Desmontando una barbaridad: La jubilación parcial en las Administraciones Públicas

23 de mayo de 2025

Este mes de mayo hemos recibido sendas informaciones remitidas por los sindicatos firmantes del acuerdo que modificaba el art. 215 de la Ley General de Seguridad Social y que ha dejado sin la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a todos los empleados públicos de las administraciones públicas. 

UGT exigía que la modificación del Real Decreto que ellos mismos han firmado se aplace hasta 2030 y exige una solución a la administración al problema generado y del que han sido artífices.

CCOO, por su parte, dice que no es cierto que el personal laboral no pueda jubilarse parcialmente, aunque a renglón seguido advierte que a partir del 1 de abril no podrán acceder a la jubilación parcial el personal empleado público.

 

¿En qué quedamos? 

CCOO nos vende una tanda de ventajas derivadas del acuerdo que nos ha traído la imposibilidad de acceder a la jubilación parcial, como que supone una creación de puestos de trabajo. Pues bien que nos expliquen donde va a estar esa creación de puestos, si hasta la fecha las plazas que se incluían y por tanto convocaban en las Ofertas Públicas de Empleo recogían exclusivamente las vacantes generadas por las jubilaciones si esas plazas ahora pasan a engrosas la “tasa de reposición específica” no vemos la ganancia, es cambiar las gallinas de corral, pero siguen siendo las mismas. En cuanto al resto de ventajas, efectivamente lo serían, pero… ¿de qué nos sirven si no podemos beneficiarnos de ellas?

Ahora piden incluir una disposición transitoria para que arreglen lo que ellos han roto. Y de los funcionarios mejor que no negocien nada si lo van a hacer igual que lo han hecho para los laborales.

La realidad es que lo mejor para no tener que arreglar nada es NO ROMPERLO. CSIF NUNCA HABRÍA FIRMADO UN ACUERDO QUE PERJUDICA DE TAL MANERA A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, recordamos que la ley exige que el relevista sea contratado de forma indefinida, a tiempo completo y mantener el contrato al menos dos años después de la jubilación total del empleado público. 

¿La tasa de reposición específica supondría que se ofertarían las plazas de los jubilados parcial al personal de nuevo ingreso impidiendo al resto de laborales fijos acceder por concurso a esas plazas de los jubilados parciales? 

 

CON ESA PREGUNTA OS DEJAMOS,

CADA CUAL QUE SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES

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