Concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

7 de noviembre de 2024

Publicada Orden SAL/50/2024, de 31 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto plazas de Facultativo/a Especialista de Área y Médico/a de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud

1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y el personal estatutario fijo de otros Servicios Autonómicos de Salud, dentro de la misma categoría que las plazas convocadas. No podrán participar quienes se encuentren en situación de suspensión firme mientras dure la suspensión.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, en el Anexo I se especifican la categoría correspondiente a la plaza convocada (equivalente) la categoría de referencia.
Los requisitos deberán ostentarse en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. Será requisito necesario para ser admitido al concurso de traslados, encontrarse en alguna de estas situaciones:
a) Situación de servicio activo o con reserva de plaza.
En el supuesto de personal en activo o con reserva de plaza, se deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En el supuesto de personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo de presentación de solicitudes.
El personal que proceda de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, deberá acreditar un tiempo mínimo de permanencia en dicha situación de dos años, excepto en el caso de que sea de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Adscripción o Reingreso provisional.
El personal que se encuentre en situación de adscripción o reingreso provisional en plaza de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria dependientes del Servicio Cántabro de Salud, estará obligado a participar en el concurso de traslados, debiendo solicitar, al menos, todas las plazas de sucategoría y modalidad correspondientes al Área de Salud donde ocupe provisionalmente la plaza, con las consecuencias previstas en el párrafo siguiente en el supuesto de no obtener plaza en el concurso.
En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en la modalidad y Área de Salud donde estaba reingresado, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo prioritariamente y, subsidiariamente, en cualquier otra susceptible de cobertura mediante reingreso provisional, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

Quienes, estando en situación de adscripción o reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, Área de Salud, y en su caso modalidad, o no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o para poder participar en otro concurso de traslados.
El personal reingresado al servicio activo con carácter provisional o en adscripción provisio- nal en plaza dependiente de otros Servicios de Salud podrá participar en el presente concurso sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.
3. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
TERCERA.- Solicitudes y plazo.
1. Las personas interesadas en participar en el presente concurso cumplimentarán su solicitud y la hoja de petición de plazas, previstos en el Anexo III (hoja 1 y hoja 2) y en el Anexo IV a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página Web del Servicio Cántabro de Salud https://procesos-seleccion.scsalud.es/concurso-de-traslados, así como en el Registro del Servicio Cántabro de Salud, calle Cardenal Herrera Oria s/n de Santander.
Cada concursante deberá rellenar una solicitud y una hoja de petición de plazas, indicando en esta última, por orden de preferencia, las vacantes a las que opta especificando el código con el que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
Con el fin de mejorar la tramitación del procedimiento y para facilitar el trámite a los solicitantes, tanto las solicitudes como el resto de los Anexos que deben presentarse junto a esta, es- tarán disponibles en el programa informático al que se podrá acceder a través de la página web del Servicio Cántabro de Salud https://procesos-seleccion.scsalud.es/concurso-de-traslados.
2. Las solicitudes de participación en este concurso y la hoja de petición de plazas irán dirigidas al Consejero de Salud y podrán presentarse en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Cantabria». Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva solicitud acompañada de una nueva hoja de petición de plazas, que anularán totalmente las anteriores.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso de traslados, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso o adscripción provisional en plaza de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria dependientes del Servicio Cántabro de Salud que desistieran de su participación en
el concurso de traslados, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

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