Publicada nota informativa sobre cese de personal funcionario interino que adquiere la condición de personal funcionario de carrera.

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27 de noviembre de 2025

Nota de la Secretaría General De Servicios Judiciales

Publicada nota informativa sobre cese de personal funcionario interino que adquiere la condición de personal funcionario de carrera.

El personal funcionario interino, que a fecha del plazo posesorio de cualquier proceso selectivo en el que ha sido adjudicatario de una plaza de personal funcionario de carrera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en cualquier otro ámbito territorial, estén prestando sus servicio como personal funcionario interino en la Administración de Justicia en la Junta de Andalucía, en el acto de la toma de posesión es obligada la firma de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad. Por tanto, antes de la toma de posesión en el puesto adjudicado es obligado que haya finalizado la relación de servicios de interinidad, de otra forma no es posible formalizar la toma de posesión y, por tanto, no se perfeccionaría el nombramiento como personal funcionario de carrera.

 

El personal interino, una vez que tome posesión como personal funcionario de carrera, ya permanezca en activo en el cuerpo correspondiente o solicite excedencia voluntaria, quedará excluido de la bolsa de personal interino.

Con respecto a la solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: “El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa."

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