Instrucciones conjuntas de las DGMCS, DGTNT y DGFP para la gestión de las solicitudes en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, en la modalidad de teletrabajo

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23 de junio de 2023

 

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Instrucciones conjuntas de las DGMCS, DGTNT y DGFP para la gestión de las solicitudes en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, en la modalidad de teletrabajo.

Se ha dictado el 21 de junio de 2023, las instrucciones conjuntas de las Direcciones Generales de Modernización y Calidad de los Servicios, de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Función Pública, mediante las cuales se dan directrices en la gestión de las solicitudes que se tramiten en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

CSIF comunicó el 13 de junio de 2023 Solicitudes para la modalidad de teletrabajo (DECRETO 74/2023).

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Instrucciones conjuntas de 21 de junio de 2023:

... Primera.- Inclusión de los procedimientos en el Sistema de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. ... Segunda.- Despliegue en el gestor de expedientes corporativo Platea. 1. Los procedimientos regulados en el Decreto 74/2023, se desplegarán y tramitarán en el gestor de expedientes corporativo Platea. 2. Las unidades designadas conforme a lo recogido en el punto dos de la instrucción primera, coordinarán el despliegue de los procedimientos en Platea. 3. El despliegue de los procedimientos se efectuará por fases, comenzando por el procedimiento de Solicitud de prestación de servicios en la modalidad de del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes. Tercera.- Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento correspondiente al centro directivo en el que el empleado/a público presta sus servicios. 2. En aquellos centros directivos donde aún no haya culminado el despliegue de la tramitación electrónica, y hasta tanto esta culmine, la solicitud del procedimiento de Solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes a que se refiere el apartado anterior de estas instrucciones podrá presentarse a través del Registro General Electrónico. Cuarta.- Domicilio para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo El domicilio a efectos del desempeño del teletrabajo que se precargará en el modelo de solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será el que figure en los datos personales de su expediente administrativo. Por ello, si el domicilio desde el que se desea teletrabajar es diferente a este, la persona interesada deberá, con carácter previo a la presentación de la solicitud, comunicarlo a su Secretaría General Técnica u órgano equivalente, para su registro. Quinta- Número de jornadas para su desempeño en la modalidad de teletrabajo. 1. La solicitud de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que se presente en el plazo señalado en el primer párrafo de la disposición transitoria primera del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, deberá ser por un solo día, señalando en el orden de preferencia el día de la semana que se desea prestar el servicio en esta modalidad, e indicando el tiempo por el que se desea obtener la autorización. 2. A partir del día 24 de octubre de 2023, podrá solicitarse un segundo día de teletrabajo, que, de autorizarse, entraría en vigor a partir del 24 de noviembre de 2023. A estos efectos, la solicitud de autorización, la propuesta de resolución y la resolución de autorización, en su caso, tendrá en cuenta el plazo de vigencia de la jornada autorizada que se haya dictado anteriormente, de tal modo que se respete el número máximo de jornadas autorizables previsto en el segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Decreto 74/2023. 3. A partir del día 24 de marzo de 2024, podrá solicitarse un tercer día de teletrabajo, que, de autorizarse, entraría en vigor a partir del 24 de abril de 2024. 4. Las solicitudes presentadas con anterioridad a las fechas señaladas en los puntos 2 y 3 de esta instrucción quinta deberán ser denegadas sobre la base de lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Decreto, motivándose la denegación en la falta de tiempo transcurrido para el análisis de la repercusión de las autorizaciones concedidas en la organización del Servicio. 5. Si, con ocasión de las solicitudes de nuevos días de teletrabajo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, se quisiera modificar el día de la semana de desempeño o las jornadas ya autorizadas y en vigor, deberá solicitar esa modificación de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 74/2023. 6. Si el centro directivo competente considera oportuno unificar el día de finalización de los días de teletrabajo autorizados deberá establecer la misma fecha en las sucesivas resoluciones de autorización. Si no se diese el caso, y fuese la persona interesada la que desee esa reunificación de la fecha de finalización de las autorizaciones concedidas, deberá solicitar la reversión de las ya autorizadas, de acuerdo con lo señalado en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 del Decreto 74/2023, e incorporar en las solicitudes de autorización a que hace referencia los puntos 2 y 3 de esta instrucción, el número máximo de días de teletrabajo que permite la norma en cada periodo de su aplicación. Sexta.- Acreditación de conocimientos suficientes en materia de prevención de riesgos laborales. 1. La formación de nivel intermedio y la formación de nivel superior establecidas en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es suficiente para acreditar la formación de nivel básico a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 74/2023. En cualquier caso, esta formación deberá acreditarse por la persona interesada en el momento de presentar su solicitud. 2. La formación en materia de prevención de riesgos laborales impartida por el Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) que se señala en la letra c) del apartado 1 del artículo 5, y en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 74/2023, consistirá en el curso que el dicho Instituto Canario de Administraciones Públicas ha puesto a disposición de las empleadas y empleados públicos en el Aula Virtual con el título “Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo”, dentro del Plan de Formación para 2023, hecho público por la Resolución de la Directora del ICAP de 2 de mayo de 2023 (BOC n.o 88, de 8 de mayo). Este curso de autoformación estará destinado a aquellas personas que no cuenten con la formación indicada en el punto anterior. 3. El ICAP suministrará la información a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 74/2023, a la Dirección General de la Función Pública, para su registro en la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS), y que podrá ser consultada por las personas responsables de tramitar la propuesta de resolución del procedimiento de solicitud para el acceso a la modalidad de teletrabajo, a través de los medios tecnológicos que se habiliten para ello. Si la información no estuviera disponible en el momento de presentarse la solicitud, esta deberá denegarse sobre la base de lo previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 74/2023. Séptima.- Notificaciones. Las notificaciones de las resoluciones de autorización a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente y a la unidad a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo para el cual se solicita la modalidad de teletrabajo recogidas en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 74/2023, se entenderán efectuadas mediante su puesta a disposición desde Platea. Octava.- Grabación de la autorización en la aplicación del Sistema Integral de Control Horario (SICHO). Una vez notificada cada resolución de autorización a la persona interesada, esta deberá solicitar en la aplicación del Sistema Integral de Control Horario (SICHO) la modalidad de prestación de servicios no presencial, por el periodo recogido en la referida resolución, incorporando al sistema como documento justificativo la resolución de autorización. Novena.- Personal en atribución temporal de funciones o figura similar. Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo a la que hace referencia el Decreto 74/2023, se entenderá hecha a las funciones realizadas por el personal que mediante la figura de la atribución temporal de funciones o similar desempeñe sus tareas fuera del marco organizativo del puesto de trabajo reservado, debiendo solicitar, en su caso, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en el centro directivo donde efectivamente los presta, informándose y resolviéndose en este centro directivo. Décima.- Ciberseguridad. En cuestiones de ciberseguridad las personas que teletrabajen deberán seguir las instrucciones que los centros directivos competentes en materia de telecomunicaciones y protección de datos personales estimen oportunas en cada momento para la dotación de seguridad tecnológica en el desarrollo del teletrabajo, garantizándose la protección de los datos personales y la confidencialidad, siendo de obligado cumplimiento la adecuación constante a estas instrucciones por parte de las personas que desarrollen parte de su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo. Undécima.- Autorizaciones concedidas con carácter previo a la entrada en vigor del Decreto 74/2023 Todas las autorizaciones concedidas, con carácter previo a la entrada en vigor del Decreto 74/2023, quedarán sin efecto, y sustituidas por las que, en su caso se concedan siguiendo el procedimiento regulado en el citado Decreto. Aquellas autorizaciones concedidas en la modalidad no presencial TOTAL al amparo de lo dispuesto en el número 8 del apartado tercero de la Resolución 1616/2021, de 19 de octubre, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial ante la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19, quedarán sin efecto a los 6 meses de la publicación del señalado Decreto 74/2023: el 23 de noviembre de 2023. Estas personas podrían iniciar, en su caso, el procedimiento de adaptación o cambio de puesto por motivos de salud, regulado por la Resolución de 22 de abril de 2019, por la que se establecen instrucciones relativas a las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo por motivos de salud del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos laborales derivados del puesto de trabajo. En el caso de que la solicitud hubiera sido iniciada al menos con dos meses de antelación al vencimiento de los citados 6 meses desde la publicación del Decreto 74/2003, es decir, antes del 23 de septiembre de 2023, siguiendo todos los requisitos previstos en la Resolución de 22 de abril de 2019, y adjuntada toda la documentación requerida, pero no se hubiera dictado Resolución por el órgano competente, se podría entender prorrogada la autorización hasta el momento en que se dicte tal Resolución. Duodécima.- Prestación excepcional obligatoria de servicios en la modalidad de teletrabajo como resultado del procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. En aquellos casos en los que, como resultado del procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, como posible medida de adaptación, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propusiera el desempeño del puesto mediante la modalidad organizativa de teletrabajo, esta situación sólo podría mantenerse mientras dure la situación de hecho justificativa de la adaptación, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen instrucciones relativas a las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo por motivos de salud del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos laborales derivados del puesto de trabajo. Será la Inspección Médica quien efectuará la evaluación e informe en aquellas solicitudes incluidas en los supuestos del artículo 7 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. ...

Descargar Instrucciones conjuntas de 21/6/2023

 
 

Más información en:

  Canarias, a 23 de junio de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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