ANDALUCÍA. Firmada y remitida la Resolución del Plan de extensión de Guardias en Juzgados de Costa año 2023

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25 de enero de 2023

Algeciras y Marbella a partir del 20 de febrero y Estepona, Fuengirola, Torremolinos y La Línea de la Concepción desde el 20 de marzo.

Por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia de la Secretaría de Servicios Judiciales, se nos ha remitido Resolución por la que se autoriza la ampliación del número de efectivos que realizan guardia en determinados Juzgados Costeros durante el periodo estival, y hasta la finalización del ejercicio 2023.

Se autoriza la extensión durante la totalidad del presente año natural, hasta el 31 de diciembre de 2023, del servicio de guardia a la totalidad de la plantilla de los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación y que corresponden a los siguientes partidos judiciales:

  •  Algeciras y Marbella, fecha de entrada en funcionamiento del plan de guardías el 2O de febrero de 2023 
  •  Estepona, Fuengirola, Torremolinos (provincia de Málaga) y La Linea de la Concepción, fecha de entrada en funcionamiento del plan de guardias el 20 de marzo de 2023.

De esta forma, el máximo de funcionarios o funcionarias a los que se les podría certificar la guardia semanal correspondiente en cada órgano será el siguiente:

En el caso de los juzgados que tienen asignada la guardia semanal correspondiente, la dotación máxima de los mismos será la expresada en el cuadro anterior, teniendo en cuenta que para lograrla, en el caso de que no fuese posible disponer de personal del propio juzgado por permisos o ausencias, podrá participar personal de otros juzgados del mismo partido para lograr la distribución de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio expresada, debiendo ser certificada por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia del juzgado donde se presta la guardia.

Aquellos juzgados que tengan asignada guardia de disponibilidad y el personal funcionario concurra a la misma, el exceso de horario podrá ser computado bien mediante la reducción de la jornada flexible en términos anuales o bien mediante la compensación en días de trabajo de libranza cuando ello sea posible tras la acumulación de las horas en jornadas completas, pudiéndose disfrutar tales libranzas cuando el servicio lo permita dentro del año natural.

Con respecto al personal de refuerzo que pudiera estar prestando servicios con carácter estructural en los juzgados afectados, se seguirá la misma dinámica que se llevase hasta el momento en la distribución ordinaria del turno de guardias, de modo que se podrá integrar en las mismas si hasta la fecha lo hubiese venido haciendo en aquellas ordinarias, con la correspondiente certificación del o el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia correspondiente.

Se realizará por esta Secretaría General una evaluación trimestral de los resultados del presente Plan de extensión de guardias, así como de la adecuación de los medios dispuestos a la consecución de objetivos, con la consulta y participación de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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