OPOSICIONES 2023: REPARTO DE PLAZAS POR TRIBUNAL
25 de julio de 2023

Reparto de plazas por tribunal
25/07/23 Publicado el reparto DEFINITIVO de plazas por tribunal para las oposiciones de 2023.
06/07/23 La Consejería de DEyFP ha publicado el reparto provisional de plazas por tribunal para las oposiciones de 2023.
Consulta número de plazas de las oposiciones por tribunal
La convocatoria de oposiciones para el ingreso en la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional, establece en su base primera que en las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.
3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.
4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva de discapacidad. Posteriormente, las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, siendo distribuidas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
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