CSIF solicita Instrucción aclaratoria a la DGJ sobre el plazo de disfrute de vacaciones y asuntos particulares del personal interino

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12 de enero de 2026

Con motivo de la inminente implantación de la NUMO en los partidos judiciales de Zaragoza, Teruel y Huesca

Ante la inminente implantación de la NUMO en los partidos judiciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, se ha suscitado una duda importante. Es respecto a la supuesta obligatoriedad de todo el personal interino que se encuentra prestando servicio en la actualidad en los órganos judiciales aragoneses de gastar los días de vacaciones y asuntos particulares generados de este mes de enero y los generados de 2025 a fecha del día de la implantación de la NUMO en su respectivo partido judicial.

Queda claro que la casuística de este personal y su relación contractual con la administración de justicia es muy variada.  Pero a fecha de hoy, no queda claro qué criterios se van a aplicar en función de estas situaciones personales para el disfrute de los días de vacaciones que les corresponden.

 

CSIF entiende que aquel personal interino que presumiblemente se va a acoplar a la nueva oficina judicial con continuidad con respecto a su último nombramiento, sería lógico que mantuviese la posibilidad de poder disfrutar de sus días de vacaciones y asuntos particulares generados en 2025 y los de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, como se recoge en la última Instrucción dictada por la DGJ para el resto del personal funcionario.

CSIF entiende que no se puede obligar a este personal a disfrutarlos a fecha de implantación de la NUMO, puesto que su relación con la Administración no se extingue, existe continuidad, ni siquiera se realiza un cese y un nuevo nombramiento. Con lo cual, tienen derecho a aplicárseles la ampliación del periodo de disfrute de estos días hasta el 31 de marzo de 2026.

Evidentemente, el resto de casuísticas que se presentan como refuerzos, personal interino nombrado hace tres años o que cubren plazas cuya cobertura por titular es cercana han de estar sujetas a lo que marca el motivo de cese y por tanto ajustar el disfrute de los días a la situación concreta.

 

CSIF se dirige al Jefe de Servicio de Personal de la Administración de Justicia en Aragón para solicitarle que se aclaren estos términos en el sentido expuesto a través de una Instrucción que sea publicada en la intranet y acabar así con la rumorología y la interpretación subjetiva que solo nos conduce a más confusión.

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