ANDALUCÍA. Circular Informativa de la Consejería de Justicia sobre el proceso de acoplamiento de los Cuerpos Generales de Justicia

  • Negociaciones y acuerdos

19 de mayo de 2025

Por la Secretaría General de Servicios Judiciales, tras la celebración de la Mesa Sectorial se nos ha remitido Circular informativa sobre el proceso de acoplamiento en la que se han recogido la mayoría de alegaciones efectuadas por CSIF, y que se acompaña como archivo adjunto a esta información. 

En relación con el proceso de acoplamiento, para CSIF lo fundamental es que:

  • El proceso de acoplamiento se rija por unas reglas objetivas, razonables e iguales para todo el personal afectado.
  • Se cumplan las garantías pactadas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, firmado en mesa en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes a todo el personal de jusitica.

LA ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS JUDICIALESLa Administración de la Junta de Andalucía ha determinado la siguiente estructura de las oficinas judiciales del territorio de la CCAA:

  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la implantación del tribunal de instancia estuvieran constituidascon cuatro o menos juzgados de primera instancia e instrucción, se integrarán por unservicio común de tramitación.
  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidaspor cinco juzgados de primera instancia e instrucción, se integrarán por unservicio común de tramitación.y unservicio común general.
  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidaspor seis o más juzgados de primera instancia e instrucción y en su caso juzgados de violencia sobre la mujer, se integrarán por unservicio común de tramitación,unservicio común generaly unservicio común de ejecución.
  • Igualmente, las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidas juzgados de primera instancia, juzgados de instrucción y, en su caso, juzgados de violencia sobre la mujer, se integrarán por unservicio común de tramitación,unservicio común generaly unservicio común de ejecución

Por último, las oficinas judiciales del resto de partidos judiciales, se integrarán por:

El servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los partidos judiciales de Granada, Málaga y Sevilla.

El servicio común de tramitación de la Audiencia Provincial

El servicio común de tramitación del Tribunal de Instancia.

El servicio común de ejecución.

El servicio común general

Las relaciones de puestos de trabajo determinarán la estructuración de dichos centros de destino en áreas o en equipos.

El ACOPLAMIENTO es un mecanismo de adjudicación de puestos de trabajo contenidos en las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y oficinas de justicia en el municipio dentro del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.  En cada partido judicial se aprobarán las siguientes relaciones de puesto de trabajo:

  • La de la Oficina Judicial
  • La del Registro Civil
  • Las de las oficinas de justicia de Municipio. 

Tipos de Puestos:  Las relaciones de puesto de trabajo de las oficinas judiciales podrán integrarse por puestos SINGULARIZADOS, GENÉRICOS DIFERENCIADOS, y GENÉRICOS NOS DIFERENCIADOS. Cada categoría de puestos en cada una de las unidades estará identificada por un código, lo que permitirá los CONCURSOS DE TRASLADO entre los diferentes puestos.

Los PUESTOS GENÉRICOS NO DIFERENCIADOS son aquellos que no se diferencia dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tiene un contenido funcional individualizado.

Los PUESTOS GENÉRICOS DIFERENCIADOS son los retribuidos con un complemento específico superior, pero que a diferencia de los puestos singularizados, no tiene un contenido funcional individualizados, estos son los de Violencia sobre la Mujer, los Actos de Comunicación y los del Servicio de Apoyo. 

Las relaciones de puesto de trabajo identificarán de forma independiente a los puestos de trabajo con funciones de guardia. 

Tanto los genéricos no diferenciados como los diferenciados, se cubrirán por el procedimiento de concurso genérico. 

Los PUESTOS SINGULARIZADOS, diferenciados dentro de la estructura organica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. Estos son las Jefaturas de área, Jefaturas de equipo, los Gestores de apoyo al Registro Civil y las Secretarias personales de Presidencia de la Audiencia Provincial, de la Secretaría de Gobierno y de las Secretarias de Coordinación Provincial, y se cubrirán por libre designación o concurso específico.

Proceso de acoplamiento:  Una vez aprobadas las relaciones de puesto de trabajo, se procederá al acoplamiento del personal de justicia con destino definitivo en el partido judicial. Este personal NO verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momo de iniciarse el proceso de acoplamiento. Si no pudiese ser confirmado en un puesto de similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo con retribuciones inferiores, seguirá percibiendo las del puesto anterior, que se mantendrán mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria

Si posteriormente se produce una vacante en un puesto con las características de su puesto de origen, se le ofrecería a dicho funcionario para que manifieste si quiere ser reordenado o reasignado. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto que tiene retribuciones inferiores, pasará a percibir las retribuciones de dicho puesto. 

Igualmente ocurrirá si el funcionario en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del SERVICIO DE GUARDIA que hasta ese momento tuviere derecho a prestar, no perderá las retribuciones por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renuncia expresamente a su retribución. Tales Turnos de guardia permitirán que los funcionarios que tienen derecho a realizar el servicio de guardia continúen haciéndolas con la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectos obligue a modificar esa frecuencia

Si posteriormente se produce una vacante en un puesto con las características de su puesto de origen, se le ofrecería a dicho funcionario para que manifieste si quiere ser reordenado o reasignado. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto que tiene retribuciones inferiores, pasará a percibir las retribuciones de dicho puesto. 

Las fases de Libre designación y Concurso específico no con llevará reserva de retribuciones

  • En la fase de CONFIRMACIÓN el cómputo del tiempo en el puesto de origense refiere a la antigüedad en el órgano judicial.
  • En las fases de REORDENACIÓN y REASIGNACIÓN FORZOSA el computo será teniendo en cuenta la antiguedad en el Cuerpo.
  • Los procesos de acoplamiento se realizan por municipios o localidadesy no está abierto a todos salvo en el caso de los puestos de libre designación.

En los casos de confirmación y reordenación, el cómputo del tiempo de antigüedad en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia

¿Quiénes participan en los procesos de acoplamiento?

Todo el personal de Cuerpos generales y de Letrados de la Administración de Justicia que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en servicio activo o en situación con reserva de puesto de trabajo (por ejemplo, bajas por enfermedad, licencias, personal en comisión de servicios en otro puesto o en sustitución o excedencias con reserva de puesto de trabajo entre otras).

¿Cómo se realiza el proceso de acoplamiento? El proceso de acoplamiento se articula en cinco fases:

  1. Concursos de libre designación
  2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas)
  3. Confirmación en el puesto de trabajo.
  4. Reordenación de efectivos
  5. Reasignación forzosa

En el proceso de acoplamiento se dará preferencia a mecanismos voluntarios de elección de puestos de trabajo tal y como se recoge en el acuerdo firmado el 8 de enero de 2025. Quien obtenga puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento.

¿Cómo se desarrolla cada fase?

Concursos de libre designación, podrán proveerse por este sistema los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. En dicho proceso pueden tomar parte funcionarios de otros ámbitos territoriales.

Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrá participar el personal funcionario que esté en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios en puestos de libre designación pueden ser cesados libremente o renunciar si llevan al menos un año en el puesto.  En caso de cese o renuncia, serán adscritos provisionalmente a otro puesto en el mismo municipio. 

Los funcionarios cesados o que hayan renunciado a un puesto de libre designación gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese **(preferencia no se refiere a un puesto concreto sino a un puesto en el municipio) **, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Los puestos de trabajo de libre designación que quedarán vacantes no se cubrirán en las las fases de reordenación y reasignación de efectos, procediendo a ofertar estos puestos en nueva convocatoria.

Concursos específicos, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios en activo o con reserva de puestos de trabajo destinados en el municipio deban desempeñarse los puestos ofertados.

  • El destino adjudicadoes irrenunciable, salvo que antes de tomar posesión se obtenga otro destino por convocatoria pública. 
  • La renuncia a puestos obtenidos por concurso específico solo posible tras un año mínimo en el puesto.

Consta de dos fases de valoración de méritos, una general y otras concreta, también se podrá establecer la elaboración de memorias o celebración de vistas.

Si el concurso específico quedara desierto, se procederá de la siguiente manera:

A)  Si en la rpt hay puestos vacantes en el mismo Cuerpo, se procederá de forma inmediata a hacer una segunda convocatoria, en la que podrán participar funcionarios de otros ámbitos territoriales.

B)  Si no hay vacantes y todos los puestos están titularizados, se le ofrecerá a los funcionarios para su cobertura por el procedimiento de reordenación o reasignación de efectivos.

La renuncia a puestos obtenidos por concurso específico solo posible tras un año mínimo en el puesto. Se adscribirá provisionalmente a otro en el mismo municipio y se tiene derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese **(preferencia no se refiere a un puesto concreto sino a un puesto en el municipio) **, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Confirmación en el puesto de trabajo. Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con similar contenido, aun con distinta denominación a los puestos que se vinieran desempeñando antes del acoplamiento. 

  • Si hay igual o mayor número de puestos en la nueva organización que de aspirantes se procederá a la confirmación de oficio por la administración, en los partidos judiciales con diferentes Servicios Comunes, por ejemplo,Servicio Común de Tramitación y Servicio Común de Ejecución,podría existir una consulta preferencias previamente a la confirmación de oficio por parte de la administración en puestos de similar contenido.
  • Si hay menor número de puestos que de aspirantes se adjudicará conforme al criterio de mayor antiguedad. El cómputo de estecriterio de antigüedad en el puesto se tomará desde la fecha de la resoluciónpor la quese accedió al destino de procedencia,y, en caso de empate en la antigüedad en el puesto, se acudirá al criterio de antigüedad enel cuerpo.

En caso de ofertar para confirmación puestos QUE CONLLEVEN LA REALIZACION DEL SERVICIO DE GUARDIA TENDRÁ PREFERENCIA PARA SU ADJUDICACIÓN el personal funcionario que proceda de los órganos judiciales con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto origen previo al acoplamiento

En este procedimiento de asignación de puestos primará, en la medida de lo posible, la voluntariedad del personal implicado en el acoplamiento. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa, si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados en los nuevos puestos de trabajo.    

Si la plantilla actual tiene más efectivos que la prevista en la relación tendrá preferencia para ser confirmado el personal funcionario con mayor antigüedad en el puesto de origen (órgano judicial). Si no hay suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, serán adjudicados al personal funcionario de menor antigüedad en el puesto de origen hasta completar el número total de puestos a confirmar.

La asignación de puesto de trabajo por el procedimiento de confirmación COMENZARÁ POR AQUELLOS PUESTOS GENÉRICOS DIFERENCIADOS, es decir, aquellos que en la estructura origen y destino tengan reconocido un complemento específico superior (puestos VSM, actos de comunicación y servicio de  apoyo) o que tengan asociado el servicio de guardia.

En aquellos partidos judiciales donde previamente a la implantación no existieran PUESTOS EQUIPARABLES a los puestos genéricos diferenciados y en su rpt se hubiesen creado disminuyendo la dotación de los puestos genéricos, se procederá de la siguiente manera: como dichos puestos no pueden ser objeto de confirmación al ser de nueva creación, se ofertarán al personal implicado que ocupase puestos  genéricos para su asignación por el procedimiento de reordenación de efectivos.

Se dotarán los puestos del REGISTRO CIVIL, para ello se solicitará a los funcionarios del juzgado con funciones de registro civil (salvo en Estepa y Puente Genil, partidos en los que el juzgado del  registro civil es el de violencia) que manifiesten quien quiere ser confirmado en el registro civil.   **(Este entre otros, ha sido uno de los motivos por los que CSIF no ha dado su apoyo al proceso de acoplamiento).**

Se prevén las siguientes equivalencias entre puestos de origen y puestos de trabajo de las unidades organizativas de la nueva estructura:

  • Personal destinado en decanato y en cada uno de los servicios dependientes de este.Este personal funcionario será confirmado por la Consejería de Justicia en los puestos de trabajo del servicio común general.
  • Personal funcionario destinado en cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia, en cada una de las secciones de la Audiencia Provincial y en cada uno de los juzgados incluidos en el proceso de implantación.En este caso la confirmación operará de oficio si el número de funcionarios que deban ser acoplados en los nuevos puestos es igual o inferior al número de puestos incluidos en la RPT. En el caso en que los funcionarios o funcionarias superen el número de puestos que deban ser asignados, el personal con mayor antigüedad en el puesto de trabajo podrá optar por confirmarse, respectivamente, en puestos del servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia, del servicio común de tramitación de la Audiencia Provincial o del servicio común de tramitación del Tribunal de Instancia o en su área correspondiente, si está definida en la relación de puestos de trabajo. En su defecto, será confirmado el personal con menor antigüedad en el puesto de trabajo.
  • El personal destinado en secretarías de juzgados de pazserá confirmado en los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría en las oficinas de justicia en los municipios.
  • El personal destinado en Registros Civiles exclusivosserá confirmado por la Administración competente en los puestos de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de cada localidad, si esta opción es viable.En su defecto se procederá a la provisión de estos puestos por los procedimientos de reordenación o reasignación de efectivos

Reordenación de efectivos no cubiertos en las fases anteriores.  Mediante la reordenación de efectivos se cubrirá los puestos que no se hayan cubierto por el procedimiento de confirmación y ello con carácter previo a la reasignación forzosa.

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia.

El resto de los puestos de trabajo ofertados se adjudicarán igualmente teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Reasignación forzosa.  Mediante la reasignación forzosa se cubrirá los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores. Únicamente afectará a las personas destinadas en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente oficina judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.

Se realizará  la reasignación forzosa mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos  en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos, aplicando el criterio de antigüedad en el cuerpo.
 

¿Se van a dejar sin efecto las Comisiones de Servicios y Sustituciones Verticales, así como el nombramiento de interinos por el acoplamiento?

NOLos funcionarios que ocupen provisionalmente puestos de trabajo por el procedimiento de Comisiones de Servicio, Sustituciones Verticales, se mantendrán en esta situación mientras se mantenga la causa que dio origen a la convocatoria del procedimiento.

Plazas vacantes:

Una vez resuelto el procedimiento de acoplamiento, los puestos vacantes que pudieran existir serán ofrecidos a los funcionarios en comisión de servicio, en sustitución que los vinieran ocupando, dando preferencia al mantenimiento de las comisiones de servicio y a las sustituciones, manteniéndose en los puestos que sean continuidad de los que venían ocupando si existen en la nueva estructura con similares funciones aun con distinta denominación, siempre que no hayan sido cubiertos por personal funcionario en las anteriores fases mediante los procedimientos de confirmación, reordenación o reasignación previstos en este documento.

En caso de que hubiera más interinos de puestos de plantilla que puestos vacantes, se mantendrán los que tengan más antigüedad en el puesto vacante.

Esto es posible gracias a que el acuerdo de 8 de enero de 2025 recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento. Al garantizarse el mantenimiento de las dotaciones de personal en la nueva oficina nadie será cesado en su comisión o en la sustitución vertical por el acoplamiento.

Atención: Sin perjuicio de lo anterior, el personal que esté realizando una sustitución u ocupando un puesto en comisión de servicios deberá participar en el proceso de acoplamiento del municipio en el que se encuentre su plaza a los efectos de conservar su puesto de trabajo “en origen” al que volverá cuando cesen porque el titular vuelva o se provea definitivamente el puesto en el que estén realizando la sustitución o la comisión de servicios.  

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