CSIF logra una sentencia que obliga a Correos a cambiar de turno y localidad a un trabajador por conciliación familiar para cuidar de su hijo menor de 12 años

  • Prensa y Comunicación

21 de mayo de 2026

• El Juzgado de lo Social número 1 de Almería da la razón al sindicato y permite que un cartero pueda trabajar en un centro más cercano a su residencia y en el turno de mañana

El Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, en una sentencia que obliga a Correos a cambiar el turno de trabajo y de localidad un trabajador para permitirle su conciliación familiar y, por tanto, el cuidado de su hijo menor de 12 años.


Esta es la segunda sentencia que el sindicato gana a la entidad postal en materia de conciliación, en este caso, con un empleado que tiene su centro de trabajo en Vera y en turno de tarde. Sin embargo, el profesional solicitaba su traslado a un puesto vacante en Almería capital o alguna localidad cercana, así como trabajar en turno de mañana, para poder cuidar de su bebé, nacido en enero de 2026.

En esta ocasión, Correos deniega la petición aludiendo que no existían plazas vacantes y que el convenio no recogía este tipo de traslados. Sin embargo, el juzgado ha expresado en la sentencia que, entre otros motivos, la entidad postal no negoció realmente la solicitud, simplemente la denegó, puesto que sí que había puestos vacantes. De esta manera, la sentencia hace referencia al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y recoge que: “el derecho a conciliar tiene protección constitucional, que la conciliación no se limita sólo a la reducción de jornada y que la empresa debe justificar de forma real y acreditada las razones organizativas para negar una petición” de estas características.

Por todo ello, la Justicia entiende que el empleado tiene derecho a ser trasladado a un puesto vacante y compatible en Almería o localidad próxima y a trabajar en turno de mañana, con una sentencia que es firme y no admite recurso. 

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