RD 145/2024 Salario mínimo interprofesional 2024: 1.134 euros/mes

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7 de febrero de 2024

RD 145/2024 Salario mínimo interprofesional 2024: 1.134 euros/mes con 14 pagas (15.876 €/ año)

Publicado en BOE de hoy, 7-2-24

También en BOE de hoy RD 142/2024 sobre retenciones nóminas

Hoy día 7 de febrero de 2024 se publica en el BOE el Real Decreto 145/2024 de 6 de febrero de 2024, por el que SE INCREMENTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

Se establece una subida del cinco por ciento para este 2024, con una cuantía total para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, quedando fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El salario mínimo surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo con efectos desde el 1 de enero de 2024.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Se establece para las personas trabajadoras eventuales y temporeros y temporeras una previsión específica, en caso de que sus servicios en una misma empresa no excedan de 120 días, percibiendo, junto con el salario mínimo indicado previamente, la parte proporcional de la retribución de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que esto pueda exceder de 53,71 euros por jornada.

El salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

Por último se prevé que el real decreto no afectará a la cuantía del salario mínimo interprofesional en establecido a las normas de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos; ni a los contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto.

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