RECLAMACIONES POR FRAUDE DE LEY

12 de junio de 2026

Ante el reciente cambio en la interpretación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reflejado en la Sentencia 475/2026, de 11 de mayo, desde CSIF Cantabria te informamos de que este cambio, influenciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso conocido como Obadal, establece nuevas directrices para abordar el abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas. En particular, se determina que la figura del indefinido no fijo ya no es una solución válida para corregir este uso abusivo, lo que abre nuevas posibilidades de actuación para una parte del personal laboral que, tras haber superado un proceso selectivo, haya sufrido posteriormente una situación de abuso de temporalidad. No obstante, la sentencia no establece una solución única ni automática para todos los supuestos existentes.

PERSONAL LABORAL

Los plazos para ejercitar acciones varían en función de la reclamación que se pretenda formular:

- Reconocimiento de fraude de ley o abuso de temporalidad

Cuando se solicite el reconocimiento de la condición de personal fijo o indefinido no fijo, la acción podrá ejercitarse mientras se mantenga la situación de abuso de temporalidad.

  • Situaciones de fraude de ley sin acreditación de haber superado un proceso selectivo: posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo.

  • Situaciones de fraude de ley con acreditación de haber superado un proceso selectivo: posibilidad de reclamar el reconocimiento de la condición de personal fijo, siempre que concurran los requisitos establecidos por la jurisprudencia.

Si se entendiera procedente la declaración de fijeza y ya se hubiera producido el cese, la reclamación deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha del cese, mediante demanda por despido improcedente. En este supuesto, corresponderá a la Administración optar entre la readmisión de la persona trabajadora como fija o el abono de la indemnización legalmente prevista, equivalente a 33 días de salario por año de servicio.

- Reclamación de indemnización o compensación económica

Cuando se pretenda reclamar la indemnización derivada del abuso de temporalidad, fijada actualmente en 20 días por año de servicio en determinados supuestos, el plazo para ejercitar la acción será de un año desde la fecha del cese.

PERSONAL FUNCIONARIO

Es importante señalar que esta sentencia afecta exclusivamente al personal laboral y no modifica la situación jurídica del personal funcionario.

En la actualidad, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantiene una posición desfavorable respecto de las reclamaciones de fijeza formuladas por personal funcionario en situación de abuso de temporalidad.

LLAMAMIENTO A LAS PERSONAS AFECTADAS

Esta resolución judicial abre nuevas posibilidades de actuación para una parte del personal laboral que, tras haber superado un proceso selectivo, haya sufrido posteriormente una situación de abuso de temporalidad. No obstante, la sentencia no establece una solución única ni automática para todos los supuestos existentes. Cada caso deberá ser analizado de manera individualizada, atendiendo a sus circunstancias concretas y a las distintas vías legales que pudieran resultar aplicables. Asimismo, algunos de los requisitos y circunstancias que el Tribunal Supremo no concreta plenamente deberán ser perfilados por la jurisprudencia en los próximos años.

Por todo ello, desde CSIF Cantabria, consideramos imprescindible analizar cada situación de forma individualizada, evitando generalizaciones que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas o generar expectativas que posteriormente no puedan verse confirmadas. Animamos a todas las trabajadoras y trabajadores afectados a ponerse en contacto con nuestros delegados y delegadas. Nuestro compromiso es estudiar cada caso con el máximo rigor jurídico y valorar todas las vías de defensa que puedan resultar viables.

En CSIF continuaremos defendiendo los derechos de las personas trabajadoras desde la responsabilidad, la transparencia y la seguridad jurídica, sin generar falsas expectativas, pero sin renunciar tampoco a ninguna de las acciones que puedan contribuir al reconocimiento efectivo de los derechos que correspondan en cada caso. Así, emprenderemos todas las acciones que resulten procedentes para la protección de los derechos de las personas afectadas, tanto en relación con el reconocimiento del abuso de temporalidad (fijeza o condición de indefinido no fijo) como respecto a las posibles compensaciones o indemnizaciones derivadas de dicho abuso en caso de cese.

Ante la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Nº 475/2026, de 11 de mayo, desde CSIF queremos trasladar un mensaje claro: el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas no puede seguir quedando sin respuesta.

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