CARRERA PROFESIONAL. Personal de Gestión y Servicios (Complejo Hospitalario Universitario Insular - Materno Infantil)

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23 de febrero de 2026

Se aprueba, de acuerdo al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, la relación definitiva de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, las que no han superado la evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.

Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia, y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes del procedimiento ordinario de 2025 del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado o superior al que tengan en su caso reconocido, de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, y de las solicitudes estimadas. 

 

(Fecha de publicación: 20/02/2026)

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

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