Decreto de Autoridad del Profesorado: qué reconoce y cómo te protege
Publicado el Decreto 209/2025, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 3/2021 de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
Este decreto ha sido una reivindicación de CSIF para que exista una ley de autoridad propia de Andalucía, pero debe venir acompañada de recursos: bajada de ratios en todas las etapas educativas, reducción del horario lectivo,del profesorado, personacion de la administración en caso de agresión al profesorado, medidas sancionadoras para el alumnado agresor.
1) Ámbito: dentro y fuera del centro
- Aplica a centros docentes no universitarios y a actividades complementarias/extraescolares vinculadas a la función docente.
- Incluye hechos que afecten a la integridad física o moral del profesorado, también ciberacoso u otras conductas similares relacionadas con el ejercicio profesional.
2) Qué derechos refuerza al profesorado
- Respeto, reconocimiento y apoyo por parte del alumnado, familias y comunidad educativa.
- Capacidad para adoptar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces para mantener un clima adecuado de aprendizaje.
- Derecho a colaboración de los representantes legales del alumnado para cumplir normas de convivencia.
- Protección jurídica y apoyo psicológico gratuitos (según los casos y el procedimiento).
3) Autoridad pública y presunción de veracidad
El decreto reafirma que el personal docente (incluido equipo directivo) y la Inspección Educativa son considerados autoridad pública. En procedimientos de corrección, los hechos constatados por el profesorado tienen valor probatorio y presunción de veracidad (salvo prueba en contrario), siempre que se documenten con claridad y objetividad.
4) Deberes del alumnado y de las familias
- El alumnado debe respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado y cuidar su dignidad e integridad.
- Las familias/representantes legales deben colaborar con el centro y respetar la autoridad y las normas.
- Se prevé que el profesorado pueda requerir la entrega de objetos o sustancias prohibidas o peligrosas (depósito en dirección y devolución al finalizar la jornada/actividad, sin perjuicio de medidas disciplinarias).
5) Asistencia jurídica y psicológica: cómo se activa
La asistencia se solicita por la persona interesada y se tramita obligatoriamente por medios electrónicos. Se requiere documentación y, en todo caso, informes del centro y de la Inspección.
- Asistencia jurídica: defensa/representación y asesoramiento en procedimientos relacionados con hechos derivados del ejercicio profesional. Puede articularse por letrados de la Junta, profesionales facilitados por la Consejería o profesionales elegidos por el docente.
- Asistencia psicológica: apoyo para afrontar agresiones o conflictos que menoscaben la autoridad docente.
- Plazos: la resolución se fija en 3 meses; si no se notifica en plazo, la solicitud puede entenderse estimada (silencio).
6) Unidad de Apoyo al Profesorado: una en cada provincia
Se crea una Unidad de Apoyo al Profesorado en cada provincia, adscrita a la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial. Atenderá casos, asesorará, tramitará solicitudes, y elaborará información anonimizada y una memoria anual.
7) Medidas de apoyo y reconocimiento
- Impulso de formación (competencias emocionales, autoestima y gestión del uso de redes sociales).
- Campañas divulgativas para mejorar el respeto y prestigio social del profesorado.
- Premios y distinciones docentes (con comisión de valoración y convocatoria/resolución por el órgano competente).