CELEBRADA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO

6 de mayo de 2025

PERSONAL LABORAL:
LA JUBILACIÓN PARCIAL
ADJUDICACION PROVISIONAL DEL PERSONAL QUE SUPERA EL CONCURSO EXCEPCIONAL DE MÉRITOS.

Hoy, 6 de mayo, se ha reunido la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo del personal laboral de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comisión Paritaria es el órgano de representación y vigilancia de la aplicación de las normas del VIII Convenio Colectivo cuyas funciones son:

-la interpretación del Convenio

- la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes que pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación. La parte sindical en dicha Comisión está representada por las tres organizaciones sindicales firmantes: CSIF, CCO y UGT.

Puntos en la orden del día:

 

1-APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL.

Como ya se sabe las Jubilaciones parciales están en este momento suspendidas en esta Administración por los problemas técnicos y jurídicos que plantea la aplicación de la nueva normativa.   

No se comtempla por parte del Ministerio, autorizar un periodo de transición mediante el que se pudiese acordar jubilaciones anticipadas parciales con contratos de relevo con la aplicación de la anterior regulación en las Administraciones Públicas para evitar su paralización como solicitaba CSIF.

Será necesario por tanto la realización de procesos selectivos que garanticen contar con el personal necesario para los contratos de relevo que contengan en sus convocatorias esta circunstancia.

Las plazas convocadas para la cobertura de jubilaciones parciales en las Administraciones deberán estar asociadas obligatoriamente a la aprobación de una tasa de reposición específica, cuya solicitud debe canalizarse a través del enlace WEB habilitado en la Sede electrónica del Ministerio para la Transformación digital y de la Función Pública, durante el año 2025.

Los requisitos para la solicitud de dicha tasa adicional implican una previsión adelantada en el tiempo por parte de la Administración demandante, de las posibles solicitudes de los trabajadores, para conocer que categorías profesionales van a presentar necesidades de relevista en un futuro inmediato.

 

POR TANTO CSIF PROPONE ACORDAR LA PETICIÓN DE UNA TASA DE REPOSICIÓN ESPECÍFICA Y PLANIFICAR PROCESOS SELECTIVOS QUE GARANTICEN LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL RELEVISTA RESPETANDO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD.

 

CSIF ha propuesto hoy un procedimiento concreto, posible y legal para obtener datos certeros en cuanto a las solicitudes del personal laboral que cumpla requisitos para acceder a esta jubilación, de manera que se puedan cumplir las previsiones necesarias para solicitar la tasa de reposición específica que propone el Ministerio, en su Resolución de Secretaria de Estado de 28 de marzo. No se trata solo de requisito de edad, hay más variables que cumplir.

 

Una vez autorizada dicha tasa específica podrán programarse convocatorias para el personal laboral que incluyan las plazas necesarias para jubilaciones, sumándolas a las previstas en las OEP 2023-24-25 y convocar procesos selectivos exclusivos para contratos de relevo en aquellas categorías profesionales en las que no se aprobó oferta de plazas ordinarias.

La Administración admite su intención de solicitar la tasa de reposición específica y manifiesta que quiere estudiar la viabilidad de las propuestas planteadas y debatidas hoy en la Comisión Paritaria.

  CSIF SEGUIRÁ PELEANDO POR EL RESTABLECIMIENTO DE ESTE DERECHO.

 

2- ADJUDICACIÓN EN DESTINO PROVISIONAL DEL PERSONAL LABORAL DERIVADOS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA LEY 20/21.

A solicitud de CSIF, se ha tratado las adjudicaciones del personal laboral derivado del Concurso Excepcional de Méritos. Desde Función Pública nos confirman que las Adjudicaciones para este personal serán en destino provisional, esta particularidad quedará recogida en los contratos de trabajo.

En el calendario de orden de nombramientos acordado en Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 (que modifica uno anterior de 2022) se estableció que las personas que superen este proceso serán las últimas en elegir su destino definitivo.

Esto implica:

-Rectificación de BOA de fecha 5 de mayo, en la que se nombraba definitivamente (por error) al personal que ha superado el Concurso de Méritos de la categoría laboral Ayudante de Proyectos y Obras.

-El personal nombrado en destino provisional derivado de Concurso de Méritos no podrá participar en los Turnos de Traslados hasta que obtenga destino definitivo.

-Los puestos de trabajo que se ocupen en destino provisional serán ofertados en turno de traslados al personal laboral fijo en puesto definitivo.

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