ANDALUCÍA MESA SECTORIAL. Información sobre el procedimiento de detracción de nóminas por el ejercicio del derecho a huelga.
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Generales de Justicia
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6 de septiembre de 2023

En reunión de la Mesa Sectorial celebrada en el día de hoy, se nos ha informado por parte de la Secretaría General del procedimiento de detracción de nóminas por el ejercicio del derecho a la Huelga.
Se nos informa que ya se está abordando el procedimiento de detracción, y que el mismo se concretará a partir del próximo mes de octubre, con los días correspondiente a la huelga del mes de abril, ya sí sucesivamente.
- Los descuentos se van a realizarán de la siguiente forma, los días de huelga de Abril en el mes de Octubre, los días de Mayo en Noviembre, los de Junio en Diciembre y los de Julio en Enero.
Igualmente se nos informa que el procedimiento consistirá en las notificación con antelación de las detracciones correspondientes de manera individualizada facilitándose el plazo de un mes para poder recurrirse dicha resolución en su caso, y por tanto estas detracciones no se harán efectivas hasta tanto sean firmes.
Dichas detracciones se harán sobre la base de los días del mes, a 7,30 horas en la jornada ordinaria y 6,30 horas en la jornada reducida, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Se nos aclara que en Hermes se anunciará el procedimiento, pero que las notificaciones de detracciones se realizarán de forma electrónica a los correos corporativos, todo el procedimiento será de forma electrónica teniendo en cuenta que, si al décimo día no se ha abierto la notificación, esta se dará por realizada con todos los efectos.
Por parte de CSIF se agradece que se haya atendido a nuestras peticiones en cuanto a la notificación de manera individualizada de las resoluciones de detracciones y que estás no se produzcan hasta tanto no sean firmes al objeto de evitar errores en la deducción de haberes, aunque entendemos que la forma prorrateada y progresiva se queda corta y debería ampliarse en varios meses más para que no se produzcan deducciones que pudieran poner en peligro el equilibrio en la economía mensual y la subsistencia de los compañeros.
Por la Administración se nos informa igualmente, que no se puede atender las peticiones de compensación de cantidades referentes a las pagas extras de 2013-2014 que fueron recortadas y que ha sido solicitadas por las diferentes Centrales Sindicales ya que la Secretaría General de Justicia no es autónoma en esta materia, pues tienen que atender a los órganos competentes correspondientes en materia de retribuciones y presupuesto, y que ya han hecho un gran esfuerzo para el Servicio de Retribuciones permita realizarlas fuera del año Fiscal.
En este sentido se nos informa igualmente que aún así se ha hecho consulta a los Servicios Jurídicos sobre esta posibilidad, recibiendo respuesta de que el Derecho de Huelga conlleva la obligación de la detracción, y aunque políticamente se pudiera reconocer una compensación de cantidades adeudadas, jurídicamente entienden que no tiene cabida legal pues se tiene que dar los mismos hechos causantes en todos los afectados, se podría dar el caso de compensación a las personas que han participado en la huelga, quedando fuera de dicho ámbito legal compañeros que no han ejercido el derecho a la huelga.