CSIF GANA UNA SENTENCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO QUE RECONOCE EL ABONO CORRESPONDIENTE A TURNOS DE NOCHE Y FESTIVOS EN SITUACIÓN DE VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

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16 de julio de 2025

El Tribunal Supremo reconoce el derecho del personal funcionario a que se le abonen las retribuciones correspondientes a turnos de noche y festivos, aunque el trabajador se halle en situación de vacaciones, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y otros retribuidos si tales servicios se prestan de manera ordinaria dentro de su horario de trabajo.

CSIF reclama la aplicación inmediata en el Ayuntamiento de Zaragoza de esta novedosa sentencia ganada por nuestros servicios jurídicos. En nuestra administración, el personal funcionario no percibe los conceptos retributivos por turnos, noche y festivos si no los realiza de manera efectiva o no los tiene incluidos en sus retribuciones finales.

A partir de ahora, cuando el personal funcionario o laboral, como ejemplos: policía local, auxiliar de casa amparo o técnicos del albergue municipal o de casa de acogida que presten servicios en turnos de noche, si esos servicios se prestan dentro de su calendario de trabajo, tendrán derecho a su retribución en periodo de vacaciones anuales, incapacidad temporal, o permisos retribuidos (asuntos propios, excesos de jornada, hospitalización de familiares, etc…)

Por último, la sentencia ganada por CSIF, también reconoce el derecho a reclamar el carácter retroactivo de los conceptos económicos no cobrados. En el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es de cuatro años para el personal funcionario previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria y de un año, en el caso de personal laboral.

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