ANDALUCÍA MESA SECTORIAL. Aprobada regulación de Sustituciones de Auxilio sin relevación de funciones
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Generales de Justicia
- Funcionario
2 de febrero de 2024
Se abre un plazo de 10 días para regular la formación de las Bolsas Voluntarias.
Se abonaran 29,24 € por servicio, en órganos judiciales de Nivel II y 28,74 € por servicio, en órganos judiciales de Nivel III, con un número máximo mensual de 10 sustituciones por persona, con objeto de promover la rotación en el acceso a las sustituciones.

En la Mesa Sectorial llevada a cabo, ha culminado una de las reivindicaciones históricas de CSIF, y que fue plasmado en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 firmado únicamente por CSIF, Staj, Ugt y Ccoo.
Se cumple la premisa acordada en el citado acuerdo, con la voluntariedad y compensación económica, abonándose según la fórmula de porcentajes sobre los complementos que desde la primera negociación se interesó por CSIF, devengándose a razón de
- 29,24 € por servicio, en órganos judiciales de Nivel II
- y 28,74 € por servicio, en órganos judiciales de Nivel III
- con un número máximo mensual de 10 sustituciones por persona, con objeto de promover la rotación en el acceso a las sustituciones.
El límite al número de sustituciones mensual por persona no se aplicará en el caso de que no exista otro personal funcionario disponible para realizar una sustitución.
Estas Sustituciones sin relevación de funciones procederán por razones de urgencia y necesidad y para evitar la suspensión de un acto procesal inaplazable o vista, se podrá atribuir al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial una sustitución, voluntaria y retribuida, sin relevación de funciones en órganos, servicios o unidades diferentes a los de su destino, pero dentro de la misma localidad.
Esta sustitución también procederá en aquellos casos en los que solo haya una persona disponible de auxilio judicial en el órgano, servicio o unidad a cubrir, y dicha persona se encuentre disfrutando de permisos, vacaciones o licencias que no sean de larga duración.
Se regulará un sistema de turnos entre el de personal de auxilio judicial de los órganos correspondientes a un mismo orden jurisdiccional, y en su caso, a un mismo centro de trabajo o destino. El sistema de turnos se cubrirá con personal voluntario y de forma retribuida, mediante el concepto de productividad.
La sustitución se llevará a cabo entre los Juzgados de un mismo tipo, no obstante, en caso de que haya juzgados únicos se constituirán los siguientes grupos:
- Salas de Tribunal Superior de Justicia y Secretaría de Gobierno
- Secciones de la Audiencia Provincial, sustituyéndose inicialmente entre sí las del mismo orden jurisdiccional.
- Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil
- Juzgados de Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Juzgados de lo Penal, Juzgado de Menores y Jugados de Vigilancia Penitenciaria
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Juzgados de lo Social.
En caso de que por dispersión de sedes no sea operativo realizar los grupos según el criterio establecido con antelación, se podrán realizar otros grupos adecuados a la singularidad de la sede judicial.
Cuando no haya posibilidad de sustituciones sin relevación de funciones entre auxilios judiciales del mismo grupo, las mismas se realizarán por personal funcionario destinado en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos o Decanato que formen parte voluntariamente de los listados para participar en los turnos de sustituciones.
La sustitución sin relevación de funciones en órganos, servicios o unidades diferentes a los de su destino entre el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, se solicitará, con carácter previo, a la Secretaría General Provincial con competencias en materia de Justicia, por la persona perteneciente al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia del Órgano Judicial, dicha solicitud deberá justificar el carácter de urgencia y la necesidad de la sustitución.
Mediante instrucción de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, tras la consulta y participación de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, se podrá regular el procedimiento de constitución de las listas voluntarias de turnos y el régimen de disponibilidad y renuncias.