INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES EN CENTROS PUBLICOS

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23 de enero de 2024

INSTRUCCIONES REFERIDAS AL USO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES Y LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES.

Desde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se considera que, dado el contexto socioeducativo en el que nos encontramos, se deben adoptar determinadas medidas que permitan adaptar el marco normativo a la realidad de los centros docentes, impulsando la modificación de ciertos aspectos de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por consiguiente, y, para garantizar un correcto funcionamiento de los centros docentes en este ámbito y establecer unos criterios uniformes en los mismos, se considera necesario dictar unas instrucciones referidas al uso de los teléfonos móviles y los dispositivos electrónicos en los mismos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el resto de normativa expuesta, RESUELVO:

 

Primero. El objeto de la presente Orden es la aprobación de las Instrucciones referidas al uso de los teléfonos móviles y los dispositivos electrónicos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se inserta en el Anexo que se acompaña a continuación.

Dichas Instrucciones serán de aplicación a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Trasladar la presente Orden a los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades, para su conocimiento, difusión entre los centros docentes, y efectos que resulten oportunos. 

Tercero. Publicar esta Orden en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es/ . 

 

ANEXO

INSTRUCCIONES REFERIDAS AL USO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES Y LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

 

Primera. Se limita el uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluye todos los períodos lectivos, los tiempos de recreo y los períodos contemplados como actividades complementarias y extraescolares, salvo que el uso de estos dispositivos esté expresamente previsto en el Proyecto Educativo de Centro para momentos puntuales y con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos debidamente justificados.

 

Segunda. Esta limitación del uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos no es aplicable a aquellos alumnos y alumnas que, por circunstancias necesarias y excepcionales, debidamente acreditadas, lo requieran. Estas circunstancias tendrán que ser justificadas ante la dirección del centro por los representantes legales del alumnado.

 

Tercera.  Dicha limitación deberá quedar recogida en los Proyectos Educativos de Centro (PEC) de todos los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Cuarta. Entre las medidas correctoras podrá contemplarse retirar al alumnado los teléfonos móviles y los dispositivos electrónicos. Su retirada se deberá efectuar en las dependencias administrativas del centro o en alguna otra de cualquier miembro del equipo directivo en presencia de, al menos, dos miembros del mismo y solicitando al alumnado que proceda a apagar el teléfono móvil o dispositivo. El teléfono móvil o dispositivo retirado será depositado en el despacho de la dirección del centro que procederá a su custodia hasta que sea devuelto a los representantes legales del alumnado afectado.

 

Quinta. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades ofertará programas formativos específicos dirigidos a los docentes y equipos directivos. Asimismo, diseñará jornadas dirigidas a las familias sobre uso seguro y responsable de internet, dispositivos móviles y redes sociales de sus hijos e hijas.

 

Sexta. La Inspección Educativa supervisará la adaptación de las normas de convivencia de los centros a estas instrucciones y prestará el asesoramiento necesario de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

 

Séptima. Estas instrucciones deberán contextualizarse o adaptarse a cada uno de los centros educativos y su entorno para finalmente ser incluidos en las normas de convivencia recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.

 

Octava. Los centros docentes que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior, de Régimen Especial o de Adultos, podrán adaptar estas Instrucciones, en relación al uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en los periodos no lectivos durante la jornada escolar, en dichos niveles educativos. 

 

 

 

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