Abono en la nómina del mes de febrero del incremento complementario del 0,5 por ciento

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8 de febrero de 2024

El Consejo de Ministros aprueba una subida adicional del 0,5% para los/as empleados públicos.

Este acuerdo firmado por CCOO, UGT y Gobierno es totalmente insuficiente.

Exigimos al Gobierno que negocie un nuevo acuerdo salarial vinculado al IPC y con cláusula de revisión salarial. Los empleados públicos arrastramos una pérdida de poder adquisitivo del 5,8% en los últimos dos años, y del 20% desde el recorte salarial de 2010.

El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.


1. Personal que no haya cambiado de destino se liquidarán de oficio.
2. Personal que haya cambiado de destino o sector, así como jubilación, petición del interesado dirigida al órgano de personal.
4. Si el empleado hubiera fallecido, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

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