El Tribunal Supremo da la razón a CSIF acerca del valor mínimo de las horas extraordinarias en Tragsa

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Tragsa-Tragsatec

4 de marzo de 2026

El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y da la razón a CSIF que defendía que el valor de las horas extraordinarias no puede ser inferior al de la hora ordinaria tal y como figuraba en las tablas salariales de Tragsa de  2024. 

 

CSIF interpuso Conflicto Colectivo, junto a CGT y UGT , en Tragsa al estimar que la empresa utilizaba un divisor erróneo (360 días y 8 horas diarias equivalentes a 2.880 o 2.920 horas anuales) lo que reducía artificialmente el valor de la hora extraordinaria frente a a la jornada ordinaria real pactada (1.650 o 1.680 horas anuales).
 

"CONTRARIA A DERECHO"

Tras nuestro recurso de casación, la Audiencia Nacional anula la tabla salarial pactada para 2024 acerca de la fijación del valor mínimo de la hora extraordinaria que, en el caso de Tragsa, "es contraria a Derecho" . "La fórmula aplicada es incorrecta porque su valor quedaba por debajo del valor de la hora ordinaria", sentencia. 
 

AL MENOS, UN 25 POR CIENTO 

Tal y como establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior en ningún caso al de la hora ordinaria. La tasa del salario de dichas horas extraordinarias será aumentada, por lo menos, en un 25 por ciento con relación al salario normal  
 

DEMANDAS INDIVIDUALES

Por todo ello, la Audiencia Nacional concreta que el calculo de las horas extraordinarias es puramente individual porque exige determinar cual es el modulo salarial aplicable y después dividirlo entre la jornada de cada trabajador. El valor del Convenio Colectivo es un mínimo y la aplicación de ese mínimo obedece al correcto planteamiento de la demanda. 

 

 

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