La justicia da la razón a CSIF que consigue que el periodo de “guardia localizada” de un trabajador de Ambulancias Quevedo sea reconocido como “tiempo de trabajo”
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13 de mayo de 2025
• La sentencia recoge que este periodo “es una guardia no presencial que afecta objetivamente y forma considerable a la capacidad de gestionar el tiempo libre del profesional” y debe abonarse como tiempo de trabajo y no como horas de presencia

El Juzgado de lo Social nº2 de Almería ha dado la razón a CSIF Almería al demostrar que Ambulancias Quevedo se ha excedido en sus exigencias de cumplimento del tiempo de disposición y localización de un trabajador de la empresa, considerando que dicho periodo es “tiempo de trabajo”.
El sindicato ha obtenido un nuevo éxito en los tribunales ya que la Asesoría Jurídica ha logrado que, tras la correspondiente denuncia, un juez haya reconocido a un trabajador de Ambulancias Quevedo, en este caso a un enfermero, que el tiempo que este profesional se encontraba “en dispositivo de localización” en su domicilio y en el cual, debía atender las llamadas de la empresa en cualquier momento del tramo de 24 horas, se califique “como tiempo de trabajo y no de simple presencia” estos periodos de “guardia localizada”, ya que dicha guardia no presencial “afectan objetivamente y de forma considerable” a la capacidad de gestionar el tiempo libre de este profesional.
La decisión del juez también se fundamenta, según explica la sentencia, en que el trabajador “ha de tener organizado transporte propio y uniforme listos”. Todo esto denota, a juicio del tribunal, que existe una restricción que alcanza umbral de “intenso”, según el Tribunal de Justicia Europeo, “de modo que no se encuentra ante un régimen de localización residual, sino ante guardias regulares imprevisibles y con margen breve, con las consecuencias retributivas que a ello vaya parejo”, explica la resolución.
Asimismo, la empresa de transporte sanitario deberá abonar en consecuencia el tiempo que este trabajador ha recibido el complemento de “Dispositivo de localización” como tiempo de guardia, una suma que asciende a una cantidad considerable en concepto de diferencias salariales entre octubre del 2021 a julio de 2022.
Esta nueva victoria laboral sobre Ambulancias Quevedo demuestra que el tiempo de los trabajadores o es de descanso o es de trabajo, pero no existen graduaciones intermedias, por tanto, si un profesional tiene que estar disponible y localizable, y estas horas exceden de su jornada anual, será tenido en cuenta como horas extras o como periodo de guardia como es el caso.