ANDALUCÍA. CSIF solicita la negociación del Calendario Laboral 2025, tratamiento compensación de sábados conforme asuntos particulares y Jornada Reducida de Navidad desde el día 22 de diciembre hasta el 5 de enero..
12 de diciembre de 2024

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario en el Sector de Justicia en Andalucía, ha presentado escrito a la Consejería de Justicia para trasladar que el artículo 500.4 (LOPJ) establece la obligatoriedad de negociar el calendario laboral en los siguientes términos: “La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del CGPJ y negociación con las organizaciones sindicales.”
En Mesas Sectoriales de Justicia en Andalucía, constituidas entre la Consejería de Justicia y las organizaciones sindicales con representación, se ha acordado en años anteriores una jornada reducida de Navidad comprendida entre el 22 de diciembre y el 5 de enero, y que también era de aplicación al 2024. Esta jornada intensiva es de 32 horas y 30 minutos semanales, con horario de 7:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, y con una presencia obligatoria de 5 horas y 30 minutos continuadas entre las 8:30 y las 14:30. Es por lo que interesamos se habilite el sistema Hermes en dicho sentido durante los días indicados.
La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, establece en su punto 9: “Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.”
De igual forma los días de compensación por sábados que caigan en festivo o días no laborables, así como los días 24 y 31 que igualmente recaigan en sábado, se les debe dar el mismo tratamiento que a lo días de asuntos particulares, pudiéndose disfrutar los mismos hasta el 31 de enero del año siguiente.
En el apartado 13.4 del texto consolidado de la INSTRUCCIÓN 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, que establece:
13.4. Festividades laborales que coincidan en sábado. “Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las CCAA, propia de la CCAA autónoma o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso de ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.”
Por todo lo anterior, hemos solicitado a la Consejería de Justicia que al igual que en años anteriores, se tomen las medidas necesarias para la negociación del Calendario Laboral, así como que se habilite cuanto antes el sistema Hermes para que los funcionarios de justicia puedan solicitar sus permisos de compensación de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, y disfrute de la Jornada reducida de Navidad desde el 22 de diciembre al 5 de enero.