COMISIÓN PARITARIA .TEMAS DESTACADOS

7 de febrero de 2024

DEL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA LABORALES
DEL II ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO

MESA COMISIÓN PARITARIA

Ayer, 6 de febrero, se reunió la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo del personal laboral y del  II Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario .

Estas dos comisiones se encargan de tareas sobre interpretación de los textos y vigilancia de su cumplimiento. La parte sindical está representada por las tres organizaciones sindicales firmantes: CSIF, CCO y UGT.

 

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1.RECLAMACIÓN DEL ABONO DEL COMPLEMENTO B PARA EL PERSONAL QUE REALIZA TRES TURNOS EN JORNADA PONDERADA (Art 8.10.3)

Desde CSIF encontramos escandaloso que sigamos así con este tema cuándo lo hemos reclamado en numerosas ocasiones y es la Administración quién debería haberse encargado de realizar los ajustes necesarios para pagar a sus trabajadores/as en tiempo y forma y no tener que estar hablando de este tema a 6 de febrero.

La Administración sigue sin dar una respuesta clara de cómo y cuándo se va a solucionar este asunto.

 

2.AMPLIACIÓN DE LA JORNADA A TIEMPO COMPLETO DE RPTS A TIEMPO PARCIAL TAL Y COMO SE ESTABLECIÓ EN CONVENIO. (Art.10.3)

Es necesario identificar las plazas e iniciar expedientes de modificación de RPT de inmediato.

No hay porqué esperar a que todos los Departamentos hayan notificado sus listados de plazas sino que cada Secretaria General Técnica o la misma Dirección General de Función Pública puede de oficio llevar a la Mesa Sectorial sus propuestas para ser aprobadas.

CSIF insta a la Dirección General de Función Pública a que lidere e impulse esta mejora de las condiciones laborales de sus trabajadores/as.

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3.PLUS DE FESTIVOS DE NAVIDAD (Artículo 8. 10.1)

Desde CSIF entendemos que en la negociación de este complemento lo que se perseguía era compensar las noches del 24 al 25 de diciembre (no la del 23 al 24) y la del 31 de diciembre al 1 de enero (no la del 30 al 31).

Desafortunadamente no se plasmó correctamente en el texto del convenio y el acuerdo. Lo correcto en todo caso será que este personal perciba por trabajar en las noches que realmente se reconoce una motivación cultural y social. Este personal percibirá por trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero un plus especial de 107,52€ por jornada completa trabajada, ajustándose los turnos de noche proporcionalmente a los complementos que correspondan y a las franjas horarias.

 

4.PLAZAS A OFERTAR AL PERSONAL LABORAL DE NUEVO ACCESO PENDIENTES DE LA FIRMA DE CONTRATO.

Tras plantearse este tema en la última Mesa Sectorial de Administración General, se acordó llevarlo a esta Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo. 

Se debatió sobre las listas de plazas que bajo criterio de mayor antigüedad de las vacantes se difundieron en el año 2021 y sobre qué plazas se pueden ofrecer al personal laboral que ha aprobado y superado los procesos selectivos.

Lo cierto es que la situación ha cambiado y que los procesos de oferta ordinaria no se han realizado todavía.

Lo que está claro tanto para la Administración como para la parte sindical es que no se podrán ofrecer plazas que no hayan sido previamente ofertadas en los concursos de traslados y de accesos para el personal habilitado.

CSIF entiende que se deben ofertar todas las plazas vacantes que sea posible ofertar siempre que sea legal y no contravenga ninguna norma.

Para ello Función Pública solicitará un informe jurídico (esperamos que urgente) para determinar si se pueden ofrecer todas las plazas que se encuentren vacantes o sólo aquellas vacantes que se publicaron en uno o los dos listados del año 21.

 

5.LA JUBILACIÓN PARCIAL NO DA DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (Art.56.1)

Se aclara error detectado en el texto del VIII Convenio Colectivo, en el que se hace referencia al apartado segundo del artículo 56 cuando la referencia correcta es al artículo 55.

 

6.JUBILACION PARCIAL DE PERSONAL LABORAL CON RELEVISTA. 

CONTINUIDAD DEL TRABAJADOR RELEVISTA HASTA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TRABAJO POR CONCURSO DE TRASLADOS, ACCESOS O NUEVO INGRESO.

NO PREVALECE EL DERECHO DE TRABAJADORES FIJOS A PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL-

Se mantiene el criterio que se acordó en diciembre de 2008 por el que los contratos de relevo suscritos en los supuestos de jubilación parcial serán objeto de novación de contrato  en el momento de producirse la jubilación completa del trabajador titular hasta que se cubra la plaza en concurso de traslados, accesos o por personal de nuevo ingreso.

 

7.APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL LABORAL POR MOTIVOS DE SALUD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 84 DEL CONVENIO.

En la Comisión Paritaria, se acuerda la aplicación al personal laboral del procedimiento establecido para el personal funcionario para la modificación de categoría profesional por motivo de salud, a propuesta de la Comisión de Valoración para la movilidad por motivo de salud. Reglamento aprobado por Decreto 18/2011 de 8 de febrero del Gobierno de Aragón.

 

8.INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54.4 CUESTIONES GENERALES EN REFERENCIA AL ARTÍCULO 55 DE PERMISOS RETRIBUIDOS POR FORMACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

Se corrige el error detectado en el artículo 54.4 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, en el que se hace referencia al apartado sexto del citado artículo 54 cuando, en realidad, ha de referirse al apartado segundo del artículo 55 sobre permisos retribuidos.

 

9.ABONO DEL COMPLEMENTO DE IGUALDAD PARA TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL. FUNCIONARIAS EN PRÁCTICAS

La Administración se niega a abonar a las funcionarias en prácticas de esta clase de especialidad el complemento de Igualdad.

La Ley 4/1998 de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, establece cuales son las retribuciones que deben percibir los funcionarios/as en prácticas pero no dice ni prohíbe que no puedan cobrar otras. Mal podía una ley de 1998 prever un complemento que nació de la negociación de un convenio en 2023.

Siendo este un caso único en la Administración no entendemos desde CSIF que se nieguen a realizar los ajustes técnicos necesarios para el abono de un complemento de 48,04€ mensuales.

Lo menos que podían hacer, cuando las prácticas tienen una duración exagerada e innecesaria en una profesión cuyo título exigido para el acceso es en sí habilitante

 

10.COMPLEMENTO POR TRABAJO CON PURINES (ART.9.4)

Se aclara que el reconocimiento del derecho a percibir este complemento se aplicará al trabajo con purines de cualquier clase de animal, y no únicamente al trabajo con cerdos.

 

 

 

 

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