Reducción de jornada para mayores de 55 años

14 de mayo de 2025

Próxima publicación de la Resolución para solicitar la reducción de mayores de 55 y 60 años el día 21 de mayo.
Novedad: Solicitudes por parte de los interesados del 22 de mayo al 4 de junio incluido.

Como parte del acuerdo del 10 de mayo de la Mesa Sectorial de Educación se convocará el procedimiento de sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza. 

Próxima publicación de la Resolución para solicitar la reducción de jornada lectiva para mayores de 55 y 60 años el día 21 de mayo.
Solicitudes por parte de los interesados del 22 de mayo al 4 de junio incluido, deberán dirigirse a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación conforme al trámite específico disponible en la sede electrónica de la Administración Púiblica de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) poniendo en el buscador de trámites el número 10859 o solicitud de sustitución parcial de la jornada lectiva para el personal docente no universitario de mayores de 55 años, convocatoria curso escolar 2025-2026.

Se tendrá en cuenta la sustitución de dos horas lectivas de atención directa al alumnado por dos horas complementarias para el personal docente mayor de 55 años que cumpla las siguientes condiciones:

a. Estar en situación de servicio acctivo durante el curso 2024-25 y permanecer en dicha situación en el curso 2025-26.

b. Tener, con anterioridad al curso escolar en el que se inicie la aplicación de la sustitución horaria, una edad igual o superior a 55 o 60 años antes del 31 de agosto de 2025.

c. Acreditar un mínimo de diez años de prestación de servicios en la docencia no universitaria de centros de titularidad pública.

d. Tener una jornada lectiva igual al máximo de horas lectivas vigentes durante todo el curso escolar, desde el inicio de curso escolar.

e. Tener asignado un horario superior o igual a quince horas semanales de docencia directa a grupos de alumnado en ESO, Bachillerato, FP, Régimen Especial o Educación de Personas Adultas. El profesorado que imparta docencia en Educación Infantil o Educación Primaria deberá tener asignadas, al menos 21 horas lectivas semanales de docencia directa.

f. No tener concedida compatibilidad para cualquier otra actividad de carácter remunerado. 

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