ELECCIONES SINDICALES DOCENTES 2026 - Publicadas las instrucciones para el proceso electoral y una adenda sobre las candidaturas
15 de octubre de 2026
ELECCIONES SINDICALES DOCENTES 2026
Publicadas las instrucciones para el proceso electoral y una adenda sobre las candidaturas
La Viceconsejería de Educación ha publicado la Instrucción de 5 de octubre de 2026, en la que se recogen las pautas de actuación para la coordinación de las elecciones a los órganos de representación del personal docente no universitario de Andalucía, previstas para el 3 de diciembre de 2026.
El documento aborda la organización del proceso electoral, los permisos del personal participante, la dotación de medios para las mesas electorales, el voto por correo y las medidas que deberán adoptar los centros educativos durante la jornada de votación.
Permisos y organización de la jornada electoral
Permisos electorales. Se contempla un permiso de jornada completa para una persona designada por cada candidatura, desde su proclamación hasta el 4 de diciembre. También se regulan los permisos de los miembros de las mesas electorales, representantes de la Administración e interventores.
Ejercicio del derecho al voto. El profesorado podrá iniciar su jornada una o dos horas más tarde, o finalizarla con esa misma antelación, dependiendo de si tiene que desplazarse a otro centro para votar. Las direcciones organizarán los horarios para garantizar la atención del alumnado.
Voto por correo. Se realizará conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1846/1994 y la Orden de 28 de enero de 2003.
Localidades con festivo el 3 de diciembre. Cuando una localidad con mesa electoral tenga declarado festivo ese día, la votación se celebrará el día lectivo inmediatamente anterior.
Nueva adenda sobre la presentación de candidaturas
Además, se ha publicado la Adenda n.º 1 a la Instrucción, firmada el 14 de octubre de 2026, que añade un apartado relativo a los requisitos para presentar candidaturas a las Juntas de Personal Docente.
La adenda aclara que las candidaturas deben contar inicialmente con tantas personas como puestos a cubrir. En caso de renuncias posteriores, la candidatura podrá mantenerse siempre que conserve, al menos, el 60 % de los puestos a cubrir, de acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 1846/1994.
Por tanto, no se admitirán candidaturas que no cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
Documentación oficial
1. Instrucción de 5 de octubre de 2026
➤ Consultar Instrucción completa (PDF)
2. Adenda n.º 1 a la Instrucción
Sector de Enseñanza