Reconocimiento de los Servicios Prestados en Mutuas Colaboradoras para el computo de Trienios en el Servicio Cántabro de Salud

  • Empleo

21 de octubre de 2025

Tras las gestiones realizadas por CSIF a varios trabajadores se les han reconocido los servicios prestados en Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos de trienios.

CSIF ha conseguido a traves de sus gestiones que a varios trabajadores se les reconozca el tiempo trabajado en Mutuas colaboradoar de la Seguridad Social a efecytos de trienios.

A través de notificación a los interesados desde la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria se contesta a Recurso de Alzada y se dilucida si, dada la naturaleza jurídica privada de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, los servicios prestados en las mismas deben o no computarse a efecto de trienios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Una vez analizada la normativa donde se señala que “Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad” y la reiterada doctrina judicial. el tiempo de servicios prestados en la Mutua debe ser computados como servicios previos a efecto de reconocimiento de trienios, en los términos exigidos en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre resolviendo ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto, reconociendo el derecho de los recurrentes a que le sea computado a efectos de trienios el tiempo de trabajo acreditado en la Mutua.

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