Tras las consultas de CSIF, la Secretaría General aclara las dudas sobre el abono de las Sustituciones en los Juzgados de Paz y el abono por la Delegación de firma en los Registros Civiles

14 de febrero de 2025

Tras las consultas de CSIF, la Secretaría General aclara las dudas sobre el abono de las Sustituciones en los Juzgados de Paz y el abono por la Delegación de firma en los Registros Civiles y que ha sido envíada a todas las Delegaciones Territoriales, la contestación recibida por parte del Servicio del Recusos Humanos es la siguiente:

A raiz de consultas sobre determinados aspectos que se han venido produciendo estos últimos meses con respecto a sustituciones de Gestores en Secretarías de Juzgados de Paz, es conveniente aclarar algunos aspectos:

  • Sobre el abono de 4 puntos adicionales al personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que tengan habilitación para el desempeño de funciones relacionadas con el Registro Civil en Juzgados de Paz:
    • El artículo 44.3ª del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, establece que:
      “El Secretario, por delegación del Encargado, podrá desempeñar por si solo: la función de certificar; todas las funciones registrales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 46, y las relativas a las fes de vida o estado. Las mismas atribuciones tendrá el Oficial habilitado de la Administración de Justicia en quien el Secretario, a su vez, delegue, previa autorización del Encargado”.
      La jurisprudencia fijada por  la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2013, estimando una  reclamación en la que se solicitaba el pago del complemento por las funciones realizadas por delegación del Letrado de la Administración de Justicia de un Registro Civil, conlleva el reconocimiento del abono del complemento correspondiente a aquel personal funcionario del Cuerpo de Gestión al que le sean delegadas  las atribuciones contempladas en el artículo 44.3 del Re-glamento de la Ley del Resgistro Civil.
      Asimismo, en dicha sentencia se recoge que si bien no está en vigor el artículo 9.3 del Real Decreto 1909/2000 (“A los funcionarios del Cuerpo de Oficiales que sustituyan a Secretarios”), sin embargo deberá acudirse al criterio contenido en dicho artículo, puesto que es el único criterio de cuantificación posible y a disposición de la Administración obligada al pago.

      De forma que las funciones desempeñadas por el personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 44.3ª del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, deben ser equiparadas a efectos retributivos  a los supuestos que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 1909/2000, Real Decreto  1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Insti-tuto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

      En la misma línea, la Resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de 4 de junio de 2024, por la que se aprueban los criterios para el abono al personal del Curpo de Gestión Procesal y Administrativa de las cuantías por la atribución de funcones por delegación realizada por los Letrados de la Administración de Justicia en los Registros Civiles, se establece:

      “1º. Aprobar el criterio por el cual las funciones realizadas por el personal funcionario del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 44.3 del Regla-mento de la Ley del Registro Civil, realizada mediante delegación expresa, escrita y firmada por el Letrado de la Administración de Justicia, y comunicada a la Delegación Territorial correspondiente de esta Consejería, sean abonadas a razón de 4 puntos, mediante el concepto de desempeño conjunto, correspondiente al código 167 de las tablas retributivas aprobadas y actualizadas, en cada momen-to, para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía”.

      En relación con lo anterior, también conviene tener en consideración lo establecido por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en cuay Disposición adicional quinta:
      “Las oficinas colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial. El Encargado de la Oficina General del ámbito territorial del que dependa una oficina colaboradora puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia”.

      De forma, y teniendo en cuenta que esa misma Ley establece que los Encargados de los Registros Civiles son los Letrados de la Administración de Justicia, y que éstos pueden “delegar las funciones  en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior cate-goría que preste servicio en las oficinas colaboradoras”, procedería  el abono de los 4 puntos al funcionario en cuestión que realice por delegación las funciones relacionadas con el funcionamiento del Registro Civil en los Juzgados de Paz correspondientes.
  • Con respecto al abono de los 4 puntos por sustitución de Gestores en Secretarías de Juzgado de Paz, sabiendo que cuando es de menos de 5 días no hay compensación, pero la duda planteada de si son más de 5 días hay que abonar 4 puntos con independencia del número de dias que se haga cada mes, o hay que hacer la proporción por días, la respuesta es que a partir de 5 días de sustitución mensuales se tiene derecho a los 4 puntos completos, con independencia del número total de días que realice en ese mes (en SIRhUS hay que introducir como periodo la fecha de inicio del mes y la fecha final del mismo. El abono es proporcional a los números de días).
  • Finalmente, se ha manifestado por parte de alguna organización sindical la desigualdad en el abono entre unos Juzgados de Paz y otros. Simplemente trasladar que, por si os elevan consulta, según el párrafo segundo del art.8.1.e) del RD 1909/2000: "Además, a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz a extinguir o del Cuerpo de Oficiales que desempeñen una Secretaría de un Juzgado de Paz con nombramiento expedido al efecto: 1,5 puntos." (Juzgados en los que en la plantilla en SIRhUS existe el puesto "Secr. Jdo. Paz"), mientras que egún el párrafo tercero del art.8.1.e) del RD 1909/2000: "A los funcionarios del Cuerpo de Oficiales que asuman la función propia de una Secretaría en aquellos Juzgados de Paz o Agrupaciones que no tengan dotación en plantilla de puesto de Secretario: 0,5 puntos.", es decir, en la plantilla en SIRhUS no existe tal puesto.

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