HORARIO DEL PROFESORADO

5 de marzo de 2024

HORAS LECTIVAS

HORARIO LECTIVO: el horario lectivo puede ser el dedicado a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. Para ver la relación detallada de funciones consideradas lectivas: Orden 118/2022, de 14 de junio, de regulación de la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, art. 16 y art. 17

PERMANENCIA DIARIA: La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a 4 horas, de las cuales un mínimo de 2 serán lectivas. Se calculará de forma proporcional en jornadas inferiores a la completa.

HORAS COMPLEMENTARIAS:

La distribución de las horas complementarias será responsabilidad del equipo directivo que estará de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro y los criterios establecidos en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento de cada centro. Las funciones y actividades podrán asignarse al horario complementario semanal o al de cómputo mensual. Esta asignación tiene un carácter funcional, de manera que el equipo directivo podrá cambiar su distribución en función de las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y la disponibilidad del profesorado.

 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

 

  • Cuando un profesor realice más de una función se podrán acumular la reducción de hasta 5 horas lectivas. Esta circunstancia NO es aplicable a los equipos directivos, éstos solo tendrán la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias.
  • El profesorado que comparta horario en más de un centro, repartirá el horario complementario en la misma proporción que el lectivo.
  • El profesorado mayor de 55 años podrá disponer de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se solicita por curso escolar completo y siempre que se tenga la edad cumplida a fecha de 31 de agosto.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público, el cual establece por razones de guarda legal, tendrá derecho a reducción de su jornada de trabajo, con una disminución de sus retribuciones que corresponda. El horario individual que, como resultado de la disminución de la jornada, tenga este profesorado contemplará un número de horas complementarias proporcional a las horas lectivas que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro.
  • El profesorado podrá disponer de 42 horas por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan.

 

HORAS LECTIVAS:

Se considera horario lectivo: impartir la docencia directa de las áreas; el desarrollo de medidas de apoyo, ampliación y refuerzo; las actuaciones relativas a la orientación educativa; la atención de los grupos cuyo profesor está ausente y la vigilancia de recreos.

Para consultar información más detallada: Orden 121/2022, de 14 de junio, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

  • REDUCCIÓN DE HORARIO: cuando un profesor realice más de una función específica, se podrá acumular la reducción de los periodos lectivos que le corresponda en cada una de ellas hasta un máximo de 5, en función de las necesidades de organización del centro. Esta circunstancia es aplicable también a los equipos directivos siempre que en su horario semanal les queden al menos seis periodos de docencia directa
  •  PROFESORADO MAYOR DE 55 AÑOS: dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar siempre que se tenga la edad cumplida a fecha de 31 de agosto.
  • ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN: El profesorado podrá disponer de 42 horas, como máximo, por curso académico, para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. La dirección del centro deberá emitir un informe con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad.
  • HORARIO COMPARTIDO EN MÁS DE UN CENTRO: se confeccionará mediante acuerdo entre los directores,  tratando de evitar desplazamientos a media jornada. Las complementarias de permanencia en el centro se distribuirán en la misma proporción que las lectivas.
  • REDUCCIÓN HORARIA POR GUARDA LEGAL: el profesorado tendrá  derecho a reducción de su jornada de trabajo por este motivo, con una disminución proporcional de sus retribuciones. El horario individual que, como resultado de la disminución de la jornada, tenga este profesorado contemplará un número de horas complementarias proporcional a las horas lectivas que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro.

 

 

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