LA MESA GENERAL APRUEBA UNA NUEVA NORMATIVA AUTONÓMICA

29 de julio de 2026

Proyecto de Decreto autonómico sobre indemnizaciones por razón del servicio que desplaza y sustituye al Real Decreto462/2002 de 24 de mayo en vigor y cuyas cuantías han quedado muy desfasadas.

MESA GENERAL 28 DE JULIO

Proyecto de Decreto autonómico sobre indemnizaciones por razón del servicio.

CSIF ha dado su aprobación a este Decreto de carácter autonómico, porque mejora considerablemente el Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable actualmente en nuestra Administración y otras muchas como legislación básica estatal.

Es una vergüenza manifiesta mantener unas retribuciones tan alejadas del gasto que suponen hoy en día los desplazamiento, manutención o alojamiento, así como otras retribuciones por lo que para CSIF es un gran avance aprobar un decreto que regula un régimen de indemnizaciones por razón del servicio, propio de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desplazando la normativa estatal, que se ha quedado muy desfasada en cuanto a las cuantías (¡han pasado 24 años!) y que las establece de manera discriminatoria en función de los grupos de pertenencia del empleado público.

Esta era una reivindicación muy demandada por CSIF y a la que se comprometió llevar adelante el Director General de la Función Pública quién finalmente la ha presentado en MESA GENERAL (Ámbitos de Administración General, Educación, Sanidad y Justicia)

 

NOVEDADES MÁS IMPORTANTES:

- Establece dos únicos grupos: Altos cargos y personal funcionario/laboral (con independencia de sus grupos de clasificación)

- Además en cuanto al Régimen de resarcimiento de las personas con la condición de altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos:

“Quienes actúen en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por personas integrantes del Gobierno de Aragón, no percibirán ningún tipo de indemnización, siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados por ellos de acuerdo con la justificación documental de los mismos visada por la persona que ostente la condición de alto cargo que presida la comisión. El personal que actúe en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por titulares de direcciones generales o asimilados, así como los conductores que les acompañen en el desplazamiento, percibirán las indemnizaciones del grupo correspondiente a las referidas personas con la condición de altos cargos.

Elimina diferencias.

 

-Anticipos y justificación de la indemnización.

A las personas trabajadoras que ocupen puestos de conductora o conductor de personas que tengan la condición de alto cargo o de personal directivo público profesional se les entregarán 180 euros, en concepto de anticipo, que deberán justificarse trimestralmente.

Introduce anticipos para los conductores.

 

-Clasificación y cuantías de las dietas en territorio español:

Veamos diferencias a modo de ejemplo:

En el Real Decreto 462/2002, vigente en la actualidad, aparecen las siguientes categorías que se resarcen con diferentes cuantías:

a) Categoría primera: Altos cargos (Ley 13/2000 de 28 de diciembre) y cargos asimilados. (COMPLETA: 155,90€)

b) Categoría segunda: Cuerpos o Escalas de los grupos A y B o categorías de personal laboral asimilables (COMPLETA: 103,37€)

c) Categoría tercera: Cuerpos o Escalas de los grupos C, D y E o categorías de personal laboral asimilables. (COMPLETA: 77,13€)

En el Decreto sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio del Gobierno de Aragón, se reducen las diferencias existentes entre el personal que tiene derecho a una dieta:

Grupo 1: Personal titular de altos cargos y personal directivo público profesional.

Grupo 2: Empleadas o empleados públicos no incluidos en el grupo 1.

 

ALOJAMIENTO

ALMUERZO

CENA

COMPLETA

Grupo 1

124

26,67

26,67

177,34

Grupo 2

80

23

23

126

 

-Cuantía kilometraje: pasa a 0,30€ (a propuesta de CSIF sobre el texto inicial de la Administración que proponía 0,26 €).

La cuantía estatal no se ha renovado desde 2023.

  

-Actualización de Asistencias por participación en órganos de selección y pruebas de aptitud y en cursos de formación que habían quedado muy desfasadas en la normativa estatal.

 

 

MUY IMPORTANTE:

Revisión periódica del importe de las indemnizaciones:

El importe de las indemnizaciones establecidas en los anexos de este decreto será revisado anualmente para ajustarlo a los incrementos del nivel de vida, tomando como referencia la tasa de variación reflejada en el índice de precios al consumo con puntualizaciones para una revisión en 2027.

Se garantiza su actualización periódica.

 

El texto intenta definir muchos conceptos y situaciones y deja la puerta abierta a la elaboración de instrucciones internas aclaratorias de posibles problemas de interpretación que puedan darse así como elaboración de modelos normalizados que faciliten su aplicación.

Entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOA.

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