CSIF solicita al Ministerio de Sanidad una subsanación excepcional para el acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias a quienes no pudieron aportar la documentación requerida por dificultades de su Administración
14 de septiembre de 2026
Muchos profesionales que cumplían con los requerimientos laborales necesarios para solicitar por la vía extraordinaria el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, que estableció el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y reguló, en su disposición transitoria primera, el procedimiento extraordinario para la obtención de dicho título, no pudieron realizarlo.
Dado que para participar en el procedimiento, resultaba imprescindible aportar un certificado de ejercicio profesional expedido por el órgano determinado por la correspondiente consejería o departamento de sanidad de la comunidad autónoma, previa propuesta de las gerencias o responsables de las unidades asistenciales correspondientes. Por tanto, la posibilidad efectiva de presentar correctamente la solicitud no dependía exclusivamente de la voluntad y diligencia de las personas interesadas, sino también de la actuación de las respectivas administraciones autonómicas.
Estas circunstancias han podido producir una desigualdad material entre profesionales que se encontraban en situaciones sustancialmente idénticas, haciendo depender el ejercicio de su derecho a participar en el procedimiento de la mayor o menor diligencia, rapidez o criterio interpretativo de la correspondiente administración autonómica.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y miembro de la Mesa del Ámbito de la negociación ha solicitado la subsanación extraordinaria del plazo de presentación de solicitudes para el acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria a los profesionales que por problemas con los certificados solicitados en su Comunidad Autónoma no pudieron entregarlo en plazo, ya que la imposibilidad de presentar la solicitud por una demora o actuación defectuosa de la Administración no debería perjudicar a quienes actuaron diligentemente y reunían los requisitos sustantivos para participar.