ANDALUCÍA. CSIF solicita Instrucciones con adopción de medidas que garanticen el Derecho a la Desconexión Digital fuera de la jornada de trabajo

27 de abril de 2026

Desde CSIF, hemos presentado escrito dirigido a la Secretaría General de Servicios Judiciales en relación al Derecho a la Desconexión Digital fuera de la jornada laboral.

El derecho a la desconexión digital del personal al servicio de la Administración de Justicia se encuentra plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico, en particular en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo artículo 88 consagra la obligación de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vida personal y familiar, estableciendo que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Dicho derecho tiene carácter plenamente exigible y comporta, de forma inequívoca, la inexistencia de obligación de atender comunicaciones profesionales —llamadas, correos electrónicos o mensajería instantánea— fuera del horario laboral, salvo en supuestos excepcionales, debidamente justificados y dentro del marco legalmente previsto.

Por parte de esta organización sindical se viene constatando algún caso dentro de nuestro ámbito de la Comunidad Autónoma sobre la existencia de estas prácticas contrarias a Derecho, consistentes en una disponibilidad del personal de la Administración de Justicia fuera de su jornada laboral. Dichas prácticas, ya sean expresas o implícitas, supondrían una vulneración del derecho a la desconexión digital, así como de los derechos a la conciliación de la vida personal y familiar, al descanso efectivo y a la protección de la salud laboral.

Para evitar esta situación se hace necesario instrucciones claras, homogéneas y de obligado cumplimiento dictadas por esa Secretaría General de Servicios Judiciales y trasladadas a las Delegaciones Territoriales de Justicia y a los Secretarios Coordinadores Provinciales, que eviten propiciar interpretaciones dispares y actuaciones que carezcan de cobertura legal, garantizando el cumplimiento efectivo del derecho a la desconexión digital, estableciendo de forma expresa e inequívoca la inexistencia de obligación de atender comunicaciones profesionales fuera del horario laboral —salvo supuestos excepcionales debidamente justificados—, ordenando asimismo el cese inmediato de cualquier práctica que implique la exigencia de disponibilidad permanente del personal y asegurando la adecuada difusión de dichas instrucciones a todo el personal para su efectivo conocimiento y aplicación.

Esta organización sindical permanecerá vigilante ante la adopción inmediata de las medidas solicitadas y, en caso contrario, procederá a la puesta en conocimiento de estos hechos ante la Inspección de Trabajo, en defensa de los derechos del personal.

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