Desde CSIF, tras un análisis del "Documento de Preguntas Frecuentes sobre la Aplicación de la Normativa en Formación Profesional", publicado con fecha 23 de marzo de 2026, emitimos la siguiente valoración técnica y reivindicativa:
1. Crítica a la extemporaneidad del documento
Manifestamos que este documento llega tarde. Según el calendario de implantación, la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) debe iniciarse preferentemente en el segundo trimestre del primer curso. En la fecha actual, la mayoría de los grupos no solo han comenzado sus estancias, sino que muchos ya las han finalizado y se encuentran en pleno proceso de segunda evaluación parcial. Publicar aclaraciones operativas críticas cuando el proceso ya ha concluido para parte del alumnado genera agravios comparativos en la evaluación.
2. Cumplimiento de la modificación horaria e intervención de la Inspección
Valoramos positivamente que las respuestas 66 y 68 del documento ratifiquen la obligación de la Jefatura de Estudios de modificar el horario regular del profesorado afectado por la tutoría dual. Esta instrucción es coherente con el artículo 12.4 de la Orden de 26 de septiembre de 2025.
Sin embargo, denunciamos que, en la práctica, esta normativa no se está cumpliendo en numerosos centros de Andalucía. Por ello, instamos formalmente a la DGFP a que traslade una instrucción directa al Servicio de Inspección Educativa. Es imperativo que la Inspección supervise que el tiempo de seguimiento quede expresamente reflejado en el horario regular y no se utilice para otras funciones, garantizando así el derecho del docente a realizar su labor con las horas asignadas legalmente.
3. Necesidad de flexibilidad horaria y adaptación a la empresa
Solicitamos que la modificación horaria no se limite a las horas lectivas, sino que permita una adaptación real a los horarios de las empresas. Especialmente en el caso del profesorado con horario de tarde, la norma actual (FAQ 67) obliga a realizar el seguimiento dentro de su horario laboral habitual aunque el alumnado esté en la empresa en otros turnos.
Desde CSIF reclamamos que el profesorado pueda modificar su jornada de forma integral (no solo los tramos de docencia directa) para coincidir con la actividad productiva real, permitiendo un seguimiento síncrono efectivo y no meramente administrativo.
4. Falta de rigor didáctico y terminológico
Finalmente, reclamamos un mayor rigor en la terminología técnica empleada. El documento incurre en ambigüedades, como en la respuesta 110, al afirmar que "son instrumentos de evaluación tanto la tarea como el examen".
Recordamos a la Administración que, desde un punto de vista pedagógico y según los criterios de calidad que la propia norma invoca, el examen es un procedimiento y la tarea una actividad; los instrumentos son los soportes (rúbricas, escalas de observación, listas de cotejo) que permiten recoger la información. Mezclar estos conceptos en documentos oficiales induce a error a los equipos docentes en la redacción de sus programaciones didácticas, donde la distinción entre procedimientos, técnicas e instrumentos es obligatoria por ley.
Instamos a la Dirección General a establecer un marco de diálogo permanente que permita que las futuras actualizaciones de este documento y de la normativa se nutran de la realidad diaria de los centros. Sólo partiendo de un conocimiento profundo de la labor docente y garantizando el respeto absoluto a la profesionalidad y a los tiempos de seguimiento del profesorado, lograremos que este nuevo modelo de FP no sea solo una estructura administrativa, sino un sistema de excelencia que beneficie al alumnado, al tejido productivo y a la educación pública andaluza en su conjunto