El permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se deberá entender como días laborables

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  • Personal del sector privado

7 de marzo de 2024

Empresa Privada

Tras la reforma del artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores operada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio establece un nuevo permiso que, según los tribunales, deberán ser días laborables.
Artículo 37.3: La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Artículo 37.3.b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospi¬talización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consan¬guineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Además en Sentencia FIRME dictada recientemente por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Almería, fundamentada en numerosa normativa de ámbito europeo que obliga a los países miembros, así como en dilatada jurisprudencia citando numerosas sentencias del Tribunal Supremo, entendiendo que conforme a la doctrina constitucional actual, los derechos de conciliación amparados en el artículo 39 de la Constitución Española, tienen la consideración de derechos fundamentales.
Tras una extensa fundamentación, se dicta el siguiente fallo: “… reconociendo el derecho de la trabajadora a disfrutar de un permiso retribuido por cuidado de familiar con una duración de hasta cinco días LABORABLES…” 
Por otra parte, el sentido común viene a reforzar esta situación, es decir, si ya tengo el fin de semana libre (o los días de libranza que pueda tener la persona trabajadora), entonces… para qué voy a pedir días libres en el trabajo???, verdad que no tiene sentido???, los permisos se deben conceder por días laborables, salvo que la norma establezca otra cosa, como ocurre, sin ir mas lejos en la letra a) del mismo artículo, cuando establece que por matrimonio o registro de pareja de hecho se tendrá derecho a quince días NATURALES. 
Si el legislador hubiera tenido intención de que esos cinco días fueran naturales así lo habría hecho constar como hace en la letra a) del artículo 37.3
Por todo lo anterior, es claro que los CINCO DIAS para los cuidados familiares, deben ser LABORABLES.
Así pues, si se está en este caso, deberá pedirse POR ESCRITO  y de no concederlos, se podrá reclamar judicialmente.
 

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