Retribución VERANO INTERINOS Aragón + Contratos a 1 de septiembre

  • Negociaciones y acuerdos

26 de julio de 2018

El curso 2018-19 los interinos serán contratados a 1 de septiembre.

  • Ver Acuerdo CSIF Verano Interinos
  • Aunque en el Acuerdo se estableció el primer día hábil, posteriormente en Las Cortes, se permitió ampliar esta medida al 1 de septiembre y se introdujo en la Ley de Presupuestos.
  • Ver aparición en prensa
  • Instrucciones de incorporación interinos curso 2018-19

Texto extraído de las INSTRUCCIONES PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN RELACIÓN CON EL FINAL DEL CURSO 2017/2018

SEGUNDA. HORARIO DEL PROFESORADO

2.1 Con respecto al comienzo del curso 2018-19, todo el profesorado definitivo deberá incorporarse a los centros el día tres de septiembre para desarrollar las actividades y tareas que tenga asignadas. (Su contrato será desde el 1 de septiembre)

El profesorado funcionario interino que tenga adjudicado destino para el curso 2018/2019, también se incorporará el día tres de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del Pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.

En los casos de concurrencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, sólo se tendrá permiso durante los días de su celebración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.i) de las órdenes de 10 de julio de 2006, que regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario y de los funcionarios interinos docentes (BOA de 21 de julio de 2006).

2.2 Con respecto al comienzo del curso 2018-19, todo el profesorado definitivo deberá incorporarse a los centros el día tres de septiembre para desarrollar las actividades y tareas que tenga asignadas. El profesorado funcionario interino que tenga adjudicado destino para el curso 2018/2019, también se incorporará el día tres de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del Pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.

Las fechas de efectos de la incorporación en el destino obtenido en el nuevo curso serán las arribas indicadas, si bien el personal interino con nombramiento activo atenderá en sus centros anteriores los exámenes de septiembre para el alumnado que tuvieron en el curso precedente, en su caso. 

2.3 Aquel profesorado que obtenga un nuevo destino tiene la obligación de elaborar, realizar y calificar las pruebas de la convocatoria extraordinaria de septiembre de las materias que ha impartido en el curso 2017/2018, así como de asistir a las juntas de evaluación correspondientes y de atender las reclamaciones que puedan presentarse contra las calificaciones otorgadas y decisiones de promoción o titulación adoptadas antes de su incorporación definitiva al nuevo destino. Corresponde a la jefatura de estudios y a las jefaturas de los departamentos didácticos garantizar, en el ejercicio de sus funciones, la adecuada realización de esas actividades.

 

2.4 En aquellos casos en los que exista la necesidad justificada de prórroga o nuevo nombramiento de profesorado interino para la aplicación y calificación de las pruebas de la convocatoria extraordinaria de septiembre, la Dirección del Centro deberá remitir a la Inspección de Educación, antes del 22 de junio, la solicitud razonada de la propuesta, que será debidamente estudiada y, en su caso, autorizada, por los días estrictamente necesarios, cuando el único profesorado del departamento que pueda evaluar las pruebas de septiembre sea funcionario interino, tal y como establece el artículo 3.3 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo (BOA de 1 de abril), y siempre que no le sea de aplicación lo establecido en el apartado 2.2 por tener contrato activo para el curso 2018/2019.

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