MESA SECTORIAL ANDALUCIA. Aprobada la nueva Orden de Interinos de Justicia.
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27 de octubre de 2023

En reunión de la Mesa Sectorial celebrada en el día de hoy, se ha tratado como primer punto del orden del día la Nueva Orden de Interinos de Justicia en la CCAA de Andalucía, que ha sido aprobada por el apoyo unánime de todas las Centrales Sindicales integrantes de la mesa sectorial.
Con este trámite, se culmina la negociación, y se inician los trámites previos para su aprobación definitiva y publicación en BOJA, que permita la Convocatoria que podría darse en el primer o segundo trimestre del año que viene.
A continuación, os resumimos de los aspectos más destacados:
Una de las principales novedades es el Régimen de Convocatoria, que se describe en el artículo 6, se dividirá en dos:
- Constitución de la Bolsa que permitirá la inclusión de nuevos integrantes
- Actualización de nuevos Méritos de los integrantes que ya pertenecen a Bolsa, y que no tendrán que pedir de nuevo su inclusión, ni aportar documentación anterior.
La Baremación se centralizará en una Única Comisión Paritaria Sectorial Autonómica, donde se validarán los méritos de los integrantes indistintamente de la provincia donde se haya solicitado la inclusión en Bolsa, siendo posteriormente las Comisiones Paritarias Provinciales las que conozca e informen de las alegaciones, además se nos informa que se implementará la aplicación informática que se utiliza en las Bolsas del SAS, que agilizará el proceso de selección y garantizar una mayor transparencia en la valoración de los méritos, pues además contemplará un expediente por cada integrante donde podrá de forma continuada ir subiendo los méritos a valorar en su momento.
En cuanto a la periodicidad de la convocatoria, el apartado 3 establece que se realizará en los tres meses siguientes a que se finalicen los procesos selectivos de acceso libre de los Cuerpos de la Administración de Justicia correspondientes a una Oferta de Empleo Público. También podrá convocarse de manera motivada por la Secretaría General o Dirección General, pero en todo caso con una periodicidad máxima anual.
En el Artículo 1, se recoge que el nombramiento de funcionario interino a partir de la entrada en vigor de la presente Orden estará supeditado al cumplimiento de los límites temporales previstos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según la redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el Artículo 3, se menciona que las bolsas de personal interino no tendrán un número máximo de personas integrantes. Además, se detallan los criterios de cobertura en caso de agotamiento de alguna bolsa de trabajo, dependiendo del cuerpo al que pertenezca el puesto ofertado, en la que los integrantes podrán optar entre las plazas de la Bolsa de su Cuerpo o la del Cuerpo superior o inferior que se encuentre agotadas.
- En el caso del resto de cuerpos:
1. En primer lugar, se acudirá a la bolsa provincial del cuerpo superior al del puesto ofertado, siendo seleccionada la persona candidata correspondiente en orden de puntuación.
En el caso de que en ese mismo llamamiento coincidan también plazas pertenecientes al Cuerpo de la persona así seleccionada, podrá esta optar por elegir la plaza correspondiente al Cuerpo al que pertenece o la plaza ofertada del Cuerpo inferior que no haya podido ser cubierta.
2. Una vez agotada la posibilidad anterior, se acudirá a la bolsa provincial de los cuerpos inferiores, seleccionándose a la persona candidata que corresponda según la puntuación y siempre que reúna el requisito de titulación del cuerpo al que se accede.
En el caso de que en ese mismo llamamiento coincidan también plazas pertenecientes al Cuerpo de la persona así seleccionada, podrá esta optar por elegir la plaza correspondiente al Cuerpo al que pertenece o la plaza ofertada del Cuerpo superior que no haya podido ser cubierta.
d) Si no se hubiera podido realizar el nombramiento con cargo a ninguna de las bolsas referidas en las letras anteriores se acudirá a las Listas de Reserva que en su caso pueda estar vigente en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de esta Orden.
Disposición transitoria segunda. Listas de reserva de personal interino.
A efectos de aplicación del apartado 3.d del artículo 3 de la presente Orden, en tanto no queden constituidas y en funcionamiento las bolsas de personal funcionario interino que sean convocadas tras la resolución del primer proceso selectivo de acceso libre que tenga lugar tras la entrada en vigor de la presente Orden, se mantendrán vigentes las listas de reserva que se encuentren constituidas a la fecha en la que esta Orden entre en vigor.
e) En el caso de que no fuera posible seleccionar personal funcionario interino con los criterios anteriores, se procederá a realizar la correspondiente oferta en el (SAE).
En el Artículo 4, se introduce como novedad como requisito de exclusión, el ser personal funcionario de carrera en ningún ámbito del territorio nacional en el Cuerpo Especial de Médicos Forenses o en cualquiera de los Cuerpos Generales al servicio de la Admón. de Justicia.
El Artículo 5 de Méritos valorables, elimina la autobaremación previa por parte del solicitante y establece que la valoración de méritos se realizará por la Administración y será validada por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, de acuerdo con un baremo específico.
En cuanto a la experiencia del apartado 1. Se introduce como novedad que en la bolsa de selección de personal funcionario interino, para cualquiera de los cuerpos, se tendrá en cuenta la experiencia como juez, fiscal o personal Letrado de la Administración de Justicia sustituto, valorándose los servicios efectivos a razón de 0,30 puntos por mes
***CSIF ha sido el único sindicato que se ha opuesto a que se tengan en cuenta está experiencia, y por tanto lo ha rechazado.
En relación al apartado 3 sobre las titulaciones, sólo se valorará como mérito un título académico superior, hasta un máximo de 23 puntos, esto afectaría sobre todo al Cuerpo de Gestión Procesal:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sólo se valorará como mérito un título académico, conforme a lo siguiente:
- Licenciatura o grado en Derecho: 23 puntos.
- El resto de licenciaturas o grados: 10 puntos.
*** CSIF ha vuelto a reiterar su solicitud de que se valoren como mérito todas las titulaciones que son requisito de acceso, y que se siguen sin tener en cuenta.
El Artículo 7 establece que las solicitudes de inclusión en bolsa y actualización de méritos se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos.
Una novedad muy importante es la incorporación continua de los méritos de las personas integrantes recogiéndose en siguiente párrafo en el texto de la Orden de Interinos:
Mediante Resolución de la Secretaría General o Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, se regulará el procedimiento para la incorporación continua de los méritos de las personas aspirantes a pertenecer a las bolsas de persona interino, así como para la incorporación de los méritos de aquellas otras personas que ya formen parte de dichas bolsas
En relación al artículo 9 sobre el Traslado de bolsa, se introduce como novedad, que tras la solicitud de traslado de bolsa, la Delegación Territorial resolverá su inclusión en la nueva bolsa en el plazo de un mes. Esta inclusión tendrá vigencia a efectos de llamamientos a partir del día siguiente de la resolución de admisión o transcurrido un mes desde la recepción del expediente en la provincia de destino, sin que se haya emitido resolución expresa de admisión.
El Artículo 10 detalla el período de prácticas y la formación obligatoria durante este período.
En el Artículo 12, Sobre el llamamiento en su apartado 4 menciona que el personal convocado deberá comparecer el día y hora, y en su caso lugar indicado. Si no fuere así, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo cuando este hecho se produzca dos veces en el período de un año.
En relación a los llamamientos del Turno de Discapacidad para cubrir el cupo del 10%, se nos aclara por la Administración que se tendrá de referencia un integrante de dicho cupo cada 10 nombramientos no cada 10 llamamientos publicados, como se interpretaba por alguna Delegación Territorial.
En cuanto al Artículo 13 del Régimen de renuncias, se introduce como novedad
c) Cuidado de hijos hasta que los mismos cumplan tres años, sin perjuicio de que pueda realizar el reingreso con anterioridad. La persona interesada podrá alegar esta causa de renuncia tantas veces como desee hasta que el menor alcance la edad de tres años.
e) Cuando sea cubierta por una persona funcionaria, mediante adscripción provisional, una plaza desempeñada por personal interino.
i) Cuando el puesto ofertado se encuentre a más de 50 kilómetros del domicilio indicado en la solicitud o comunicado con posterioridad. En el caso en que no se hubiese indicado o comunicado un domicilio en el ámbito provincial de la bolsa a la que pertenezca, se entenderá el límite referido a la capital de la provincia en cuya bolsa figura incluido.
Podrá comunicarse en cualquier momento la modificación del domicilio, si bien esta comunicación será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la misma, a efectos de la renuncia prevista en esta apartado. En caso de fijarse este nuevo domicilio fuera del ámbito provincial de la Bolsa en el que se encuentra integrado, se entenderá a efectos de renuncias por más de 50 kilómetros el límite referido al kilómetro cero de la capital de la provincia en cuya bolsa figura incluido.
j) En el supuesto de estar desempeñando un puesto de trabajo en el ámbito de cualquier Administración Pública o Administración de Justicia, solo se admitirá este caso de renuncia justificada por una única vez, salvo que cambie de puesto en la Administración de origen, en la que se tendrá en cuenta una nueva renuncia.
l) En supuestos de violencia de género, debiendo quedar acreditada tal situación mediante resolución judicial.
En el Artículo 15 relativo a las Causas de Cese. d) Cuando sea cubierta por un funcionario titular una plaza desempeñada por personal interino.
Con carácter general, sin Relaciones de Puestos de Trabajo, si hubiera más de una persona funcionaria interina ocupando puesto vacante en el mismo cuerpo, con excepción del personal interino de refuerzo cuyas plazas no forman parte de la plantilla estructural, deberá cesar aquélla que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, con independencia de los cambios de nombramiento que se hubiesen producido. En caso de empate, cesará aquella persona que tenga una menor puntuación en la bolsa a la que pertenecía cuando fue nombrado en la plaza en cuestión, independientemente de la bolsa de que se trate.
En el caso de órganos con Relaciones de Puestos de Trabajo, la sustitución de personal interino y causas de cese vendrán ligada a un puesto de trabajo determinado existente en dicha Relación de Puestos de Trabajo, salvo que el puesto en cuestión tenga varias plazas para el mismo código, en cuyo caso regirán las reglas del párrafo anterior.
También en la letra k) se recoge el cese por el ingreso como funcionario de carrera en la Administración de Justicia.
q) En supuestos de violencia de género, y acoso laboral o mobbing, previa solicitud de la persona afectada, debiendo quedar acreditada tal situación mediante resolución judicial o admisión a trámite de la denuncia interpuesta ante el correspondiente Comité de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de Justicia.
2. En todo caso, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino en plazas vacantes se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese de lugar a compensación económica.
Por último, se conformarán una Comisión Paritaria Sectorial y una Comisión Paritaria Provincial de seguimiento, recogiéndose las funciones de las mismas.
Por último en cuanto a la Comisión Paritaria Provincial, la novedad radica que no tendrá que examinar y comprobar todos los expedientes en cuanto a requisitos y baremación, su cometido será el de conocer e informar las alegaciones y reclamaciones que se puedan plantear, y que se resolverán por la Comisión Coordinadora Sectorial.
Una vez se nos facilite el nuevo texto de la Orden de Interinos con las últimas correcciones acordadas en la mesa de hoy, se procederá a su difusión para vuestro conocimiento.