Orden de permisos y licencias

  • CSIF Informa

13 de abril de 2026

ORDEN ECD/199/2026, de 30 de enero, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario que presta sus servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 13/02/26)
INTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS

Nueva Orden de permisos y licencias

NORMATIVA

  • ORDEN ECD/199/2026, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo, de 14 de enero de 2026, de la Mesa Sectorial de Educación, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario que presta sus servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 13/02/26)

INSTRUCCIONES PERMISOS DEL ARTICULO 3 


INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD/AUTORIZACIÓN REDUCCIÓN DE JORNADA POR ASUNTOS PARTICULARES


INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD/AUTORIZACIÓN DEL PERMISO SIN RETRIBUCIÓN


INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD/AUTORIZACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y LACTANCIA ACUMULADA PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO-FAMILIA MONOPARENTAL 


INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD/AUTORIZACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y LACTANCIA ACUMULADA PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

Cambios en la lactancia acumulada para personal interino


INSTRUCCIONES PARA EL DISFRUTE DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES Y DE LIBRE DISPOSICIÓN POR CONCILIACIÓN CURSO ESCOLAR 2025-26

 


CUADRO RESUMEN DE LA ORDEN Y LAS INSTRUCCIONES

Permisos retribuidos

Art. 3. Permisos y licencias retribuidos

a) Matrimonio o inscripción como pareja estable no casada

Duración: 20 días hábiles.

Inicio del disfrute: puede comenzarse a conveniencia de la persona solicitante, siempre que el hecho causante se produzca o tenga efectos durante el periodo de disfrute.

Si se trata de inscripción como pareja estable no casada:

  • Si el disfrute se solicita cuando se produzca la inscripción, el cómputo del permiso será desde la inscripción o desde la notificación de la inscripción remitida por el órgano competente.

  • Si, por el propio procedimiento, no se conoce con antelación la fecha exacta de la inscripción, podrá solicitarse el permiso inmediatamente después de presentar la solicitud de inscripción, adjuntando copia de esta.

  • En ese caso, el permiso comenzará transcurridos 7 días naturales desde la fecha de solicitud.

  • En todo caso, deberá aportarse copia de la resolución de inscripción en el plazo de 1 mes desde la fecha de inscripción.

Cuando el permiso se genere por razón de matrimonio:

  • Como regla general, podrá comenzarse a conveniencia de la persona solicitante, siempre que el hecho causante se produzca o tenga efectos durante el periodo de disfrute.

  • No obstante, si el disfrute coincide con el último mes de periodo lectivo, o con cualquier otro en el que resulte necesario atender de forma prioritaria las necesidades educativas y la correcta atención del alumnado, la concesión del permiso se realizará únicamente con varios días de antelación a la fecha prevista del matrimonio.

  • En estos casos, el Servicio Provincial valorará las circunstancias concretas para su concesión.

Importante:

  • Si la resolución de inscripción como pareja estable no casada es denegatoria y se ha disfrutado total o parcialmente del permiso, se instruirá el correspondiente reintegro por disfrute improcedente.
  • La constitución de matrimonio o pareja estable entre las mismas personas solo puede dar derecho a un único permiso de este tipo.

c) Fallecimiento de familiares

Duración:

  • 6 días hábiles por fallecimiento de:
    • Cónyuge.
    • Pareja estable no casada.
    • Persona con la que se conviva maritalmente.
    • Familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
    • Hermanos y hermanas.
  • 4 días hábiles por fallecimiento de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Disfrute: no necesariamente ininterrumpido.

Plazo de disfrute: dentro del plazo de 1 mes desde el hecho causante

d) Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario

Duración:

  • 5 días hábiles, cuando afecte a:
    • Cónyuge.
    • Pareja de hecho.
    • Hermanos y hermanas.
    • Familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.
    • Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo del funcionario o funcionaria.
  • 4 días hábiles, cuando afecte al resto de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Disfrute:

  • No necesariamente ininterrumpido.
  • Puede disfrutarse
    • Durante el proceso terapéutico del que trae causa.
    • Cuando exista reposo domiciliario o necesidad de cuidados:
      • La finalidad del permiso es prestar el cuidado o la asistencia a la persona afectada.
      • En el caso de convivientes, deberá acreditarse que la persona vive en el mismo hogar y que necesita asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave.
      • En los demás supuestos de reposo domiciliario, se presume de buena fe la necesidad de cuidado o asistencia, sin perjuicio de que pueda solicitarse documentación complementaria si existen indicios de abuso o fraude.
      • A estos efectos, por reposo domiciliario se entiende que la persona afectada necesita ayuda para tareas habituales de la vida diaria que no puede realizar por sí misma.

Si no se precisa el disfrute de la totalidad del permiso:

  • El permiso se disfrutará solo mientras subsista el hecho causante.
  • Si la persona afectada recibe el alta médica antes de agotar el permiso, desaparece la causa que lo justifica y no procede seguir disfrutándolo.

Documentación mínima a aportar:

  • Solicitud.
  • Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco.
  • En caso de conviviente, certificado de empadronamiento.
  • Certificado médico o informe médico firmado por facultativo que acredite la circunstancia.

Compatibilidad:

  • Este permiso es compatible con la reducción de jornada por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
  • En ese caso, la reducción se minorará en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

e) Matrimonio de familiares

Duración:

  • 2 días hábiles, por matrimonio de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
  • 1 día hábil, por matrimonio de familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Condición general de disfrute:

  • El disfrute del permiso debe coincidir con el día de la celebración.

En el caso de familiares de primer grado:

  • Uno de los dos días debe coincidir necesariamente con el día del evento.

Si la celebración tiene lugar en día inhábil:

  • En los familiares de primer grado, solo se dispondrá de 1 día.
  • En los de segundo grado, no corresponde permiso.

Importante:

  • Este permiso se reconoce únicamente cuando exista matrimonio, entendido como unión matrimonial en cualquiera de sus formas

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y deberes relacionados con la conciliación

Duración: el tiempo indispensable.

Incluye, entre otros supuestos:

  • Asistencia a juicio como testigo, perito o jurado.
  • Ejercicio del derecho de sufragio como elector, presidente o vocal de mesa, interventor o apoderado.
  • Renovación del DNI o NIE, siempre que no sea posible fuera del horario laboral.

Qué se entiende por deber inexcusable:

  • Se trata de un deber de carácter residual, es decir, aplicable cuando no exista otro permiso específico que ampare la situación.
  • Debe limitarse al tiempo mínimo pero necesario para atender la obligación o el deber.

Condiciones generales de aplicación:

  • Debe referirse, con carácter general, a situaciones puntuales.
  • No debe prolongarse en el tiempo.
  • No debe ser reiterado.

Compatibilidad:

  • Este permiso es compatible con la asistencia como testigo en el registro de pareja de hecho de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

g) Traslado de domicilio

Duración:

  • 1 día hábil, por traslado de domicilio en la misma localidad.
  • 3 días hábiles, por traslado de domicilio en distinta localidad.

No se entiende incluido:

  • El traslado por nueva contratación al comienzo de la prestación.
  • El traslado al finalizar la misma.

Importante:

  • Este permiso se refiere al cambio a un nuevo lugar de residencia habitual con permanencia en el tiempo.

h) Exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales

Duración:

  • Durante los días de su celebración.

Límite máximo:

  • 15 días a lo largo del curso escolar.

i) Nacimiento, adopción o acogimiento de menores prematuros hospitalizados a continuación del parto

Derecho: ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias no lectivas.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Nacimiento de menores prematuros.
  • Adopción o acogimiento.
  • Menores que, por cualquier motivo, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Condición general de disfrute:

  • El permiso se reconoce, con carácter general, en horario no lectivo.

Excepcionalmente:

  • Podrá concederse en horario lectivo cuando quede acreditada y justificada la coincidencia del horario de visitas hospitalarias con el horario lectivo.

Compatibilidad:

  • Este permiso es compatible con el regulado para la reducción de jornada por nacimiento de hijos o menores a cargo prematuros hospitalizados a continuación del parto.

j) Atención médica y técnicas de fecundación asistida

Duración: el tiempo necesario.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Para recibir atención médica.
  • Para someterse a técnicas de fecundación asistida.

Condición general:

  • Debe existir comunicación previa y justificación posterior de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Si el tratamiento se sigue fuera de la localidad o provincia del puesto de trabajo por traslado derivado de la aceptación de un puesto en esta Administración:

  • Podrá autorizarse por el tiempo estrictamente necesario cuando se justifique la falta de especialistas en la localidad o provincia donde radique el puesto.
  • También podrá autorizarse cuando el cambio de facultativo pudiera retrasar o perjudicar un proceso de curación o tratamiento ya iniciado.

k) Clases de preparación al parto, exámenes prenatales y trámites de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción

Duración: el tiempo necesario.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Asistencia a clases de preparación al parto.
  • Realización de exámenes prenatales.

Condición general:

  • Debe aportarse justificación debidamente acreditada.

En los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción:

  • También comprende la asistencia a las sesiones de información y preparación.
  • También comprende la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

l) Acompañamiento a visita médica y valoraciones de dependencia o discapacidad

Duración: el tiempo necesario.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Acompañamiento a visita médica de:
    • Hijos, hijas o menores de 18 años a cargo.
    • Hijos, hijas o menores mayores de edad, cuando lo exija el tratamiento.
    • Cónyuge.
    • Parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Asistencia a la valoración de la situación de dependencia o de discapacidad de esas mismas personas.

Condición general:

  • Debe existir la debida justificación.

m) Reuniones de órganos de coordinación en centros de educación especial

Duración: el tiempo necesario.

Supuesto en el que puede solicitarse:

Asistencia a reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo, hija o menor a cargo con discapacidad reciba atención.

Condición general:

Debe existir comunicación previa.

Debe aportarse acreditación debidamente justificada.

n) Reuniones de coordinación por atención temprana o postemprana

Duración: el tiempo necesario.

Supuesto en el que puede solicitarse:

Asistencia a reuniones de coordinación del centro educativo donde el hijo, hija o menor a cargo reciba atención temprana o postemprana.

Condición general:

Debe existir comunicación previa.

Debe aportarse acreditación debidamente justificada.

ñ) Tutorías del hijo, hija o menor a cargo en el centro educativo

Duración: el tiempo necesario.

Supuesto en el que puede solicitarse:

  • Asistencia a tutorías del hijo, hija o menor a cargo en el centro educativo.

Límite: máximo de 3 tutorías por menor en un mismo curso escolar.

Condición general:

  • Debe existir comunicación previa.
  • Debe aportarse acreditación debidamente justificada.

o) Realización de exámenes prenatales por el progenitor diferente de la madre biológica

Duración: el tiempo necesario.

Supuesto en el que puede solicitarse:

  • Asistencia a la realización de exámenes prenatales por el progenitor diferente de la madre biológica.

Condición general:

  • Solo procede cuando los exámenes no puedan realizarse fuera del horario lectivo.
  • Debe existir comunicación previa.
  • Debe aportarse acreditación debidamente justificada.

p) Actos preparatorios de la donación de órganos y tejidos

Duración: el tiempo indispensable.

Supuesto en el que puede solicitarse:

  • Realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.

Condición general:

  • Deben tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

q) Víctimas de violencia de género

Régimen de las ausencias:

  • Las faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas.

Condición general:

  • La justificación operará por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda

Cómputo y condiciones generales de estos permisos

Este bloque pertenece al artículo 3 y afecta a los permisos y licencias regulados en él.

Regla general:

  • Los permisos del artículo 3 se entienden referidos a días hábiles.
  • Se consideran días hábiles los comprendidos entre lunes y viernes, siempre que no sean festivos.
  • Los días no lectivos también tienen la consideración de hábiles a efectos de estos permisos.
  • Estas reglas se aplican con carácter general, salvo que para un permiso concreto se establezca una previsión específica.

Inicio del cómputo:

  • Si el hecho causante se produce en día hábil, el permiso comienza ese mismo día.
  • Si se produce en día inhábil, el permiso comienza el primer día hábil siguiente.
  • Si el hecho causante se produce una vez finalizada la jornada, el cómputo comienza al día hábil siguiente.
  • Si se produce una vez iniciada la jornada, el permiso comienza en el momento en que la persona se ausenta del puesto de trabajo. El tiempo ya trabajado ese día se computa, y el día de reincorporación deberá prestarse servicio por el tiempo restante de aquella jornada.

Personal interino:

  • El disfrute de estos permisos queda supeditado, en su caso, a la fecha de finalización del nombramiento.

Circunstancias familiares:

  • En los permisos por circunstancias familiares y personales, la condición de persona tutelada o curatelada por el funcionario o funcionaria se equipara a la de familiar de primer grado de afinidad.

Art. 4. Permiso para mujeres embarazadas

Duración:

  • Desde el primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.
  • En caso de embarazo múltiple, desde el primer día de la semana 35.

Condición general:

  • Solo procede cuando la persona no se encuentre en situación de incapacidad temporal ni de prestación por riesgo durante el embarazo

Arts. 5 y 6. Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Duración general

  • 19 semanas por cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Distribución general del permiso

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto, adopción, guarda o acogimiento, a jornada completa.
  • 11 semanas adicionales, disfrutables de forma acumulada o interrumpida, por semanas completas, hasta que el hijo, hija o menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales para el cuidado del menor, también por semanas completas, disfrutables de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, hija o menor cumpla 8 años.

Condiciones de disfrute

  • El permiso es un derecho individual y no puede transferirse.
  • Las semanas posteriores a las 6 obligatorias pueden disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
  • Si el disfrute es interrumpido, debe hacerse por semanas completas y con preaviso mínimo de 15 días para cada periodo.
  • En el momento de la solicitud debe indicarse si el disfrute será interrumpido; posteriormente no puede modificarse esa opción.

Ampliaciones

  • 1 semana adicional por cada hijo, hija o menor a partir del segundo, en supuestos de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiples.
  • 1 semana adicional en caso de discapacidad del hijo, hija o menor.
  • En caso de parto prematuro o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se amplía por tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Supuestos especiales

  • En caso de fallecimiento del hijo, hija o menor, la duración del permiso no se reduce, salvo que se solicite la reincorporación una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias.

  • En adopción internacional, puede reconocerse además un permiso de hasta 2 meses para los desplazamientos previos al país de origen del menor.

  • En adopción, guarda o acogimiento, el permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o decisión administrativa correspondiente.

Particularidades según el supuesto

  • Art. 5: incluye el permiso por nacimiento para la madre biológica y el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Art. 6: regula el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • A estos efectos, el término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Compatibilidad y efectos

  • Durante estos permisos se mantiene la plenitud de derechos económicos en los términos previstos en la norma.
  • El tiempo disfrutado computa como servicio efectivo.
  • Finalizado el permiso, existe derecho a la reincorporación al puesto en condiciones no menos favorables.
  • Durante el disfrute, una vez finalizado el periodo obligatorio, puede participarse en los cursos de formación convocados por la Administración.

Personal interino

  • El disfrute del permiso queda supeditado a la fecha de finalización del nombramiento.

Art. 7. Permiso por lactancia

Derecho general:

  • 1 hora diaria de ausencia del trabajo por hijo o hija menor de 12 meses.

Puede disfrutarse:

  • En una sola franja.
  • Dividida en dos fracciones.
  • Mediante reducción de jornada:
    • De media hora al inicio y media hora al final.
    • O de una hora al inicio o al final de la jornada.

Carácter del permiso:

  • Es un derecho individual del personal docente.
  • No puede transferirse a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Lactancia acumulada:

  • Puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido en jornadas completas.
  • 6 semanas, en el caso de la madre biológica.
  • 5 semanas, en el caso de la otra persona progenitora.

Condiciones de la lactancia acumulada:

  • Debe disfrutarse a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, se incrementará proporcionalmente.

Hospitalización tras el nacimiento, adopción o acogimiento:

  • La lactancia podrá disfrutarse aunque el menor haya cumplido ya los 12 meses, siempre que el disfrute se hubiera iniciado antes de esa fecha.

Personal interino de curso completo:

  • Puede disfrutar la totalidad de la lactancia acumulada cuando se produzca el cese por finalización del curso escolar, sin necesidad de fraccionamiento ni aplazamiento.

Si el disfrute coincide total o parcialmente con agosto:

  • Podrá disfrutarse posteriormente el periodo de vacaciones coincidente con el permiso, con el límite máximo de 18 meses desde que se generó.

Art. 8. Permiso por constituir unidad familiar monoparental

Ámbito de aplicación:

  • Se reconoce en los supuestos de unidad familiar monoparental, conforme a la normativa vigente.
  • Su disfrute se articula conforme a lo previsto en la orden y en las instrucciones específicas aplicables.

Estructura general del permiso:

  • 11 semanas de permiso por constitución de familia monoparental, disfrutables hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
  • 3 semanas adicionales de mejora del Gobierno de Aragón, disfrutables hasta que el hijo o hija cumpla 18 meses.
  • 5 semanas de lactancia acumulada, a disfrutar tras la finalización del permiso por constitución de familia monoparental.
  • 4 semanas para el cuidado del menor, disfrutables hasta que cumpla 8 años.

Condiciones de disfrute:

  • El disfrute puede ser continuado o interrumpido.
  • Cuando sea interrumpido, debe hacerse por semanas completas.
  • Se requiere preaviso mínimo de 15 días para cada periodo, cuando proceda.
  • Puede disfrutarse a tiempo parcial en los supuestos previstos.
  • Parto, adopción o acogimiento múltiple o discapacidad:
  • Los periodos se incrementan en los términos previstos en las instrucciones.
  • La lactancia acumulada se incrementa proporcionalmente por el número de descendientes.

Otras reglas relevantes:

  • En el momento de solicitar el permiso, la persona interesada debe indicar si el disfrute será interrumpido.
  • Una vez ejercida esa opción, no puede modificarse posteriormente.
  • En caso de parto prematuro o de hospitalización del neonato a continuación del parto, el permiso puede ampliarse por tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • En caso de fallecimiento del hijo, hija o menor, la duración del permiso no se reduce, salvo que se solicite la reincorporación una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias.

Personal interino de curso completo:

  • Puede disfrutar la totalidad de la lactancia acumulada cuando se produzca el cese por finalización del curso escolar, sin necesidad de fraccionamiento ni aplazamiento.

Art. 10. Vacaciones tras permiso por nacimiento, adopción, acogimiento o situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia

Supuesto general:

  • Si el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, impiden disfrutar las vacaciones dentro del año natural correspondiente, podrán disfrutarse con posterioridad.
  • También podrá hacerse así si una de estas situaciones sobreviene una vez iniciado el periodo vacacional.

Límite temporal:

  • Las vacaciones podrán disfrutarse después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año natural en que se originaron.

Personal interino con vacante de curso completo:

  • Si, por estar disfrutando del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o del permiso de lactancia acumulada, no puede disfrutarse el periodo vacacional anual correspondiente, los días no disfrutados se disfrutarán de forma inmediata a la incorporación en el siguiente curso escolar.

Si el permiso coincide total o parcialmente con agosto:

  • Podrá disfrutarse posteriormente el periodo vacacional coincidente con ese permiso, dentro del límite temporal aplicable.

Art. 15. Reducción de jornada sin merma retributiva por enfermedad grave de cónyuge o familiar de 1.º grado

Requisito general:

  • Debe prestarse servicio a jornada completa.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Enfermedad muy grave del:
    • Cónyuge.
    • Pareja.
    • Familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.

Modalidades de disfrute:

  • Reducción de hasta el 50 % de la jornada durante un máximo de 1 mes, sin merma retributiva.
  • O bien disfrute del 100 % de la jornada durante 15 días naturales, también sin merma retributiva.

Compatibilidad:

  • Es compatible con el permiso del art. 3.d) por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  • En ese caso, la reducción se minorará en el equivalente a los días ya utilizados por ese permiso retribuido.

Violencia de género:

  • Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer tienen derecho a:
    • Reducción de hasta un tercio de la jornada, sin disminución proporcional de la retribución.
    • O reordenación del tiempo de trabajo, en los términos previstos.

Personal interino:

  • Debe tener nombramiento para vacante de curso completo y jornada completa.

Art. 17. Permiso por asuntos particulares

Duración general:

  • El personal docente tiene derecho a 2 días por asuntos particulares.
  • Estos se acumulan a los 2 días de libre disposición reconocidos por el Acuerdo de 21 de junio de 2018.
  • Tienen carácter no recuperable y no requieren justificación.

Regla general de disfrute:

  • Para disfrutar 3 o 4 días ininterrumpidos a lo largo del curso escolar, debe concurrir una circunstancia excepcional debidamente justificada.
  • Fuera de esos supuestos:
    • Al menos 1 día debe disfrutarse hasta el 31 de diciembre.
    • Al menos 1 día debe disfrutarse hasta el 31 de marzo.
  • Si existe causa justificada y debidamente motivada, podrá solicitarse el disfrute fuera de esos plazos.

Personal interino sin vacante de curso completo:

  • Se aplica la parte proporcional al tiempo trabajado.

Reglas específicas para el curso 2025/26:

  • De forma excepcional, durante este curso escolar el máximo es de 3 días en total.
  • Su autorización queda sujeta a necesidades del servicio.
  • Para el personal interino sin vacante de curso completo, se aplica la proporcionalidad según el tiempo trabajado, conforme a esta escala:
    • 0 a 45 días de nombramiento: 0 días.
    • 46 a 90 días: 1 día.
    • 91 a 120 días: 2 días.
    • 121 días en adelante: 3 días.

Disfrute en el curso 2025/26:

  • Los días podrán disfrutarse durante el curso escolar en que se hayan generado y por el nombramiento correspondiente al día en que se generen.
  • Podrán acumularse periodos previos de otros nombramientos del mismo curso, mediante los certificados correspondientes.
  • Para disfrutar 3 días ininterrumpidos, será precisa una circunstancia excepcional debidamente justificada.
  • Excepcionalmente, el plazo de disfrute se extiende hasta el 30 de junio.

Límites de disfrute en el curso 2025/26:

  • No podrán disfrutarse durante las sesiones de evaluación.
  • Tampoco durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la extraordinaria de fin de curso, salvo que:
    • no existan circunstancias objetivas de organización que lo desaconsejen;
    • y quede garantizada la correcta atención educativa al alumnado.

Solicitud y autorización en el curso 2025/26:

  • La solicitud debe presentarse, con carácter general, con una antelación mínima de 15 días hábiles.
  • El plazo máximo de presentación es de 3 meses antes de la fecha prevista de disfrute.
  • La autorización corresponde a la dirección del centro.
  • Si concurren causas sobrevenidas, podrá autorizarse posteriormente, siempre que se justifiquen debidamente.

Criterios organizativos en días lectivos (curso 2025/26):

  • Claustros de hasta 20 docentes: máximo 1 persona.
  • De 21 a 40 docentes: máximo 2.
  • De 41 a 60 docentes: máximo 3.
  • De 61 a 80 docentes: máximo 4.
  • De más de 80 docentes: máximo 5.

Orden de prelación si hay más solicitudes que plazas disponibles:

  • Menor número de días disfrutados previamente en el curso.
  • Fecha de entrada de la solicitud.
  • Antigüedad en el centro.
  • Antigüedad en el cuerpo.

Art. 18. Flexibilización horaria por personas dependientes (horario no lectivo)

Derecho general:

  • Hasta 1 hora diaria de flexibilización del horario no lectivo cuando se tenga a cargo:
    • Personas mayores.
    • Hijos, hijas o menores de 12 años.
    • Personas con discapacidad.
    • Familiar con enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En el caso de menores de 12 años:

  • Este derecho se extiende hasta la finalización del curso escolar en que el menor cumpla esa edad.

Ampliación del derecho:

  • Hasta 2 horas diarias si se tienen hijos, hijas o personas a cargo con discapacidad, para conciliar los horarios de:
    • Centros de educación especial.
    • Otros centros donde reciban atención.

Condición organizativa:

  • Se requiere preaviso de 15 días hábiles para la reorganización de horarios.

Límite organizativo:

  • El ejercicio de este derecho no queda supeditado a las necesidades del centro, salvo imposibilidad material.

Personal interino:

  • Requiere vacante de curso completo y jornada completa.

Art. 19. Adaptación progresiva tras enfermedad grave

Supuesto en el que puede solicitarse:

  • Al reincorporarse al servicio efectivo tras un tratamiento de naturaleza oncológica o derivado de enfermedades de especial gravedad.

Finalidad:

  • Favorecer la recuperación funcional.
  • Evitar situaciones de especial dificultad o penosidad en la reincorporación.

Duración:

  • Hasta 2 meses desde la reincorporación.
  • Excepcionalmente, puede ampliarse 1 mes más si persisten las circunstancias de salud.

Alcance:

  • Hasta el 30 % de la jornada diaria.
  • Este tiempo tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Condición general:

  • La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente.

Art. 20. Cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave

Requisito general:

  • Deben trabajar ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras.

Derecho reconocido:

  • Reducción de jornada de al menos la mitad de su duración, con retribuciones íntegras, para el cuidado de hijo o hija menor afectado por:
    • Cáncer.
    • Otra enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por informe sanitario.

Edad máxima general:

  • Hasta que el hijo, hija o menor cumpla 23 años.

Posible ampliación:

  • Puede mantenerse hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.

Art. 21. Vacaciones tras incapacidad temporal

Supuesto general:

  • Si una situación de incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones en el periodo correspondiente, podrá solicitarse el periodo pendiente una vez finalizada dicha situación.

Límite temporal:

  • Las vacaciones podrán disfrutarse después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del curso escolar en que se originaron.

Regla general de disfrute:

  • Con carácter general, las vacaciones pendientes se disfrutarán inmediatamente tras la incorporación.
  • No obstante, podrán disfrutarse con posterioridad si así resulta más conveniente por necesidades del servicio.

Personal interino:

  • También se aplica al personal interino, en los términos fijados en las instrucciones correspondientes.

Art. 22. Permiso por formación

Finalidad:

  • Asistencia a actividades formativas reconocidas por la Administración.

Durante qué situaciones puede ejercerse:

  • Durante los permisos por:
    • Nacimiento.
    • Adopción.
    • Acogimiento.
    • Constitución de unidad familiar monoparental.
  • También durante determinadas excedencias por cuidado.

Excepción:

  • No es necesario solicitar este permiso cuando la persona haya sido convocada por el Servicio Provincial o por una Dirección General del Departamento.
  • En estos casos, basta con la comunicación previa del día y la hora.

Art. 25. Permiso por situaciones críticas o excepcionales

Supuesto general:

  • Excepcionalmente, podrán concederse otros permisos retribuidos al personal docente cuando se encuentre en una situación crítica por causas muy graves o excepcionales.

Condición general:

  • La situación debe estar debidamente justificada.

Permisos no retribuidos

Art. 9. Permiso parental

Duración:

  • Hasta 8 semanas.

Finalidad:

  • Cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año.

Límite de edad:

  • Hasta la finalización del curso escolar en que la persona menor cumpla 8 años.

Modalidades de disfrute:

  • De forma continua o discontinua.
  • A tiempo completo.
  • O en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Carácter del permiso:

  • Es un derecho individual e intransferible.

Comunicación previa:

  • La fecha de inicio y fin, o los distintos periodos de disfrute, deben comunicarse con una antelación mínima de 5 días naturales.
  • Este plazo puede no aplicarse en caso de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.

Forma de disfrute:

  • Debe disfrutarse por semanas completas.

Art. 12. Suspensión de llamamientos para interinos

Ámbito de aplicación:

  • Puede solicitarla el personal aspirante a interinidad.

Efecto:

  • Permite permanecer en situación de suspensión de llamamientos, sin decaer de las listas y conservando su orden.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Cuidado de hijo o hija menor de 6 años.
  • Cuidado de cónyuge o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que:
    • estén a su cargo;
    • no puedan valerse por sí mismos;
    • y no desempeñen actividad retribuida.
  • Violencia de género.
  • Guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de menores de 6 años.
  • También de mayores de 6 años cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.

Duración:

  • Con carácter general, por un máximo de 6 cursos escolares por cada hijo o hija menor de 6 años, o por el mismo sujeto causante cuando se trate del cuidado de cónyuge o familiares.

En casos de violencia de género:

  • Puede ejercerse desde el momento en que se dicte la correspondiente resolución judicial.

Límites:

  • Solo puede utilizarse una vez por curso escolar, salvo en los casos de violencia de género.
  • Una vez comunicada la disponibilidad para aceptar nuevos llamamientos, no podrá volver a solicitarse por el mismo hecho causante durante ese mismo curso.

Acreditación:

  • Mediante libro de familia y documentación justificativa de la situación familiar o personal correspondiente.

Importante:

  • El tiempo en suspensión de llamamientos no computa como tiempo trabajado, salvo a efectos de la equivalencia a la situación de un día trabajado

Art. 13. Cesación de servicios para interinos

Ámbito de aplicación:

  • Puede solicitarlo el personal interino que ocupe una vacante para todo el curso escolar.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Cuidado de hijo o hija menor de 3 años.
  • Acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción, dentro de los 3 años desde la resolución o decisión correspondiente.
  • Cuidado de cónyuge o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
    • no puedan valerse por sí mismos;
    • y no desempeñen actividad retribuida.
  • Violencia de género.

Acreditación:

  • Mediante libro de familia y documentación justificativa de la situación alegada.

Efectos:

  • Se produce la cesación en el puesto.
  • La persona podrá reincorporarse durante el curso escolar.
  • Para ello, deberá expedirse un nuevo nombramiento hasta el 30 de junio.

Durante ese periodo:

  • La persona quedará en suspensión de llamamientos en todas las listas en las que se encuentre.

Art. 14. Renuncia a la vacante de sustitución adjudicada para interinos

Ámbito de aplicación:

  • Puede solicitarlo el personal interino con nombramiento en plazas de sustitución.

Efecto:

  • Permite renunciar al puesto una única vez por curso escolar, sin decaer de las listas.

Requisito general:

  • Deben sobrevenir situaciones personales o familiares de extrema gravedad, apreciadas por la Administración.

Se consideran incluidas, en todo caso:

  • Cuidado de hijo o hija menor de 3 años.
  • Cuidado del cónyuge o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
    • no puedan valerse por sí mismos;
    • y no desempeñen actividad retribuida.
  • Violencia de género.

En casos de acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción:

  • Este derecho puede ejercerse dentro de los 3 años desde la resolución o decisión correspondiente.

Acreditación:

  • Mediante libro de familia y documentación justificativa de la situación alegada.

Art. 16. Reducción de jornada con merma retributiva

b) Nacimiento de hijos o menores a cargo prematuros

Alcance:

  • Reducción de jornada de hasta 2 horas diarias.

Supuestos en los que puede solicitarse:

  • Nacimiento de hijos o hijas prematuros.
  • Cuando deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Personal interino:

  • Requiere nombramiento para vacante de curso completo y una jornada igual o superior al 80 % de la ordinaria.

c) Víctimas de terrorismo

Derecho reconocido:

  • Reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones.
  • O reordenación del tiempo de trabajo, en los términos que establezca la Administración competente.

Ámbito de aplicación:

  • Personal funcionario víctima del terrorismo y personas incluidas en la regulación correspondiente, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la norma.

d) Interés particular

Alcance:

  • Hasta un máximo de la mitad de una jornada completa, con disminución proporcional de retribuciones.

Tramitación:

  • Se solicita por trimestres escolares.

Preaviso general:

  • Debe solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles antes del inicio de cada trimestre.

Contenido de la solicitud:

  • Fecha de inicio.
  • Trimestre o trimestres afectados.
  • Porcentaje de reducción solicitado.

Importante:

  • La reducción de horas lectivas conlleva también la reducción proporcional de las horas complementarias.
  • Si se desea volver al 100 % o modificar el porcentaje en el segundo o tercer trimestre, debe solicitarse con 15 días hábiles de antelación al comienzo de dicho trimestre.
  • En caso contrario, la reducción se prolongará al trimestre siguiente.
  • El plazo de 15 días puede exceptuarse en casos sobrevenidos debidamente justificados.

Personal interino:

  • Debe presentar la solicitud al día siguiente de la publicación de la adjudicación de vacantes.

e) Violencia de género

Derecho reconocido:

Reducción de jornada de un tercio hasta un medio de la jornada.

Efectos retributivos:

Con disminución proporcional de la retribución.

Art. 23. Licencia por estudios

Régimen aplicable:

  • La concesión de licencias por estudios se rige por la normativa vigente aplicable en cada convocatoria.

Número de licencias:

  • Será el que se determine en la convocatoria anual correspondiente

Art. 24. Permiso sin retribución

Duración:

  • Puede concederse por un periodo de hasta 3 meses por curso escolar.

Forma de disfrute:

  • Puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada.
  • Se admite un máximo de 3 fraccionamientos.

Personal interino con vacante de curso completo:

  • Puede acogerse a este permiso, previa comunicación, hasta el 31 de marzo.

Supuestos sobrevenidos:

  • Si concurren circunstancias de extrema gravedad debidamente acreditadas, podrá solicitarse en cualquier momento del curso escolar.

Cómputo del permiso:

  • Su duración se entiende hasta el día anterior al de la reincorporación efectiva al puesto de trabajo.

Si la finalización coincide con descanso semanal o festivo:

  • Si el permiso termina el último día laborable previo a un descanso semanal o festivo, no procede descuento en nómina por esos días de descanso.

Si se solicitan dos permisos consecutivos sin trabajo efectivo entre ambos:

  • Se descontará en nómina el fin de semana o periodo festivo afectado.
  • A estos efectos, se considerará un solo periodo

Art. 26. Excedencias para funcionarios de carrera

Régimen aplicable:

  • Las situaciones de excedencia del personal docente no universitario funcionario de carrera se rigen por la normativa estatal y autonómica vigente en el momento de la solicitud.

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