PROCESOS ESTABILIZACIÓN 2022 EN AGCA: cese de suspensión y formalización de contrato de trabajo de personal laboral fijo (publicada el 12/1/2026)

  • Empleo
  • Oferta Empleo Público

14 de enero de 2026

CSIF TE INFORMA

PROCESOS ESTABILIZACIÓN 2022 EN AGCA: cese de suspensión y formalización de contrato de trabajo de personal laboral fijo (publicada el 12/1/2026).

Se publica resolución de cese de suspensión y formalización de contrato de trabajo de personal laboral fijo (12/1/2026) en L4MAGULD - MANTENIMIENTO - GUARDA, MANTENIMIENTO - VIGILANCIA, PERSONAL LABORAL (GRUPO IV). Podrá consultar los datos a través del enlace que se encuentra dentro de cada proceso.

Se publica la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de diciembre de 2025, por la que se acuerda el cese de la suspensión del procedimiento respecto de determinados aspirantes seleccionados, y la formalización de contrato de trabajo de personal laboral fijo, en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría profesional de Mantenimiento Guarda y Mantenimiento-Vigilancia (Grupo IV), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, se les adjudica puesto de trabajo y se les confiere plazo para la toma de posesión (ver BOC 6 de 12 de enero de 2026): • L4MAGULD - MANTENIMIENTO - GUARDA, MANTENIMIENTO - VIGILANCIA, PERSONAL LABORAL (GRUPO IV) – Plazo para la firma del contrato de trabajo y plazo para la toma de posesión: - Firma del contrato de trabajo: se abrirá enlace a la Sede Electrónica por esta misma página desde el 14 al 15 de enero de 2026 - Toma de Posesión: Desde el 19 de enero al 2 de febrero de 2026

Recordamos a aquellas personas que están de vacaciones la siguiente instrucción:

... Quinto. Firma del contrato de trabajo. 1. En los procesos de estabilización de empleo público temporal del personal laboral, tras el cumplimiento de los trámites previstos en el apartado Cuarto, se dictará la correspondiente Resolución de contratación que obliga a las personas, en un plazo determinado, a acceder a la sede electrónica para suscribir el correspondiente contrato de trabajo y determinar el día en que efectivamente tomarán posesión del puesto de trabajo. 2. Si en ocasión de tener que cumplimentar este trámite de firma del contrato de trabajo, la persona que ostenta la condición de personal temporal de esta Administración, estuviera disfrutando de sus vacaciones autorizadas y ello le comporta una ausencia, durante todo el plazo conferido, del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá alegar y acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la concurrencia de esta causa de fuerza mayor. En caso de que la persona esté disfrutando de sus vacaciones autorizadas, encontrándose presente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá suscribir el contrato de trabajo y en su caso tomar posesión del puesto por cuanto se entiende que no existe causa impeditiva ni de especial dificultad para su cumplimiento. 3. De admitirse dicha causa, el plazo para cumplimentar el trámite de suscripción del contrato de trabajo y la consecuente toma de posesión se realizará conforme al apartado Séptimo de esta Resolución. Sexto. Toma de posesión. 1. La Resolución de los procesos de estabilización que comporta la contratación del personal laboral fijo seleccionado o el nombramiento del personal funcionario de carrera seleccionado, trae consigo la obligación de tomar posesión, de forma personal y presencial, dentro del plazo conferido, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de contratación o de nombramiento. 2. Si en ocasión de tener que tomar posesión del puesto de trabajo, durante todo el plazo conferido, la persona que ha ostentado hasta entonces la condición de personal temporal de esta Administración estuviera disfrutando de sus vacaciones autorizadas y ello le comporta una ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá alegar y acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la concurrencia de esta causa de fuerza mayor. En caso de que la persona esté disfrutando de sus vacaciones autorizadas, encontrándose presente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá tomar posesión del puesto por cuanto se entiende que no existe causa impeditiva ni de especial dificultad para su cumplimiento. 3. De admitirse dicha causa, la toma de posesión se realizará conforme al apartado siguiente de esta Resolución. ...

Acceso a la Consulta de la Baremación AQUÍ.

Ver más detalles en: Estabilización del Empleo Público.

 


 

Mas información en nuestra sección Estabilización del empleo público AGCA.

 

Canarias, a 14 de enero de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

COMPARTIR