RESPECTO A LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

25 de mayo de 2026

CSIF asistió el  21 de mayo en el ayuntamiento de La Puebla de Alfindén a una reunión con los grupos municipales, a la que sólo ha asistió el PP (gobierno municipal), el resto de grupos PSOE, TÚ ARAGÓN, VOX y PODEMOS no asistieron, evidenciando un conflicto político en este ayuntamiento en que se está utilizando a los trabajadores y trabajadoras municipales y sus legítimos derechos como instrumento de presión.

Desde CSIF queremos recordar lo siguiente respecto al funcionamiento de la Mesa General de Negociación.

La normativa establece quién tiene que acudir por la administración a una mesa general de negociación:

A nivel de Función Pública: El texto de referencia es el Artículo 34.1 y Artículo 35.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

A nivel de Régimen Local: La Ley 7/1985, de 2 de Regulación de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en sus artículos relativos a las competencias del Alcalde (Artículo 21) y de la Junta de Gobierno Local (Artículo 23).

El TREBEP establece en su artículo 35.3 que la designación de los componentes de las mesas corresponderá a las partes negociadoras, lo que significa que la Administración tiene total libertad para decidir quién se sienta en su lado de la mesa.

En un Ayuntamiento, la jefatura superior de todo el personal y la representación legal corresponden a la Alcaldesa (Art. 21.1.g y 21.1.b de la LRBRL). Por lo tanto:

  • La alcaldesa puede asistir en persona a las negociaciones del día a día, porque legalmente ostenta la competencia.
  • La alcaldesa puede delegar libremente esta representación. Lo habitual es que delegue en:
    • El Concejal o Concejala de Personal / Recursos Humanos (miembro del equipo de Gobierno).
    • Técnicos, directivos o funcionarios de la casa (como la Jefatura de Recursos Humanos, la persona titular de la Secretaría General o directores de área), quienes suelen acudir como vocales o asesores con voz pero sin voto.

La oposición no tiene por qué ir a la mesa general de negociación, ni la ley les otorga un derecho automático a formar parte de la mesa, ya que el funcionamiento de una Mesa de Negociación es distinto al del Pleno municipal:

  • La parte empleadora de la Mesa corresponde a la Administración, no al poder legislativo local (Pleno): La representación del Ayuntamiento en la mesa la diseña el órgano ejecutivo (la Alcaldía o la Junta de Gobierno si tiene la competencia delegada), no el Pleno. Por tanto, el Gobierno local decide a quién sienta en su mitad de la mesa (con el límite de 15 miembros que marca el TREBEP).

La oposición no tiene "derecho de silla" por ley: Salvo que el propio Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento diga lo contrario, o que la Alcaldesa decida voluntariamente invitar a miembros de la oposición para buscar consenso, los concejales de la oposición no forman parte de la representación empresarial/pública en la mesa.

El pacto posterior sí requerirá al Pleno: Aunque el Gobierno esté en minoría y negocie "solo" con los sindicatos, el fruto de esa mesa (el Acuerdo o Convenio Colectivo) normalmente no tiene validez definitiva por sí mismo. Para que entre en vigor y tenga efectos presupuestarios, debe ser aprobado y ratificado por el Pleno municipal. Es ahí, en el Pleno, donde el Gobierno en minoría necesitará obligatoriamente el voto de la oposición para sacar adelante lo negociado.

 

COMPARTIR