ANDALUCÍA. CSIF solicita la inmediata ampliación, revisión y rectificación de la oferta de plazas de promoción interna de los Cuerpos de Gestión Procesal y Tramitación Procesal en el ambito de Andalucía
23 de junio de 2026
Desde CSIF, sindicato más representativo de la Administración de Justicia, hemos presentado escrito dirigido a la Secretaria General de Servicios Judiciales tras haber recibido el documento enviado al Ministerio de Justicia con las plazas a ofertar por promoción interna a los Cuerpos de Gestión Procesal y Tramitación Procesal convocatoria 2023, denunciando lo siguiente:
INSUFICIENCIA E INCOMPLETITUD DE LA OFERTA DE PLAZAS
La relación de plazas ofertadas a los aspirantes aprobados por promoción interna de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa presenta evidentes deficiencias que afectan gravemente a la legalidad, transparencia y objetividad que deben presidir cualquier procedimiento de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública.
Tras el análisis efectuado por esta organización sindical, se ha constatado que la oferta no incluye la totalidad de las plazas desiertas existentes en el ámbito territorial de Andalucía, produciéndose una reducción injustificada de las posibilidades de elección de los funcionarios que han superado el correspondiente proceso selectivo.
La Administración no puede efectuar una selección arbitraria de plazas ni limitar discrecionalmente los puestos a ofertar cuando existen desiertas generadas en los concursos de traslado resueltos, especialmente el último de fase I, y que son susceptibles de adjudicación, pues ello supone una alteración sustancial de las expectativas legítimas generadas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que ya se ha visto gravemente perjudicado por la tardanza en la resolución del presente proceso.
FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PUESTOS OFERTADOS Y VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA
La oferta remitida adolece de una grave falta de identificación de los puestos de trabajo.
Las plazas aparecen relacionadas sin incorporar los correspondientes códigos de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, circunstancia que impide determinar con precisión la plaza concreta objeto de adjudicación.
A ello se añade la omisión de información esencial relativa a las características funcionales de los puestos, omitiéndose referencias fundamentales tales como:
- GU (Guardias).
- VSM (Violencia sobre la Mujer).
- AC (Actos de Comunicación).
- RC (Registro Civil).
- Cualesquiera otras singularidades funcionales u organizativas del puesto.
Resulta evidente que ningún funcionario puede ejercer adecuadamente su derecho de elección si desconoce la verdadera naturaleza, ubicación funcional y condiciones objetivas de las plazas ofertadas.
Esta actuación vulnera frontalmente los principios de transparencia, buena administración y seguridad jurídica consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española y reiteradamente exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de provisión de puestos de trabajo.
La identificación incompleta de los puestos ofertados constituye una irregularidad sustancial que condiciona las peticiones de adjudicación de los participantes y puede determinar la anulabilidad del procedimiento si no es inmediatamente corregida.
EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES EN LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS
A esta organización sindical se nos ha informado de errores detectados, a modo de ejemplo y especialmente significativa, en el partido judicial de Vera (Almería) se ofertan 5 plazas cuando, según la situación real de la plantilla y las vacantes existentes, únicamente existen 3 plazas desiertas susceptibles de adjudicación.
Nos encontramos ante un error material manifiesto que pone nuevamente de manifiesto la ausencia de una adecuada comprobación previa de los datos utilizados para confeccionar la oferta.
La persistencia de este tipo de errores genera inseguridad jurídica, compromete la fiabilidad del proceso y puede dar lugar a adjudicaciones imposibles de ejecutar o susceptibles de ulterior revisión administrativa.
Igualmente se debe comprobar inmediatamente la posibilidad de la oferta de alguna plaza incluida en la oferta cuya situación administrativa impediría legalmente su oferta y adjudicación en el presente proceso.
Se nos informa, que se ha observado que en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada se ofertaría una plaza cuya vacante se produjo tras una situación de incapacidad temporal que le impidió a la titular que la obtuvo por concurso de traslado incorporarse al puesto trabajo, jubilándose posteriormente, de confirmarse ese extremo dicha plaza no ha sido previamente incluida en ningún concurso de traslado posterior a la producción de la vacante a causa de la jubilación de la titular.
La Administración no puede alterar unilateralmente el régimen legal de provisión de puestos ni omitir trámites preceptivos establecidos normativamente.
La suma de todas las incidencias detectadas no constituye una mera irregularidad formal. Los funcionarios aprobados tienen derecho a participar en condiciones de igualdad real y efectiva sobre la totalidad de las plazas legalmente adjudicables y con pleno conocimiento de las características de cada una de ellas.
NECESIDAD DE AMPLIACIÓN DE LAS PLAZAS DESIERTAS Y CORRECCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS
PRIMERO. La inmediata revisión integral de la oferta de plazas publicada para los aprobados por promoción interna de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa en el ámbito de Andalucía.
SEGUNDO. La ampliación de la oferta mediante la incorporación de la totalidad de plazas desiertas legalmente adjudicables existentes en el momento de la oferta.
TERCERO. La publicación de una nueva relación completa de plazas debidamente identificadas mediante los correspondientes códigos de RPT y con indicación expresa de todas sus características funcionales y organizativas (GU, VSM, AC, RC y demás circunstancias relevantes).
CUARTO. La rectificación inmediata de todos los errores materiales detectados, incluyendo los relativos al número real de plazas ofertables en determinados órganos judiciales y partidos judiciales.
QUINTO. La exclusión de aquellas plazas que no hayan cumplido previamente los requisitos legales de provisión establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005.
SÉPTIMO. Que se dé traslado a las organizaciones sindicales representativas de la documentación y relación detallada de todas las plazas desiertas y adjudicables existentes en el ámbito territorial de Andalucía, a fin de garantizar la transparencia del proceso.
De mantenerse las irregularidades denunciadas, esta organización sindical se reserva el ejercicio de cuantas acciones administrativas, judiciales y de tutela de derechos resulten procedentes para salvaguardar los derechos de los funcionarios afectados y garantizar el pleno sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico.