MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

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9 de noviembre de 2022

PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DEL PERSONAL LABORAL NO FIJO

En sesiones celebradas los pasados días 2 y 3 de este mes de NOVIEMBRE se han celebrado sendas sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral y de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las que se han abordado la negociación de los que van a constituir los criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de los procesos para la estabilización de las plazas que vienen siendo ocupadas por personal temporal (funcionarios interinos o personal laboral no fijo), en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A estas sesiones han concurrido los seis sindicatos con representación en la mesa sectorial, con una propuesta conjunta definida en tres vías diferenciadas y amparadas en el propio texto legislativo, de las que dos de ellas vienen referidas a las convocatorias del personal funcionario interino y las plazas que se vienen siendo ocupadas, en corta o larga temporalidad y, una tercera, referida a la estabilización del personal laboral no fijo, a los que, en estos procesos se les ha de considerar la nueva redacción dada por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, al artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, posibilitando el acceso de este personal a la Administración Pública Canarias a través del sistema de concurso de méritos.

 

ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

 

En el transcurso de estas sesiones y con su carácter sectorial, se han abordado los criterios que van a constituir las Bases Generales para la estabilización del personal funcionario interino a tenor de lo dispuesto por el artículo 2.4 del Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso-oposición y el sistema de concurso de méritos establecido por las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª del mismo texto. Y, encausados a través de los principios rectores con los que se rigen los procedimientos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas que vienen amparados en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), en concordancia con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, amparados por la Constitución Española de 1978, en sus artículos 23.2 y 103, en referencia al acceso al empleo público.

 

Funcionarios interinos de corta temporalidad.

 

Sistema por concurso – oposición.

 

Desarrollo de la fase de oposición.

En lo referente a los sistemas por concurso oposición, se ha definitivo un peso del 60% para la fase de oposición, sobre el total de la nota global del proceso y fijándose para ello, la realización de un único ejercicio tipo test, no eliminatorio, que vendrá concretado a través de unas baterías de preguntas y respuestas, extraídas de los temarios reducidos y ajustados a los grupos funcionales correspondientes. Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas, de la que una de ellas será la cierta frente a las otras dos falsas. Su no contestación y la contestación errónea no computarán y la nota conseguida se adicionará para su cómputo de la puntuación total del proceso.

La fase de oposición la compone un único ejercicio tipo test no eliminatorio.

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Para el acceso a Cuerpos y Escalas de carácter facultativo, así como a aquellas escalas distintas de la general adscritas al Grupo C, Subgrupo C1, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, el temario incorporará una parte específica atendiendo al ámbito funcional propio del Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad de que se trate

A efectos de operatividad, la fase de concurso será anterior a la fase de oposición, permitiendo de esta manera que los aspirantes obtengan una baremación previa de sus méritos aportados y acreditados.

En lo referente a la fase de concurso se propone por la Administración una distribución de cuatro puntos, en la que se sustenta como mérito preferente, la experiencia adquirida en el sector púbico (3,10 punto), como funcionario interino, en el desarrollo de las funciones correspondientes a los cuerpos y escalas en los que se integran las plazas que han sido objeto estas ofertas públicas. Asimismo, se ha dado un valor a la antigüedad acreditada en el sector público (0,20 puntos) y a los otros méritos aportados por los aspirantes (0,70 puntos), tales como, el haber superado ejercicios de procesos selectivos anteriores, las titulaciones académicas y certificaciones o acreditaciones por la realización de cursos formativos, de adecuación o perfeccionamiento profesional.

La experiencia y la antigüedad en el sector público, con un 82,5%, serán los méritos preferentes en la fase del concurso.

 

Desarrollo de la Fase de concurso.

  1. La valoración en la fase de concurso consistirá en un cuarenta por ciento respecto de la puntuación total, con una puntuación máxima de cuatro (4) puntos computados sobre el total del proceso selectivo, conforme con el siguiente desglose:
     
    • A) 82,5 % méritos profesionales
    • B) 17,5 % otros méritos.
       
  2. Méritos profesionales:
  • Experiencia profesional: con una puntuación máxima de 3,1 puntos estructurados en los siguientes apartados:
     
    1. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo/escala/especialidad objeto de la convocatoria, adquirida en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,050 puntos por mes.
       
    2. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo/escala/especialidad similar al del objeto de la convocatoria adquirida en cualquier otra Administración pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como personal funcionario interino, con una puntuación de 0,0167 por mes.

Fase de concurso de méritos: La experiencia 3,1 puntos, la antigüedad 0,2 puntos y otros méritos 0,7 puntos.

En todo caso, un mismo periodo de tiempo sólo podrá ser alegado, acreditado y, si procede, valorado en relación con un único Cuerpo/Escala y, en su caso Especialidad, en los que se haya producido la efectiva prestación de servicios en virtud de nombramiento de interinidad.

  • Antigüedad: con una puntuación máxima de 0,2 puntos.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Administración pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,0028 por mes.

  1. Otros méritos, con una puntuación máxima bajo este apartado de 0,7 puntos, en el que se valoren los siguientes méritos:
     
    1. Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al correspondiente cuerpo/escala/especialidad convocada, derivados de la última oferta de empleo público aprobada y ejecutada en la administración pública convocante. La puntuación máxima por este concepto es de 0,4 puntos, a razón de 0,2 puntos por ejercicio de la fase de oposición superado.
       
    2. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones del cuerpo/escala/especialidad convocada. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

      La puntuación máxima por este concepto es de 0,550 puntos, a razón de:

      Cursos de 5 a 20 horas - 0,075 puntos.

      Cursos de 21 a 40 horas - 0,150 puntos.

      Cursos de más de 41 horas - 0,300 puntos

 

Funcionarios interinos de larga temporalidad.

Concurso de méritos.

Estructuralmente se mantienen los conceptos valorados en la fase de concurso establecida en el sistema de concurso – oposición, pero atendiendo a una distribución sobre 10 puntos, de los que 6 puntos serán objeto de baremación preferente a la experiencia adquirida como funcionario interino, en el desarrollo de las funciones correspondientes a los cuerpos y escalas correspondientes a las plazas convocadas. La antigüedad acreditada en el sector público, con 2 puntos, adquiere cierta importancia en este proceso; y sumando los otros 2 puntos a otros méritos, tales como en el supuesto anterior: El haber superado ejercicios de procesos selectivos anteriores, las titulaciones académicas y certificaciones o acreditaciones por realización de cursos formativos, de adecuación o perfeccionamiento profesional.

Un concurso de méritos con un peso del 60% a la experiencia, un 20% a la antigüedad y otro 20% a otros méritos aportados.

 

Valoración y desarrollo de la fase de concurso.

 

  1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos a 31 de diciembre de 2022, con el límite total de diez (10) puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en este punto, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, y en su caso, especialidad, objeto de la convocatoria.
  2. La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.

 

  1. Méritos profesionales: máximo 8 puntos.
    1. Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 6 puntos, estructurada en los siguientes apartados.
      1. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo/escala/especialidad objeto de la convocatoria, adquirida en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0417 puntos por cada mes de servicios prestados.
      2. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo/escala/especialidad objeto de la convocatoria adquirida en cualquier otra Administración pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,0139 puntos por cada mes de servicios prestados

La experiencia como empleada o empleado público un mérito con valor preferente.

 

  1. Antigüedad, con una puntuación máxima de 2 puntos.
    Se valorará el tiempo total de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Administración pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,0119 puntos por cada mes de servicios prestados.

 

  1. Otros méritos: máximo 2 puntos.
     
    1. Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al correspondiente cuerpo/escala/especialidad de la plaza convocada, derivados de la última oferta de empleo público aprobada y ejecutada en la administración pública convocante. La puntuación máxima por este concepto es de 1 punto, a razón de 0,500 puntos por ejercicio de la fase de oposición superado.
    2. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones del cuerpo/escala/especialidad de la plaza convocada.

 

Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:

Cursos de 5 a 20 horas - 0,500 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas - 0,750 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas - 1,000 puntos.

Cursos de más de 100 horas - 1,500 puntos.
 

  1. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por la posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso al cuerpo/escala/especialidad de la plaza convocada, se valorará 1 punto.

  1. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a fecha 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

 

ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL NO FIJO.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 73.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria en su nueva redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha optado, como sistema de selección de los procesos, por el concurso de méritos, para la incorporación del personal laboral, tanto para plazas de corta como de larga temporalidad de ocupación. Y, atendiendo a su normativa específica, en estos procesos selectivos por el sistema de concurso, se valorarán como méritos únicos y exclusivamente los referentes, la experiencia adquirida, la antigüedad como empleada o empleado público temporal, las titulaciones académicas superiores al nivel mínimo exigido y las certificaciones, diplomas y acreditaciones expedidas por cursos formativos recibidos.


La selección del personal laboral, de corta y de larga temporalidad, se realizará por el sistema de concurso de méritos.

 

Personal laboral no fijo de corta temporalidad.

Concurso de méritos.

El sistema selectivo, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema de selección para el acceso a las plazas de las diferentes Categorías de los Grupos Profesionales de personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidas en la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, se realizará por concurso de valoración de méritos.

Valoración de la fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos a 31 de diciembre de 2022, con el límite total de diez (10) puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en este punto, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría profesional objeto de la convocatoria.

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 7 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 3 puntos correspondientes a otros méritos.

  1. Méritos profesionales: máximo 7 puntos.

    1. Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos, estructurada en los siguientes apartados:

      1. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0833 puntos por cada mes de servicios prestados.

      2. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otras Administraciones, con una puntuación de 0,0231 puntos por cada mes de servicios prestados.

    2. Antigüedad, con una puntuación máxima de 2 puntos.
      Se valorará el tiempo total de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Administración pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,0238 puntos por cada mes de servicios prestados.

  2. Otros méritos: máximo 3 puntos.

    1. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

      La puntuación máxima por este concepto es de 3 puntos, a razón de:

      Cursos de 5 a 20 horas - 0,500 puntos.

      Cursos de 21 a 40 horas - 0,750 puntos.

      Cursos de 41 a 100 horas - 1,000 puntos.

      Cursos de más de 100 horas - 1,500 puntos.

      Para los Grupos III, IV y V, se valorará con 2 puntos la posesión de certificados de profesionalidad, distinto a lo acreditado como requisito de acceso.

    2. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

      Por cada titulación académica de nivel igual o superior distinta a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, se valorará 1 punto.

  3. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

 

Personal laboral no fijo de larga temporalidad.

Concurso de méritos.

De acuerdo con el apartado tercero del artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección para el acceso a las plazas de las diferentes Categorías de los Grupos Profesionales de personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidas en la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, en concordancia a lo establecido por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, se realizará por concurso de valoración de méritos.

 

Valoración de la fase de concurso.

 

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos al 31 de diciembre de 2022, con el límite total de diez (10) puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en este punto, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría profesional objeto de la convocatoria.

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.

  1. Méritos profesionales: máximo 8 puntos.
    1. Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados:

      1. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.

      2. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otras Administraciones, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.
         

    2. Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 puntos.

      Se valorará el tiempo total de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Administración pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.
       
  2. Otros méritos: máximo 2 puntos.
    1. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada.

      Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

      La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:

      Cursos de 5 a 20 horas - 0,500 puntos.

      Cursos de 21 a 40 horas - 0,750 puntos.

      Cursos de 41 a 100 horas - 1,000 puntos.

      Cursos de más de 100 horas - 1,500 puntos.

      Para los Grupos III, IV y V, se valorará con 2 puntos la posesión de certificados de profesionalidad, distinto a lo acreditado como requisito de acceso.
       
    2. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

      Por cada titulación académica de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, se valorará 1 punto.

  3. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

 

NOTAS DE CORTES DE LOS DISTINTOS PROCESOS SELECTIVOS:

Para poder ser propuestos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo resultantes de estos procesos se deberán alcanzar como puntuación mínima las notas de cortes establecidas a continuación conforme al proceso selectivo seguido.

 

  • Personal funcionario interino:
    • Personal funcionario interino de corta temporalidad: Nota de corte 1,7 puntos.

    • Personal funcionario interino de larga temporalidad: Nota de corte 2 puntos.
       

  • Personal laboral no fijo:

    • Personal laboral no fijo de corta temporalidad: Nota de corte 2 puntos.

    • Personal laboral no fijo de larga temporalidad: Nota de corte 2 puntos.



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Dirimir situaciones de empates y adjudicación de plazas con adscripción de puestos de trabajos.

Otras de las cuestiones planteadas y en orden de aplicación a los distintos procedimientos, se planteó la fórmula de resolver los posibles empates que se puedan suceder. Declinándose, como opción preferente, a favor de las empleadas y empleados públicos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que vengan desempeñando el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Así como, que, a título de adjudicación de plazas y puestos de trabajo, se estará a las que vienen ocupando las propias empleadas y empleados públicos que concurran de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando a resultas las nuevas incorporaciones que se produzcan.

El trabajo conjunto de las centrales sindicales en estas Mesas ha permitido perfeccionar las propuestas de la Administración, desde una perspectiva encausada por nuestra propuesta conjunta. Cuya finalidad, no es otra que, que estabilizar y consolidar el empleo de las trabajadoras y trabajadores públicos en abuso de temporalidad, acabando con la precariedad laboral en la que se encuentran sometidos.

Elevadas las propuestas a votación, las mismas obtienen la aceptación por parte de los miembros de la Administración y el respaldo con su voto afirmativo de los representantes de los sindicatos CSIF, SEPCA, UGT y CCOO; y el voto en contra de los representantes de IC y COBAS.

Para el transcurso de la próxima semana se tiene prevista la firma conjunta de estos acuerdos sobre criterios comunes que regirán las bases de los procesos de estabilización del personal temporal de la Administración General de nuestra Comunidad Autónoma y al que acudiremos, con una única finalidad y convicción: ¡Quiénes están se quedan dónde están…!

 

Canarias a, 7 de noviembre de 2022.

 

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