Permisos de Deber Inexcusable a partir del día 22 de Junio

19 de junio de 2020

El Acuerdo de Mesa General de hoy 19 establece el nuevo procedimiento para solicitar este permiso para el cuidado de hijos menores de 14 años y la reincorporación del personal sensible o de riesgo previa resolución de los Servicios de Prevención.

El Acuerdo de Mesa General de hoy día 19 de junio, será adoptado integramenente en lo que respecta a los permisos de deber inexcusable y reincorporación del personal sensible para el personal de la Administración de Justicia.

Se dictará instrucción en ese sentido informando del procedimiento, que es el siguiente:

Los colectivos que soliciten acogerse a las medidas contempladas en la base cuarta del Acuerdo de 8 de mayo de 2020 deberán compaginar la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo con una modalidad presencial del 20 por ciento de su jornada semanal.

Las personas que estén incluidas en alguno de los supuestos  presentarán la Solicitud que se adjunta como Anexo I. La solicitud deberá ir acompañada de la declaración responsable sobre las circunstancias manifestadas.

La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde a la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo, es decir desde la Secretaría General Provincial, en el caso de la Administración de Justicia.

Este Pacto de Mesa General tiene efectos desde el mismo día de su firma hasta el 15 de septiembre de 2020

Las personas que estén incluidas en alguno de los supuestos del apartado Primero deberán presentar la solicitud entre los días 22 y 24 de junio de 2020, ambos incluidos. El órgano competente dispone hasta el 30 de junio de 2020 para resolver y notificar la correspondiente resolución. La prestación del trabajo a partir del día 1 de julio de 2020 se realizará de la forma que haya sido autorizada.

Es decir, quienes tengan autorizado este permiso en la actualidad, deben solicitarlo nuevamente en este plazo y en el Anexo que se publicará.

La incorporación al trabajo presencial de las personas solicitantes a las que no se les haya autorizado el permiso se producirá a partir del día 1 de julio de 2020.

En todo caso, las personas que hayan alegado estar incluidas en alguno de los grupos vulnerables no se incorporarán al trabajo presencial hasta tanto no se valore su situación personal y laboral, y continuarán desarrollando su trabajo en la modalidad no presencial.

POR LO TANTO Y EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO. LAS PERSONAS INCLUIDAS EN ESTOS COLECTIVOS PODRÁN SOLICITAR SEGUIR EN DISFRUTANDO DE ESTE PERMISO, SI YA LO TENIAN CONCEDIDO, SOLICITANDO DEL 22 AL 24 NUEVAMENTE EL MISMO CON LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Y LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS.

COMPARTIR