EL SINDICATO CSIF SOLICITA EL 10/10/2023 A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CAMBIE EL CRITERIO SOBRE LOS EFECTOS ECONOMICOS DEL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS

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6 de noviembre de 2023

 

CSIF TE INFORMA

EL SINDICATO CSIF SOLICITA EL 10 DE OCTUBRE DE 2023 A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CAMBIE EL CRITERIO SOBRE LOS EFECTOS ECONOMICOS DEL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.

Ordinariamente, en orden al reconocimiento de servicios previos al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo el criterio de esa Dirección General de la Función Pública, los viene reconociendo con efectos económicos de la fecha de solicitud de los mismos.

El sindicato CSIF nunca se ha mostrado a favor de tal criterio, máxime teniendo en cuenta la Sentencia número 6842 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2012, que declaró el derecho del demandante a que los efectos económicos del trienio reconocido se produjesen desde el día 1 del mes siguiente al de su perfección y no desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

A pesar de ello, la cerrazón de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, ha determinado que la misma no cambie tal criterio, pues incluso en la quinta de las instrucciones contenidas en su resolución 601/2021, de 16 de abril de 2021, por la que se establece los criterios de actuación para el reconocimiento y abono de trienios al personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que los efectos económicos del reconocimiento en ningún caso pueden ser anteriores a la fecha de solicitud de los mismos.

El 5 de julio de 2023, la Comisión Superior de Personal, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tras un riguroso análisis, acordó:

Se considera que los efectos económicos de las resoluciones de reconocimiento de servicios previos dictadas por la Administración en aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, deben entenderse producidos, no desde la fecha de presentación de las preceptivas solicitudes por parte de los funcionarios de carrera interesados, sino con carácter retroactivo desde el momento en que debieron entenderse perfeccionados los correspondientes trienios, con las limitaciones derivadas de la observancia del plazo legalmente establecido para la prescripción del derecho de los interesados al reconocimiento o liquidación de obligaciones por parte de la Hacienda Pública, y de que dichos efectos retroactivos no tengan efectos desfavorables para el interesado.

En el caso de que se soliciten revisiones de los efectos económicos de reconocimientos de servicios ya adoptados en un momento anterior, podrán estimarse dichas solicitudes, con las mismas limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

Los argumentos esgrimidos para la adopción de dicho acuerdo determinan que, en la Administración Pública de la CAC, deba cesar el criterio restrictivo que hasta el momento se viene aplicando para los mencionados efectos económicos, debiendo ser estos similares a los fijados en tal acuerdo.

Ello requiere de la fijación de nuevos criterios vinculantes, al amparo de lo establecido en el artículo 79.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, en los que quede claro que los efectos económicos han de serlo con carácter retroactivo desde el momento en que debieron entenderse perfeccionados los correspondientes trienios tanto para las nuevas solicitudes como para los ya reconocidos que fueran objeto de solicitud de revisión, con las limitaciones derivadas de la observancia del plazo de prescripción.

Por todo ello, el sindicato CSIF ha solicitado de la Dirección General de la Función Pública que, sin más dilación, dicte nuevos criterios en los términos antes señalados, así como que se deje sin efecto la instrucción quinta de la resolución 601/2021, de 16 de abril de 2021.

Desde aquí animamos a las personas afectadas por el referido criterio restrictivo a solicitar el reconocimiento con efectos retroactivos, así como, en su caso, a solicitar la revisión de los actos en los que la Administración haya aplicado dicho criterio restrictivo.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 6 de noviembre de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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