Publicado el 30/12/2023 la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio

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4 de enero de 2024

 

CSIF TE INFORMA

Publicado el 30/12/2023 la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio.

Se ha publicado en el BOC número 255 de fecha 30 de diciembre de 2023, la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determina el incremento de las dietas por gastos de alojamiento en determinadas ciudades.

El pasado día 15 de diciembre de 2023 comunicamos: Convocatoria Mesa General de Negociación de Empleados Públicos el 26/12/2023 (actualizan las cuantías de las indemnizaciones), modificación impulsada por CSIF ante el nuevo ejecutivo. En la noticia Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 26 de diciembre de 2023, se puede dar lectura de lo sucedido resepcto a la actualización de las cuantías de las indemnizaciones.

CSIF

Descargar cartel CSIF.

A destacar de la Orden:

  • Incremento de de la manutención, alojamiento, manutención y alojamiento (dieta entera), además de actualizar el anexo III (dietas en el extranjero según grupos y países) de algunos países, aplicándose dicha cuantía a partir de la entrada en vigor (30/12/2023) y a las comisiones de servicio que no hubieran finalizado a la entrada en vigor de esta disposición.
  • También se incrementan 50 euros la cuantía máxima de la dieta por gastos de alojamiento en las ciudades de Valencia, Zaragoza, Málaga, San Sebastián y Palma de Mallorca.
  • Se incrementan la indemnización por la utilización de vehículo particular de 0,19 euros por kilómetro recorrido a 0,26 euros por kilómetro recorrido. Por uso de ciclomotor, motocicleta y vehículos especiales tipo “quad”, importe de 0,106 euros por kilómetro recorrido.
  • La cuantías de las indemnizaciones por uso de vehículo particular se aplicarán con efectos retroactivos a los desplazamientos efectuados a partir del día 18 de julio de 2023 inclusive, a cuyo efecto, los comisionados y comisionadas que ya tuvieran aprobada y abonada su liquidación presentarán la correspondiente solicitud de revisión conforme al modelo incluido en la Orden. Ver anexo de la Orden SOLICITUD DE REVISIÓN DE LIQUIDACIÓN GASTOS POR USO DE VEHÍCULO PARTICULAR.
  • Recomendamos la presentación de dicha solicitud a aquellas personas que hayan tramitado una comisión de servicio con gastos de kilometraje. Para ayudar en el proceso, ponemos a disposición el modelo en formato Word que podrá ver a continuación:

Descargar solicitud del Anexo

 


 

Extracto del texto normativo:

...
DISPONGO:
Artículo 1. Actualización de las cuantías máximas de la indemnización por dietas en territorio nacional. Se actualizan las cuantías máximas de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, en territorio nacional, determinadas en el Anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, que quedarán establecidas en los siguientes importes: ... Artículo 2. Actualización de las cuantías de la indemnización por dietas de alojamiento en territorio extranjero. 1. Se actualizan las cuantías máximas de la indemnización por dietas fuera del territorio nacional, determinadas en el Anexo III del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, que quedarán establecidas en los siguientes importes para los siguientes países: ... 2. El resto de cuantías establecidas en el Anexo III del citado Reglamento permanecen en los mismos términos. Artículo 3. Actualización de la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular. Se actualiza la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular, fijada en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, quedando establecida en los siguientes importes: a) Por el uso de turismo (concepto 15 de los conceptos básicos contenidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial): 0,26 euros por kilómetro recorrido. b) Por el uso de ciclomotor, motocicleta (conceptos 9 y 14, respectivamente, de los conceptos básicos contenidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y vehículos especiales tipo “quad”: 0,106 euros por kilómetro recorrido. Artículo 4. Incremento de la cuantía máxima de la dieta por gastos de alojamiento. En las ciudades de Valencia, Zaragoza, Málaga, San Sebastián y Palma de Mallorca, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su importe pueda exceder de la cuantía establecida en el Anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, incrementada en cincuenta (50) euros. Disposición adicional única. Financiación de las medidas previstas. La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere la presente Orden serán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios previstos a tal efecto en los Presupuestos de gastos de los departamentos y organismos públicos competentes, a cuyo efecto, deberán realizar las previsiones de gasto necesarias y, en su caso, adoptar aquellas medidas, tanto presupuestarias como de racionalización del gasto, que sean necesarias para afrontar el pago de los derechos reconocidos de las comisiones de servicios. Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a la revisión de las cuantías. 1. Las cuantías máximas de las indemnizaciones por dietas de alojamiento y manutención en territorio nacional y extranjero, establecidas en la presente Orden, se aplicarán a las comisiones de servicio que no hubieran finalizado a la entrada en vigor de esta disposición. 2. Las cuantías de las indemnizaciones por uso de vehículo particular establecidas en la presente Orden se aplicarán con efectos retroactivos a los desplazamientos efectuados a partir del día 18 de julio de 2023 inclusive, a cuyo efecto, los comisionados y comisionadas que ya tuvieran aprobada y abonada su liquidación presentarán la correspondiente solicitud de revisión conforme al modelo incluido en el anexo de la Orden. Las solicitudes de revisión de las liquidaciones de los gastos por uso de vehículo a que se refiere el párrafo anterior se deberán presentar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. ...

 

Ver la Orden completa en BOC nº 255.

 


 

Más información en:

  Canarias, a 4 de enero de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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