ANDALUCÍA. CSIF solicita la inmediata cobertura de los puestos singularizados que han quedados desiertos y de los que se haya producido una incapacidad temporal.
12 de enero de 2026
Desde CSIF, sindicato más representativo de la Administración de Justicia, se ha presentado escrito dirigido a la Secretaria General de Servicios Judiciales en relación a la falta de cobertura de los puestos singularizados que han quedado desiertos con motivo de la implantación de las distintas fases de los Tribunales de Instancia, o ausencia por incapacidad temporal de sus titulares.
Conforme al artículo 532 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 49 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de Justicia, existe la obligación normativa de que las plazas singularizadas sean cubiertas mediante concursos específicos. Dichos procedimientos deben garantizar en todo momento los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, describiendo con precisión las características, requisitos y méritos necesarios para cada puesto.
Que la actual inactividad de la Administración al no cubrir los puestos que han quedado desiertos en convocatorias previas con motivo de la implantación de las distintas fases de los Tribunales de Instancia, así como aquellos cuya vacante deriva de la incapacidad temporal de su titular, contraviene la normativa vigente. Esta falta de provisión, o su cobertura meramente temporal e inadecuada, puede ser calificada técnicamente como un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".
Que dicha inacción administrativa no solo afecta a la organización interna de la oficina judicial, sino que puede generar graves perjuicios a la seguridad jurídica y vulnera el derecho de los ciudadanos a un proceso sin dilaciones indebidas. Según la LOPJ, este funcionamiento anormal podría dar lugar a responsabilidad, dado que la Administración tiene el deber legal de evitar situaciones que menoscaben el servicio público de la justicia por falta de personal en esos puestos singularizados. Desde una perspectiva constitucional, la omisión de estas convocatorias y la falta de una motivación adecuada para no hacerlo vulneraría el principio recogido en el art. 9.3 CE.
Por todo lo anterior, que desde CSIF Justicia Andalucía, hemos interesado que:
- Que esa Consejería adopte las medidas necesarias para proceder, de manera INMEDIATA, a la Convocatoria de Concurso Específico para la provisión de todas las plazas singularizadas que se encuentren vacantes y que han quedado desiertas en procesos anteriores de las FASES I, II y III.
- Que se garantice la cobertura efectiva y urgente de los puestos singularizados cuyos titulares se encuentren en situación de incapacidad temporal, para evitar el funcionamiento anormal de la Administración.
Que, en caso de persistir la negativa a convocar dichas plazas, se dicte resolución motivando adecuadamente las razones de dicha decisión, a fin de evitar la indefensión de los trabajadores y la vulneración de sus derechos fundamentales.