ANDALUCIA. CSIF solicita aclaración en la prestación del Servicio de Guardia por los puestos titularizados adscritos en el acoplamiento a los órganos de violencia

23 de enero de 2026

Desde CSIF, nos hemos presentado escrito dirigido a la Secretaria General de Servicios Judiciales elevando consulta sobre la prestación del Servicio de Guardia en el Tribunales de Instancia en Andalucía por los puestos titularizados adscritos en el acoplamiento a los órganos de violencia, con motivo del acoplamiento, y detracción de plazas de los órganos de instrucción a los órganos de violencia, en los que algunos casos han sido personal “titularizado”.

Desde CSIF tenemos claro que las adscripciones de personal “titularizado” arrastra la “mochila del código de guardia, aunque en la Rpts no aparezca dicho código”, conforme a la normativa establecida en el Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo del personal de la Admón. de Justicia, en concreto la disposición Transitoria Primera, la Resolución de Estructura de la Oficina Judicial en Andalucía, así como Resolución de la Secretaria General de Servicios Judiciales sobre consulta al personal de Tramitación sobre adscripción a puestos de Violencia Sobre la Mujer en la que se indica textualmente “El funcionario que acceda al puesto con el complemento de Violencia sobre la Mujer mantendrán el derecho a realizar la guardia en los mismos términos y frecuencia con los que la viniera haciendo en el Juzgado de Instrucción”.

Es el caso, que se está poniendo en duda que los puestos “titularizados” reordenados se puede incorporar al Servicio de Guardia al tener su puesto de trabajo en un Violencia sin código GU, teniendo preferencia las supuestas guardias de violencia, que no está regulada como tales salvo en Málaga y Sevilla, impidiéndose a dichos funcionarios “titularizados” formar parte de los cuadrantes en la prestación del Servicio de Guardia en Instrucción que presta en las capitales.

Dicha interpretación errónea además del perjuicio económico y profesional, conllevaría que en determinadas ocasiones el servicio de guardia se preste con un número de efectivos inferior al establecido en la normativa reguladora de prestación del servicio de guardia, e iría claramente contra la normativa existente.

En el comunicado remitido por correo electrónico por el Servicio de Recursos Humanos de esa Consejería el pasado 20 de enero de 2026 a las Secretarías Provinciales de las distintas Delegaciones, en el que se instaba a la revisión de los listados de guardia con el fin de excluir de los turnos a aquel personal cuyos puestos carezcan de Código GU, se deja expresamente claro cuáles son los puestos y funcionarios afectados que no pueden realizar las guardias.

Es por ello que hemos solicitado a esa Secretaría General de Servicios Judiciales que dicte una instrucción expresa y aclaratorias en relación al derecho por parte de los puestos “titularizados adscritos a Violencia” de realizar los turnos de guardia, en la misma frecuencia en la que las venía realizando hasta el pasado 31 de diciembretodo ello conforme a la normativa actualmente vigente, evitando así interpretaciones erróneas que puedan dar lugar a una reducción indebida de efectivos o a un perjuicio organizativo y funcional del servicio, así como personal y profesional a los funcionarios en cuestión.

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