ANDALUCÍA. CSIF te resuelve algunas preguntas en relación al acoplamiento de los Tribunales de Instancias

  • Negociaciones y acuerdos

9 de mayo de 2025

En relación con el proceso de acoplamiento, para CSIF lo fundamental es que:

  • el proceso de acoplamiento se rija por unas reglas objetivas, razonables e iguales para todo el personal afectado.
  • se cumplan las  garantías pactadas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, firmado en la mesa en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes a todo el personal de Justicia.

Tras la remisión por parte de la Secretaría General de Servicios Judiciales del borrador de circular informativa sobre este asunto, poco a poco se van aclarando las dudas sobre en qué consiste este proceso de acoplamiento. Aunque volvemos a reiterar que todavía estamos ante un borrador.  

LA ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS JUDICIALES. La Administración de la Junta de Andalucía ha determinado la siguiente estructura de las oficinas judiciales del territorio de la CCAA:

  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la implantación del tribunal de instancia estuvieran constituidas con cuatro o menos juzgados de primera instancia e instrucción, se integrarán por un servicio común de tramitación.
  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidas por cinco juzgados de primera instancia e instrucción, se integrarán por un servicio común de tramitación. y un servicio común general.
  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidas por seis o más juzgados de primera instancia e instrucción y en su caso juzgados de violencia sobre la mujer, se integrarán por un servicio común de tramitación, un servicio común general y un servicio común de ejecución.
  • Igualmente, las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidas juzgados de primera instancia, juzgados de instrucción y, en su caso, juzgados de violencia sobre la mujer, se integrarán por un servicio común de tramitación, un servicio común general y un servicio común de ejecución
  • Por último, las oficinas judiciales del resto de partidos judiciales, se integrarán por:

El servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los partidos judiciales de Granada, Málaga y Sevilla.

El servicio común de tramitación de la Audiencia Provincial

El servicio común de tramitación del Tribunal de Instancia.

El servicio común de ejecución.

El servicio común general

Las relaciones de puestos de trabajo determinarán la estructuración de dichos centros de destino en áreas o en equipos.

¿Qué es un proceso de acoplamiento y que NO es un proceso de acoplamiento?

Un proceso de acoplamiento es un mecanismo de adjudicación de puestos de trabajo contenidos en las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y oficinas de justicia en el municipio dentro del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.

Mediante el proceso de acoplamiento el personal que viene ocupando puestos de trabajo en el modelo organizativo de plantillas en Juzgados o en la NOJ obtienen destino en la nueva organización de las oficinas judiciales de los Tribunales de instancia con el objetivo de permitir la continuidad en la prestación del servicio.  

Un proceso de acoplamiento NO es un concurso de traslado:

  • En la fase de CONFIRMACIÓN el cómputo del tiempo en el puesto de origen se refiere a la antigüedad en el órgano judicial.
  • En las fases de REORDENACIÓN o REASIGNACIÓN FORZOSA, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Cuerpo conforme al escalafón.
  • Los procesos de acoplamiento se realizan por municipios o localidades y no está abierto a todos salvo en el caso de los puestos de libre designación.

¿Quiénes participan en los procesos de acoplamiento?

Todo el personal de Cuerpos generales y de Letrados de la Administración de Justicia que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en servicio activo o en situación con reserva de puesto de trabajo (por ejemplo, bajas por enfermedad, licencias, personal en comisión de servicios en otro puesto o en sustitución o excedencias con reserva de puesto de trabajo entre otras).

¿Cómo se realiza el proceso de acoplamiento? El proceso de acoplamiento que se plantea en el borrador de resolución se articula en cinco fases:

  1. Concursos de libre designación
  2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas)
  3. Confirmación en el puesto de trabajo.
  4. Reordenación de efectivos
  5. Reasignación forzosa

En el proceso de acoplamiento se dará preferencia a mecanismos voluntarios de elección de puestos de trabajo tal y como se recoge en el acuerdo firmado el 8 de enero de 2025.

Quien obtenga puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento.

¿Cómo se desarrolla cada fase?

Concursos de libre designación, podrán proveerse por este sistema los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. En dicho proceso pueden tomar parte funcionarios de otros ámbitos territoriales.

Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrá participar el personal funcionario que esté en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios en puestos de libre designación pueden ser cesados libremente o renunciar si llevan al menos un año en el puesto.  En caso de cese o renuncia, serán adscritos provisionalmente a otro puesto en el mismo municipio. 

Los funcionarios cesados o que hayan renunciado a un puesto de libre designación gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese **(preferencia no se refiere a un puesto concreto sino a un puesto en el municipio) **, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Concursos específicos, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios en activo o con reserva de puestos de trabajo destinados en el municipio deban desempeñarse los puestos ofertados.

Consta de dos fases de valoración de méritos, una general y otras concreta, también se podrá establecer la elaboración de memorias o celebración de vistas.

Si el concurso específico quedara desierto, se procederá de la siguiente manera:

A) Si en la rpts hay puestos vacantes en el mismo Cuerpo, se procederá a hacer una segunda convocatoria, en la que podrán participar funcionarios de otros ámbitos territoriales.

B) Si no hay vacantes y todos los puestos están titularizados, se les ofrecerá a los funcionarios para su cobertura por el procedimiento de reordenación o reasignación de efectivos.

La renuncia a puestos obtenidos por concurso específico solo posible tras un año mínimo en el puesto. Se adscribirá provisionalmente a otro en el mismo municipio y se tiene derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese **(preferencia no se refiere a un puesto concreto sino a un puesto en el municipio) **, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Confirmación en el puesto de trabajo. Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con similar contenido, aun con distinta denominación a los puestos que se vinieran desempeñando antes del acoplamiento. En la propia resolución se incluye una tabla de puestos susceptibles de confirmación que, en todo caso, es orientativa y es susceptible de que se amplíe con más supuestos, en especial, de puestos singulares con una mayor retribución que, por ejemplo, existen en la NOJ tal y como viene reclamando CSIF.

  • Si hay igual o mayor número de puestos en la nueva organización que de aspirantes se procederá a la confirmación de oficio por la administración, en los partidos judiciales con diferentes Servicios Comunes, por ejemplo, Servicio Común de Tramitación y Servicio Común de Ejecución, podría existir una consulta preferencias previamente a la confirmación de oficio por parte de la administración en puestos de similar contenido. .
  • Si hay menor número de puestos que de aspirantes se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto de origen referido al órgano judicial concreto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al menor número en el escalafón.

En la fase de confirmación, en primer lugar, se procederá a confirmar a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor incluyendo los puestos de guardia.

En este procedimiento de asignación de puestos primará, en la medida de lo posible, la voluntariedad del personal implicado en el acoplamiento. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa, si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados en los nuevos puestos de trabajo.    

Si la plantilla actual tiene más efectivos que la prevista en la relación tendrá preferencia para ser confirmado el personal funcionario con mayor antigüedad en el puesto de origen (órgano judicial). Si no hay suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, serán adjudicados al personal funcionario de menor antigüedad en el puesto de origen hasta completar el número total de puestos a confirmar.

En caso de ofertar para confirmación puestos que conlleven la realización del servicio de guardia tendrá preferencia para su adjudicación el personal funcionario que proceda de los órganos judiciales con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto origen previo al acoplamiento.

Antes de continuar con el proceso de confirmación de los puestos genéricos, si tras haber completado el procedimiento de confirmación de los puestos diferenciados (Guardias, Vsm, etc.) quedaran vacantes, se ofertarán al resto del personal funcionario implicado en el proceso de acoplamiento para su asignación por el procedimiento de reordenación de efectivos

El resto de los funcionarios deberán optar a los puestos vacantes de los demás servicios comunes, que les serán adjudicados en la fase de reordenación o reasignación de efectivos.

Se prevén las siguientes equivalencias entre puestos de origen y puestos de trabajo de las unidades organizativas de la nueva estructura:

  • Personal destinado en decanato y en cada uno de los servicios dependientes de este. Este personal funcionario será confirmado por la Consejería de Justicia en los puestos de trabajo del servicio común general.
  • Personal funcionario destinado en cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia, en cada una de las secciones de la Audiencia Provincial y en cada uno de los juzgados incluidos en el proceso de implantación. En este caso la confirmación operará de oficio si el número de funcionarios que deban ser acoplados en los nuevos puestos es igual o inferior al número de puestos incluidos en la RPT. En el caso en que los funcionarios o funcionarias superen el número de puestos que deban ser asignados, el personal con mayor antigüedad en el puesto de trabajo podrá optar por confirmarse, respectivamente, en puestos del servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia, del servicio común de tramitación de la Audiencia Provincial o del servicio común de tramitación del Tribunal de Instancia o en su área correspondiente, si está definida en la relación de puestos de trabajo. En su defecto, será confirmado el personal con menor antigüedad en el puesto de trabajo
  • El personal destinado en secretarías de juzgados de paz será confirmado en los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría en las oficinas de justicia en los municipios.
  • El personal destinado en Registros Civiles exclusivos será confirmado por la Administración competente en los puestos de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de cada localidad, si esta opción es viable. En su defecto se procederá a la provisión de estos puestos por los procedimientos de reordenación o reasignación de efectivos

Reordenación de efectivos no cubiertos en las fases anteriores.  Mediante la reordenación de efectivos se cubrirá los puestos que no se hayan cubierto por los procedimientos de libre designación, concurso específico y confirmación que se resuelvan con anterioridad y ello con carácter previo a la reasignación forzosa.

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia.

El resto de los puestos de trabajo ofertados se adjudicarán igualmente teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el puesto origen y en caso de empate la antigüedad en el cuerpo.

Reasignación forzosa.  Mediante la reasignación forzosa se cubrirá los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores. Únicamente afectará a las personas destinadas en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente oficina judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.

Se realizará la reasignación forzosa mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos.   

¿Se van a dejar sin efecto las Comisiones de Servicios y Sustituciones Verticales, así como el nombramiento de interinos por el acoplamiento?

NO, Los funcionarios que ocupen provisionalmente puestos de trabajo por el procedimiento de Comisiones de Servicio, Sustituciones Verticales, se mantendrán en esta situación mientras se mantenga la causa que dio origen a la convocatoria del procedimiento.

Plazas vacantes:

Una vez resuelto el procedimiento de acoplamiento, los puestos vacantes que pudieran existir serán ofrecidos a los funcionarios en comisión de servicio, en sustitución que los vinieran ocupando, dando preferencia al mantenimiento de las comisiones de servicio y a las sustituciones.

En caso de que hubiera más interinos de puestos de plantilla que puestos vacantes, se mantendrán los que tengan más antigüedad en el puesto vacante.

Esto es posible gracias a que el acuerdo de 8 de enero de 2025 recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento. Al garantizarse el mantenimiento de las dotaciones de personal en la nueva oficina nadie será cesado en su comisión o en la sustitución vertical por el acoplamiento.

Atención: Sin perjuicio de lo anterior, el personal que esté realizando una sustitución u ocupando un puesto en comisión de servicios deberá participar en el proceso de acoplamiento del municipio en el que se encuentre su plaza a los efectos de conservar su puesto de trabajo “en propiedad” al que volver cuando cesen porque el titular vuelva o se provea definitivamente el puesto en el que estén realizando la sustitución o la comisión de servicios.  

¿Se va a cesar al personal interino con motivo del acoplamiento?

Con carácter general NO, una vez resuelto el procedimiento de acoplamiento, los puestos vacantes que pudieran existir ocupados por personal interino, se les asignará una nueva vacante. En caso de que hubiera más interinos de puestos de plantilla que puestos vacantes, se mantendrán los que tengan más antigüedad en el puesto vacante.

Si el puesto de trabajo tiene titular ausente por baja, licencia, permiso o cualquier otra circunstancia que implique reserva de puesto, se le asignará en régimen de interinidad el puesto de trabajo que obtenga el titular por el acoplamiento.

Esto es posible gracias a que el acuerdo de 8 de enero de 2025 recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento. Al garantizarse el mantenimiento de las dotaciones de personal en la nueva oficina nadie tiene porqué ser cesado con motivo del acoplamiento. 

¿Pierdo mis retribuciones complementarias fijas si voy a un puesto que tienen asignadas unas inferiores a las que estoy cobrando? 

NO, el acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que nadie perderá retribuciones complementarias fijas si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de puestos se obtiene un puesto de trabajo con retribuciones complementarias fijas inferiores a las que se venían percibiendo antes del acoplamiento. 

Si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores, seguirá percibiendo las retribuciones del puesto anterior, que se mantendrán mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria. Si se produce una vacante en un puesto con las características de su puesto de origen, se le ofrecerá al funcionarios para que manifieste si quiere ser  reordenado o reasignado, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto que tiene retribuciones inferiores, pasará a percibir las retribuciones de dicho puesto.  

¿Se pierden las guardias si voy a un puesto que no tiene el código de guardia? 

NO, el acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que nadie perderá retribuciones complementarias de guardia si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de puestos se obtiene un puesto de trabajo que no tiene el código de guardia y, en consecuencia, seguirá percibiendo ese complemento de guardia siempre y cuando realice el servicio de guardia cuando por turno le corresponda. 

Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. El mantenimiento de esa situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria. Si se produce una vacante en un puesto con guardia se le ofrecerá a los funcionarios para que manifieste si quiere ser reordenado o reasignado, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto sin guardia, dejará de realizar dicho servicio.

Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios que tienen derecho a realizar el servicio continúen haciéndolas con la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a modificar esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio.  

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