RETENCIÓN DE IRPF, DOCENTES FUNCIONARIOS INTERINOS Y SUSTITUTOS
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26 de enero de 2021

La Consejería actualizará la cuota de IRPF del año 2021 (nuevo año fiscal) en la primera nómina del mes de Enero. RECOMENDAMOS A LOS DOCENTES INTERINOS A CURSO COMPLETO Y SUSTITUTOS, QUE VERIFIQUEN SU CUOTA DE IRPF EN LA NÓMINA DE ENERO, PARA NO LLEVARSE UNA SORPRESA DE SUBIDA DEL PORCENTAJE EN EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL AÑO 2021, COINCIDIENDO CON LAS NUEVAS CONTRATACIONES DEL PRÓXIMO CURSO ESCOLAR 2021/22.
El porcentaje de IRPF se asigna en función del tramo de ingresos totales a percibir, la duración del nombramiento o contrato y la situación personal y familiar del trabajador. El porcentaje de IRPF de los docentes para un año entero debe estar entre el 18% y 22% dependiendo del cuerpo, isla del nombramiento y la situación personal y familiar (que se debe comunicar administración mediante el modelo 145 del Ministerio de Hacienda).
*EL IRPF BAJA EN ENERO Y SUBE EN SEPTIEMBRE.*
EXPLICACIÓN de la subida del IRPF de los interinos en el último cuatrimestre del año.*
En enero, la administración aplicará el porcentaje de IRPF correspondiente a lo que queda del curso escolar 2020/21, es decir, calculará el IRPF aplicar en el año 2021 (nuevo año fiscal) en función de la retribución bruta que va desde 1 de enero al 31 de agosto de 2021, fecha de finalización del contrato del curso escolar 2020/21, lo que implica que el porcentaje de IRPF estará por debajo del mínimo exigido para un año fiscal completo, que va de enero a diciembre.
PARA ACLARAR LA SITUACIÓN VAMOS EXPONER EL SIGUIENTE *EJEMPLO ACLARATORIO dejando claro de ante mano que no es real:*
En enero, la Consejería actualiza el IRPF y aplica mensualmente un 14% de IRPF de enero-agosto, en vez de aplicarle el 18% que le corresponde para todo el año. El docente deja de pagar el IRPF a razón del 4% mensual en los primeros 8 meses del año fiscal, *es decir, 4% mensual X 8 meses de contrato = 32% de irpf que se dejo de pagar en 8 meses.*
*El problema comienza a continuación el 1 de septiembre con el nuevo contrato del siguiente curso escolar, que va de septiembre a diciembre 2021.* En este momento, la consejería aplicará a cada mes (septiembre-diciembre) el porcentaje correspondiente para el año completo, es decir el 18%. Al mismo tiempo, tiene la obligación de cerrar el año fiscal 2021 del trabajador, recuperando el porcentaje no cobrada de enero-agosto, que sería del 8 % mensual, a razón de dividir la deuda de 32% de IRPF de la situación anterior en los 4 meses que faltan hasta finalizar el año.
La consejería cobraría en cada uno de los meses de septiembre a diciembre, 18% mensual, más el 8% mensual adeudado por el docente por lo que la cuota de IRPF en el último cuatrimestre sería del 18% mensual + 8% adeudado = Total 26% de IRPF.
La consecuencia es una subida descomunal de irpf en el último cuatrimestre, hasta el 26%, lo que provoca una deducción salarial muy importante que se hubiera evitado si se hubiera modificado el porcentaje al inicio del año.
*RECOMENDAMOS A TODOS LOS DOCENTES QUE SE ASESOREN BIEN SOBRE LA CUOTA DE IRPF ADECUADA PARA SU SITUACIÓN PERSONAL Y SI LO CONSIDERAN SOLICITEN EL CAMBIO DE PORCENTAJE EN LA NÓMINA DEL MES DE FEBRERO PARA EVITAR PROBLEMAS.
¿Cómo solicitar el cambio de IRPF?.
Los que deseen modificar el IRPF deben presentar solicitud, Instancia General mediante sede electrónica o registro a Dirección Territorial de la que dependa, solicitando que se le aplique el porcentaje de IRPF para todo el año y adjuntando al mismo tiempo, el modelo 145 del Ministerio de Hacienda con la situación familiar. La solicitud se debe presentar los primeros días del mes para que se incluya en la nómina del siguiente mes.