complementos de nocturnidad y festividad durante periodos de vacaciones, bajas médicas y permisos retribuidos, siempre que dichas condiciones formen parte de su jornada ordinaria. 

Estos pluses se consideran retribuciones fijas y periódicas, no gratificaciones extraordinarias. 

El plazo de prescripción de la reclamación es de 4 años si eres personal funcionario o estatutario y de 1 año si eres personal laboral o trabajadores de empresa privada.

CSIF valora esta sentencia como un respaldo clave para exigir revisiones salariales y pone a disposición de sus afiliados la asesoría jurídica para llevar a su reclamación. Consulta con tu provincia de afiliación. 

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