ANDALUCÍA. Resolución Calendario Laboral de la Administración de Justicia para el año 2023

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3 de marzo de 2023

Por la Secretaría General de Servicios Judiciales, tras el oportuno informe favorable del CGPJ, nos ha remitido resolución del Calendario Laboral de la Administración de Justicia de Andalucía para el 2023.

En la citada comuicación se nos informa que se recogen en Hermes las peticiones realizadas por CSIF en la mesa de negociación celebrada el pasado día 24 de enero, en relación a:

  • La distribución de las horas de la jornada anual
  • El horario de trabajo de obligada presencia
  • Las jornadas reducidas
  • Las flexibilidades horarias, etc.

Y por tanto se ha dispuesto, lo siguiente:

  • Realizar la misma jornada de 35 horas semanales que se vienen llevando a cabo gracias al acuerdo de la Mesa General de Función Pública en Andalucía y que fue firmado por CSIF en el seno de dicho foro, con las oportunas compensaciones de cortesía establecidas y que se vienen aplicando a las diferentes jornadas. 
    • De una parte fija, que será de 5 horas y 30 minutos diarios de obligada presencia continuada entre las 8,30 y las 14,30 de lunes a viernes. 
    • De una parte flexible, que se distribuirá, para alcanzar la totalidad de la jornada ordinaria semanal, entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y entre las 14,30 horas y las 19,00 horas los lunes, los martes y, previa petición justificada de la persona interesada dirigida a los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de justicia y con la antelación necesaria para la organización del servicio, los jueves, y entre las 14,30 y las 16,00 horas los miércoles y viernes.
    • No será necesaria la autorización del órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de justicia cuando el edificio donde se encuentre el centro de destino al que está adscrito el puesto de trabajo desempeñado por la persona interesada permanezca abierto el jueves entre las 7,30 horas y las 19,00 horas
  • Mantener los días de Jornada Reducida establecida para el periodo estival de verano, fiestas locales, Semana Santa, así como las correspondiente a las fiestas navideñas (concretamente desde el día 22 de diciembre al 5 de enero),  aplicándose igualmente la media hora de cortesía.
  • En la Jornada Reducidas anteriormente indicadas de 32 horas y media semanales en cumplimiento del acuerdo de mesa sectorial, el horario se distribuirá:
    •  De una parte obligada presencia de 5 horas, entre las 9.00 y las 14:00 horas
    •  De una parte Flexible, entre las 7:30 a 9:00 horas y entre las 14:00 a las 15:30 horas
    • Más los 30 minutos diarios de cortesía habitual.

 

 

 

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