ANDALUCÍA MESA SECTORIAL. Aprobada la nueva Orden de Comisiones de Servicio y Sustituciones. Se comienzan Grupos de trabajo para regular el abono de las Sustituciones Verticales, Sustituciones Juzgados de Paz, Delegaciones de los Registro Civiles

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2 de febrero de 2024

La nueva Orden de Comisiones de Servicio y Sustituciones entrará en vigor el lunes día 5 de febrero.

Los Grupos de trabajo para regular el abono integro de las Sustituciones Verticales, Sustituciones de Juzgados de Paz y las Delegaciones de los Registros Civiles, comenzarán el próximo día 14 de febrero.

En el día de hoy, se ha llevado a cabo la Mesa Sectorial, donde, de acuerdo con el pacto suscrito el 27 de noviembre de 2018 por CSIF, Staj, Ugt y Ccoo, se concluye la negociación de la nueva Orden de Comisiones de Servicios y Sustituciones, la cual entrará en vigor el próximo lunes 5 de febrero de 2024. Aquellas convocatorias de comisiones de servicio y sustituciones que estén en curso y no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de esta resolución se regirán, hasta su adjudicación, por lo establecido en la Instrucción 1/2015, de 26 de febrero de 2015, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, referente a la provisión provisional de puestos de trabajo.

Durante la intervención, CSIF manifestó que no podría respaldar el texto presentado a menos que la Administración se comprometiera de manera clara, y en esta Mesa se establecieran fechas concretas para desarrollar reglamentariamente el pago íntegro de las Sustituciones Verticales.

En respuesta a la solicitud de CSIF, la Administración expresa su compromiso de cumplir con dicha petición y fija las fechas iniciales para las primeras negociaciones sobre el abono integro de las Sustituciones Verticales, el próximo día 14 de febrero de 2024. 

En dicha reunión, se abordarán igualmente el pago de las Sustituciones en los Juzgados de Paz, así como las Delegaciones que se hacen en los Registros Civiles.

A continuación, analizamos el texto que recoge la mayoría de las propuestas de CSIF y que representan un avance significativo en la regulación, y entre las novedades más destacables se encuentran las siguientes:

  • Se recoge expresamente que las plazas desempeñadas por personal sujeto a liberación sindical a tiempo completo serán ofertadas en Sustitución Horizontal.
  • Las sustituciones verticales otorgadas subsidiariamente en puestos vacantes que no se hayan adjudicado en comisión de servicio se regirán por la misma duración máxima y prórrogas establecidas para las comisiones de servicio.
  • Las convocatorias se realizarán con una antelación de quince días naturales al hecho causante de dicha convocatoria, siempre que sea posible.
  • Se admitirá la participación desde un puesto, con carácter definitivo o provisional, en el que el cómputo de seis meses no haya podido ser llevado a cabo, por haber sido removido de un puesto provisional anterior sin causa imputable al funcionario o funcionaria.
  • También se admitirá la participación desde un puesto con carácter provisional, en el que el cómputo de seis meses en ese puesto aún no se haya cumplido, siempre que se tenga constancia fehaciente de que el puesto provisional que se viene desempeñando será ocupado por su titular en el plazo de dos meses, a contar a partir de la convocatoria de la comisión o sustitución.
  • Se establecerá el modelo de informe a emitir por los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, que incluirá un catálogo de causas tasadas que deberán motivarse, en caso de que el informe sea desfavorable. En todo caso, los informes con carácter desfavorable estarán lo suficientemente motivados.
  • En el caso de que el solicitante de una Comisión de Servicio o Sustitución ya estará desempeñando un puesto provisional de Comisión de Servicio o Sustitución dentro de la CCAA, el informe se pedirá al Letrado de la Administración de Justicia del destino donde se presta el servicio con carácter efectivo, si es de otra CCAA distinta de la de Andalucía, se solicitara al de origen.
  • La Secretaría General de Servicios Judiciales que solicitará informe preceptivo a la provincia en la que la persona adjudicataria tenga su puesto definitivo. Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de 5 días hábiles y deberá estar suficientemente motivado en caso de ser desfavorable.
  • La Secretaría General de Servicios Judiciales resolverá el nombramiento de la persona seleccionada en el plazo máximo de 5 días, desde la recepción del citado informe o desde la finalización del plazo para la emisión del mismo sin que este haya sido recibido.
  • Si la persona seleccionada estuviese destinada fuera de Andalucía, se recabará la preceptiva autorización. Dicha autorización deberá ser recibida en el plazo máximo de quince días hábiles. En caso de que dicho informe no se reciba dentro del plazo referido, se continuará con el procedimiento para otorgar la plaza no cubierta a la siguiente persona solicitante con mejor derecho. No obstante, si durante el proceso de adjudicación a las personas siguientes se recibiera uno de los informes previamente solicitados a otro ámbito territorial, la plaza en cuestión se adjudicará a la persona para la cual se reciba en primer lugar uno de estos informes solicitados, siempre que el mismo se reciba con anterioridad a la adjudicación de la plaza a una de las personas siguientes con mejor derecho
  • El plazo máximo para tomar posesión de una comisión de servicio o sustitución adjudicada entre puestos de Andalucía, no podrá exceder de 10 días hábiles desde la adjudicación, no pudiendo vincularse este nombramiento al nombramiento de personal en la plaza de origen. Transcurrido este plazo se dará posesión a la persona adjudicataria.
  •  En el supuesto en el que se ostente una comisión de servicios, sustitución horizontal o sustitución vertical y se obtenga un puesto definitivo con ocasión del concurso de traslados, se podrá optar por permanecer en la comisión de servicio del mismo cuerpo, sustitución horizontal o sustitución vertical, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
  • En el caso en el que se opte por permanecer en la comisión de servicio o sustitución que estuviera desempeñando y en el puesto obtenido con carácter definitivo hubiese una persona funcionaria interina o un funcionario de carrera por comisión de servicio o sustitución, estas podrán continuar en el puesto pasando a sustituir al titular del puesto en reserva.
  • En el supuesto en el que se ostente una sustitución horizontal y la plaza quedara vacante, la persona que ocupe esta plaza por sustitución horizontal permanecerá en la misma, pasando a cubrir dicha vacante, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, con los límites temporales aplicables a partir de ese momento a las comisiones de servicio.
  • En el caso de que un adjudicatario renunciase a la plaza adjudicada, una vez dictada la resolución de su nombramiento, antes de la toma de posesión, o en el plazo de 6 meses desde la toma de posesión, sin que medie razón suficientemente justificada, la persona que renuncia no podrá ser adjudicataria de una nueva comisión o sustitución en el plazo de 6 meses desde la presentación del escrito de renuncia en el registro correspondiente, sin perjuicio del plazo en el que dicha renuncia sea tramitada por el órgano competente
  • Siendo inminente la finalización del plazo máximo, incluida la prórroga, de una comisión de servicio se procederá a la convocatoria de dicha plaza en la que podrá participar la persona que estuviese desempeñando la misma. La convocatoria se  realizará, siempre que sea posible, con la antelación suficiente para que se produzca  la continuidad en el servicio en la plaza a convocar
  • En el caso de la cobertura de plaza vacante por titular y existiendo más de un funcionario en comisión de servicios o sustitución vertical en un mismo órgano judicial, cesará el funcionario o funcionaria que lleve menos tiempo desempeñando la comisión de servicio y, en caso de empate, deberá cesar el de peor escalafón. Igualmente en el caso de que concurran una sustitución y otro en comisión, cesará el que estuviera en sustitución, por tener la comisión con carácter preferente.

Movilidad por razones de salud

(Antigua denominación de Comisiones Humanitarias)

Se ofrecerá al personal que se encuentre en algunas de las siguientes causas de movilidad y así le haya sido reconocido, se nos informa que se podrá participar desde fuera de la CCAA de Andalucía cuando existan causas sobrevenidas:

  • Acoso laboral o social, acreditado mediante presentación de denuncia admitida a trámite tanto en el órgano judicial competente como en el Comité de Investigación Interna para situaciones de Acoso en el ámbito de la Administración de Justicia correspondiente, o mediante presentación de denuncia a la Junta de Personal de la provincia a que pertenezca, con informe positivo en este último caso del comité de seguridad y salud provincial correspondiente
  • Enfermedad grave o discapacidad, con informe médico oficial que acredite la conveniencia de un cambio de puesto de trabajo y localidad de destino. Cuando la causa que se alegue esté relacionada con la salud laboral se exigirá además informe previo del Centro de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Enfermedad grave o discapacidad del cónyuge o persona con la que se mantenga análoga relación de convivencia o familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad que tenga un nivel de dependencia acreditado por organismo oficial competente que le imposibilite valerse por si mismo y requiera de los cuidados del interesado. En este caso, deberá justificarse la imposibilidad de que el familiar pueda desplazarse a la localidad donde sea titular la persona peticionaria y que no exista otra posibilidad de asistencia por parte de otros familiares en idéntico grado de consanguinidad o afinidad.
  • La Comisión Paritaria de Movilidad aprobará su reglamento de funcionamiento y las instrucciones que considere necesario para su desarrollo.
  • En el supuesto de que concurriesen varias peticiones de movilidad para la misma provincia, y mediando la misma causa, se atenderá como criterio de desempate al orden de escalafón, quedando así ordenados para futuras vacantes.
  • Aquellas personas que disfruten de una movilidad por razones de salud estará obligada a participar en el primer concurso genérico que se convoque y a solicitar todas las plazas correspondientes a su cuerpo de la provincia donde se encuentre adscrito y, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente, a no ser que se acredite, y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de solicitudes para el concurso de traslado, que no existen plazas en dicho concurso compatibles.

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